EL HORNERO

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MATERIAL DE DIFUSIÓN DE LA EMISORA EDUCATIVA "El HORNERO"
REVISTA Nº XXIII- 2001

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Este Adjunto está confeccionado con las informaciones recibidas en la Emisora Educativa El Hornero. En éste, la Redacción de El Hornero no tiene participación alguna, excepto a la limitación de extensiones de algunos artículos.

La revista El Hornero puede obtenerla en las siguientes páginas web:

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DERECHOS HUMANOS

 

Los derechos humanos de los niños y las mujeres:

La contribución del UNICEF para que se transformen en una realidad.

El compromiso internacional para lograr el cumplimiento de los derechos humanos, reiterado en varias ocasiones, ha transformado la manera en que los gobiernos protegen a sus poblaciones. Esta nueva y positiva tendencia se manifiesta de forma clara y firme en la ratificación prácticamente universal de la Convención sobre los Derechos del Niño y en la amplia aceptación que ha recibido la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Mediante un acto que refleja la profunda preocupación que les inspiran los niños, los gobiernos han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño con más prontitud y en un mayor número que cualquier otro instrumento de derechos humanos. Y los gobiernos han ampliado aún más su compromiso mediante la promulgación de leyes, la creación de mecanismos y la aplicación de un abanico de medidas imaginativas destinadas a garantizar la protección y la realización de los derechos del niño. Como resultado, los niños de todo el mundo se han beneficiado de los reiterados esfuerzos encaminados a velar por la plena satisfacción de su derecho a la vida, a la atención de la salud, a la educación, a la nutrición, a un nivel básico de vida y a la promulgación de medidas especiales que les protejan cuando se encuentren amenazados por la violencia, el maltrato y la explotación. 

Ninguna convención puede eliminar por sí sola el descuido, el maltrato o la conculcación de los derechos humanos. Pero la aplicación de los principios de las dos Convenciones, que son ahora la fuerza motriz que impulsa las tareas del UNICEF en favor de los niños y las mujeres puede profundizar y convertir en realidad la decisión del mundo de poner fin a las situaciones que conducen a los crímenes contra la humanidad y a la denegación de los derechos y libertades fundamentales de las personas. Al hacer honor a sus firmes compromisos en favor de los niños y las mujeres, los gobiernos pueden transformar en una realidad universal el concepto  humanitario que preconiza la dignidad humana, la igualdad, la paz y la seguridad.

Las dos Convenciones, así como otros instrumentos y tratados de derechos humanos, son un plan de trabajo a partir del cual el mundo puede establecer un programa de desarrollo que garantice los derechos de todos. Con el cumplimiento de este programa, podemos esperar con toda seguridad un futuro más pacífico, igualitario y justo para la humanidad... Un desarrollo humano sostenible requiere un aumento de las opciones de todas las personas y la creación de las condiciones necesarias para lograr la igualdad, de modo que todos puedan alcanzar su pleno potencial. Esta meta es irrealizable si no se promueven, preservan y defienden todos los derechos humanos: económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.

Desde principios del decenio de 1980,varias tendencias y acontecimientos políticos y sociales han reforzado las recientes medidas destinadas a reafirmar el concepto de que los derechos humanos son un objetivo integral de las actividades de desarrollo. La aparición o el resurgimiento de la democracia en muchos lugares del mundo, por ejemplo, ha reforzado el apoyo internacional a los principios democráticos y los derechos humanos. Los recientes conflictos civiles, guerras y actos de genocidio, han desencadenado numerosas manifestaciones internacionales en defensa de los derechos humanos. Además, la expansión y las repercusiones de la tecnología de las comunicaciones y l transporte están transformando al mundo en una aldea virtual, y ofrecen a la gente un amplio acceso a las experiencias de los demás. En su conjunto, todos estos cambios han servido para exigir que el sector público manifieste una mayor responsabilidad, mejoren su tarea de gobierno y considere la puesta en práctica de los derechos humanos como el objetivo final de las actividades de desarrollo.

El impulso extraordinario derivado del proceso de ratificación de distintos tratados internacionales de derechos humanos, sobre todo la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención para la eliminación de todas las formas de Los gobiernos y las instituciones financieras internacionales reconocen cada vez más que los gastos en materia de desarrollo humano son inversiones económicas sólidas y favorecen las condiciones necesarias para el disfrute de los derechos humanos.

Los derechos humanos: 

La base de un desarrollo humano sostenible 

La discriminación contra la mujer, ha sido decisiva para fortalecer el concepto de una mayor rendición de cuentas en el sector público. Debido a que los estados, al ratificar estos tratados, se comprometen a respetar las normas que se establecen n los mismos, los individuos y las instituciones tienen que rendir cuentas cuando no se aplican los derechos humanos o permiten que se conculquen.

La Convención sobre los Derechos del Niño, que es l tratado de derechos humanos más completo, es también el que se ha aprobado más rápidamente por un mayor número de países, una prueba de las posibilidades que ofrece el consenso cuando se refiere a la infancia. Este consenso puede contribuir al fomento de un clima más positivo para la aceptación de otras pautas de derechos humanos.

El proceso para obtener la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, además de una serie de conferencias mundiales, las más importantes de las cuales fueron la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, de 1990,y la Cuarta Conferencia para la Mujer, de 1995,ha servido para impulsar el apoyo social y político en favor del desarrollo, los derechos humanos y sobre todo la igualdad n materia de género. Otras conferencias donde se han aprobado planes de acción que intentan transformar varios principios relativos a los derechos humanos n medidas prácticas y objetivos con plazos concretos, son las siguientes:

• Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (1990),

• Conferencia Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992),

• Conferencia Internacional sobre Nutrición (1992),

• Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993),

• Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994),

• Cumbre Mundial para el Desarrollo Social (1995),

• Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (1996),

• Cumbre Mundial de la Alimentación (1996),

• Congreso Mundial sobre la Explotación Sexual de la Infancia (1996),

• Conferencia de Ámsterdam y Oslo sobre Trabajo de Menores (1997).

El resultado de estas reuniones ha sido un cambio en la definición del desarrollo.

El concepto de desarrollo humano sostenido significa que las dimensiones económicas, política, sociales, ambientales y culturales del desarrollo son aspectos de un proceso integral, de un concepto del desarrollo que guarda coherencia con los objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Los gobiernos y las instituciones financieras internacionales reconocen cada vez más, mediante este concepto, que los gastos en materia de desarrollo humano son inversiones económicas sólidas y favorecen las condiciones necesarias para el disfrute de los derechos humanos.

Los estados se comprometen a respetar la obligación de brindar y proteger los derechos de sus ciudadanos cuando ratifican los tratados de derechos humanos, y tienen la obligación de rendir cuentas... Los derechos no son un lujo. Aunque es imposible disfrutar de los derechos si no se resuelven las necesidades más elementales, la simple satisfacción de estas necesidades tampoco resulta suficiente. Los problemas que confrontan las mujeres y los niños más vulnerables tienen causas inmediatas, profundas y estructurales, y muchas de ellas presentan raíces comunes. Entre estas raíces hay varias formas de discriminación, como por ejemplo los prejuicios basados en el género, la existencia de un medio ambiente peligroso o la pobreza crónica. Las causas profundas de las muertes y las enfermedades susceptibles de prevención son a menudo la consecuencia de una conculcación de los derechos civiles y políticos. Un niño pobre no fallece únicamente debido a una enfermedad o un sistema de salud deficiente. Diversos motivos de naturaleza profunda, como el acceso de la madre, o el suyo propio, a la educación, a la atención de la salud, al crédito, a un puesto de trabajo, a la participación en la vida pública y, en última instancia, al poder de decisión sobre los alimentos y otros recursos, son causas fundamentales de las muertes susceptibles de prevención. Los derechos, por tanto, no pueden separarse de las necesidades.

 Las dos Convenciones reconocen que las mujeres y los niños tienen necesidades específicas que la sociedad ha abandonado o descuidado, un abandono que es a la vez una causa y un resultado de las formas concretas de discriminación que sufren estos grupos y de hecho, muchos de los derechos humanos de los niños codificados en la Convención sobre los Derechos del Niño, que son interdependientes y están relacionados entre sí, son un reflejo de una serie de necesidades; éste s el caso del derecho al más alto nivel posible de salud, a la educación y a la protección contra el maltrato o el descuido.

 

 

 Las intrincadas relaciones entre las necesidades y los derechos.

Al abordar los derechos humanos de los niños y las mujeres, se afirma que:

• El Estado y sus instituciones tienen la obligación jurídica y moral de satisfacer las necesidades básicas de las personas.

• Los niños y las mujeres son sujetos de derecho. En otras palabras, tienen derechos y por tanto no son una obra de caridad. Este cambio de actitud conduce también a un proceso por el cual los niños, dentro del contexto de sus facultades en el momento de su etapa de crecimiento, participan en los procesos y decisiones que les incumben y afectan sus vidas.

• Las personas que poseen derechos y las personas cuya labor e s lograr e l cumplimiento de esos derechos, tienen intereses comunes. Las acciones de beneficencia y de caridad, aunque buenas, son insuficientes desde una perspectiva basada en los derechos. En un enfoque basado en los derechos, está del todo aceptado que el Estado tiene la obligación legal de trabajar de manera uniforme para evitar denegaciones o conculcaciones de los derechos humanos, y que la potenciación de los titulares de derechos es en sí misma el resultado de distintos procesos. Un enfoque basado en los derechos garantiza mejor, por tanto, el carácter sostenible de los programas de desarrollo.

Aunque es imposible disfrutar de los derechos sin resolver las necesidades, la simple satisfacción de estas necesidades tampoco resulta suficiente.

Los Estados reconocen y aceptan de forma voluntaria sus obligaciones cuando ratifican los tratados de derechos humanos. Al hacerlo, están de acuerdo en aplicar estos tratados y en rendir cuentas sobre la satisfacción de estos derechos, así como en resolver las necesidades de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.

El Estado reconoce también el derecho de una persona a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida civil, política, económica, social y cultural del Estado. 

Finalmente, la ratificación exige a los Estados que armonicen sus leyes nacionales con las disposiciones de los tratados y garanticen que se han tomado medidas para que las estructuras de la sociedad, a escala nacional y subnacional, sean coherentes con el espíritu y la forma de la ley.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993)recordó en el Preámbulo de su Declaración la decisión de las Naciones Unidas de "crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y e l respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional ".

Los Estados Partes tienen la obligación de rendir cuentas ante la comunidad internacional y en este mismo espíritu deben someter informes ordinarios al Comité sobre los Derechos del Niño y al Comité de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas, sobre las medidas que han adoptado para aplicar los derechos de los niños y las mujeres.

 

 Responsabilidad

Principios rectores de las dos Convenciones. Los Estados Partes deben por tanto persistir en sus esfuerzos para poner en práctica los derechos reconocidos en los tratados que han ratificado. La ratificación les obliga legalmente a rendir cuentas y abre la vía para que el UNICEF y otros organismos de las Naciones Unidas entablen un diálogo con los gobiernos cuando no se apliquen los derechos de los niños y las mujeres, e intercambien comentarios sobre los progresos realizados. Debido a que en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, todos los organismos de desarrollo de las Naciones Unidas deben desempeñar una importante función en la aplicación de los derechos humanos, el UNICEF y otros organismos están obligados a fomentar cambios cuando las políticas y prácticas nacionales, o las políticas y prácticas de organismos distintos del Estado, obstaculicen la aplicación de los derechos. En el caso de la Convención, la mención especial del UNICEF en los artículos destinados a su puesta en práctica otorga a la organización una responsabilidad muy clara en el ámbito de la Convención.

Las organizaciones de la sociedad civil interesadas en el desarrollo humano y en la aplicación de los derechos humanos desempeñan también un legítimo papel asegurando que los principios de derechos humanos establecidos sirven de guía a las actividades específicas del Estado y las metas del desarrollo nacional. Estas organizaciones son participantes fundamentales en la creación y el fortalecimiento de la cultura de los derechos en las comunidades y los países.

En l artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos ".Este principio s la base fundamental de todos los tratados de derechos humanos. 

La aplicación de este principio en todas las labores de los organismos de las Naciones Unidas a escala de país significa, por tanto, que los programas de cooperación para los países deben considerar todas las cuestiones relativas a la exclusión y la injusticia como elementos esenciales en el diálogo con los asociados nacionales.

Aunque el bienestar de todos los niños s muy importante para el UNICEF, la organización concede prioridad en sus actividades a los niños más desfavorecidos y los países con mayores necesidades.

 

 Universalidad

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos."

 — Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).Uno de los principios básicos de la ley internacional de derechos humanos es la indivisibilidad interdependencia de los derechos. Esto significa que todos los derechos tienen la misma categoría como derechos y refleja la importancia de tener en cuenta toda la gama de necesidades humanas: físicas, psicológicas, de desarrollo y espirituales. Tal como señaló el Comité de los Derechos del Niño,"todos los derechos son indivisibles y están vinculados entre sí, ya que todos y cada uno son intrínsecos a la dignidad humana del niño. La puesta en práctica de cada uno de los derechos, establecida en la Convención, debería por tanto tomar en consideración la puesta en práctica y el respeto de muchos otros derechos de la infancia ".

 

 Indivisibilidad e interdependencia de los derechos

Los derechos son indivisibles e interdependientes... El Comité ha calificado cuatro artículos de la Convención como principios "generales "que respaldan al resto de los artículos: no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y puntos de vista del niño.

El principio de no discriminación (sobre la base de raza, color, género, idioma, opinión, procedencia, discapacidad, nacimiento u otra característica) significa que todos los niños tienen el mismo derecho a desarrollar su potencial. Para descubrir cualquier tendencia discriminatoria, es necesario desglosar y analizar los datos por edades, grupo étnico, zona geográfica y género. Por ejemplo, solamente cuando los datos sobre matriculación se desglosan por género es que se observa con claridad que las niñas no reciben educación en numerosos países. Este tipo de desglose es fundamental para tomar decisiones que tengan en cuenta los derechos en lo relativo a políticas, servicios y distribución de recursos.

 

 La Convención sobre los Derechos del Niño

Cuatro principios fundamentales

1. No discriminación (artículo 2)

La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada en 1989 y entró en vigor en 1990.

  La Convención sobre los Derechos del Niño se refiere al interés superior del niño como "una consideración primordial "en todas las actividades que se refieran a la infancia, teniendo presente el interés superior de otras personas de la sociedad y estableciendo un equilibrio entre los derechos de autonomía de los niños y su necesidad de protección.

Este principio significa que es preciso examinar varios factores para definir los resultados y las garantías, y que otros intereses como los del Estado, los progenitores y además, no tienen porque prevalecer de forma automática. Este principio subraya también el derecho de todos los niños a expresar su punto de vista en todas las cuestiones que atañen a su vida, en conformidad con su edad y madurez. La Convención alienta la participación apropiada de los niños en la toma de decisiones. La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece un principio similar con un criterio todavía más elevado: el principio de la "consideración superior ".

El principio del "interés superior del niño" se puede aplicar de tres maneras distintas:

• En primer lugar, sirve de base para un enfoque orientado hacia la infancia en todas las actividades y decisiones referidas a los niños.

• En segundo lugar, como principio mediador puede ayudar a resolver la confusión que se establezca en torno a distintos derechos.

• En tercer lugar, el "interés superior del niño "sirve de base para evaluar las leyes y prácticas de los Estados Partes en materia de protección de los niños.

El principio del "interés superior "ha sido invocado para defender la necesidad de proteger los servicios destinados a los niños y las mujeres en todas las ocasiones, incluidos los períodos de guerra o de ajuste estructural y otras reformas económicas.

Un reto importante consiste en establecer qué constituye el "interés superior " en un contexto sociocultural concreto. Una programación basada en los derechos aborda también la cuestión de los valores, con el fin de asegurar que la sociedad valora a las mujeres y a los niños, protege sus derechos y responde de forma positiva cuando se trata de proporcionarles lo que les corresponde. Ya que muchas sociedades se enfrentan a períodos de transición política, económica y cultural, las dos Convenciones deben servir como indicadores y pautas para definir el rumbo que deben seguir los cambios.

 

2. El interés superior del niño (artículo 3) 

Como titulares de derechos, los niños tienen una función que desempeñar en el goce de sus derechos y deben contribuir a definir la forma en que sus derechos han de cumplirse.

 En la Convención sobre los Derechos del Niño se reconocen de forma muy concreta las funciones, derechos y obligaciones de los progenitores, o "la familia ampliada o la comunidad ", como personas encargadas de la atención primaria y protectores del niño. Este reconocimiento incluye la obligación de asistir a la familia en estas funciones y de intervenir cuando la familia no pueda actuar en favor del interés superior del niño, o fracase en esa labor.

En la Convención se reconoce también la función de la familia para ofrecer — "en consonancia con la evolución de las facultades del niño "—la dirección y orientación apropiadas para que el niño disfrute los derechos establecidos en la Convención (artículo 5).Esta disposición subraya firmemente las funciones de  los progenitores y la familia y la situación del niño como titular de derechos. Este principio significa que los padres deben orientar a sus hijos en el ejercicio de sus derechos, pero que el niño, a medida que crece y alcanza su madurez, debe adquirir una mayor responsabilidad en la decisión sobre cómo ejercer sus derechos.

 Los niños tienen derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. En este sentido, resulta crucial garantizar su acceso a los servicios básicos y la igualdad de oportunidades para que todos los individuos alcancen su desarrollo pleno con base a, entre otras cosas, el principio de la justicia distributiva. Resulta fundamental la adopción de medidas positivas que aseguren que las políticas incluyen realmente a todas las personas.

Este principio establece que es necesario escuchar y respetar los puntos de vista y las ideas de los niños. Estrechamente relacionado con el interés superior del niño, el mencionado principio significa que las opiniones de los niños son importantes, y que es necesario escuchar sus puntos de vista y sus ideas en lo relativo a la aplicación de sus derechos. Los niños también deberían participar en el proceso de toma de decisiones que les afectan, de una forma que resulte apropiada para sus edades. 

 

La función de los progenitores, la familia y la comunidad

4. Puntos de vista del niño (artículo 12) 

Aunque los progenitores deben orientar a sus hijos en el ejercicio de sus derechos, el niño, a medida que crece y alcanza su madurez, debe adquirir una mayor responsabilidad en la decisión sobre cómo ejercer sus derechos.

 

3. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6).11

En l artículo 4 de la Convención se declara: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional ".

Este artículo significa que el Estado tiene la obligación de intervenir en defensa del interés superior del niño cuando se trate de distribuir los recursos disponibles en la sociedad, por muy escasos que sean. El Estado tiene también que demostrar su buena voluntad y ser capaz de demostrar que las medidas se han tomado, o se están tomando, teniendo en cuenta la prioridad que merecen los niños. 

Aunque son los gobiernos quienes detentan la principal responsabilidad, esta obligación atañe también a los recursos del gobierno y de otras instancias —humanas y financieras —como por ejemplo las instituciones de servicio público y de bienestar.

Las organizaciones de la sociedad civil pueden resultar también muy eficaces en las tareas de movilización de recursos en todos los planos de la sociedad.

De este modo, los Estados Partes tienen la responsabilidad de avanzar la puesta en práctica de las disposiciones de la Convención con todos los recursos que tengan a su alcance. El reto consiste por tanto en garantizar que el término "recursos disponibles "se equipare al de "total de los recursos disponibles "y no solamente los que se asignan habitualmente al sector social. También es necesario movilizar otros recursos en todo el territorio de un país. Debe considerarse con mucha atención hasta qué punto todos los recursos naturales, incluidos los recursos de propiedad institucional y privada, se utilizan para el avance del desarrollo humano.

Para el UNICEF, esto significa concretamente la necesidad de determinar el grado y la eficacia de los recursos destinados a los niños y las mujeres. 

 

Recursos y derechos

No e s muy habitual que un tratado sobre derechos humanos incluya de forma explícita a la comunidad internacional entre los responsables de poner en práctica sus disposiciones; y, sin embargo, la Convención lo hace. Al incluir la frase "cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional "en el artículo que trata sobre los recursos disponibles, la Convención vincula claramente las responsabilidades de los Estados Parte con las de los aliados en el desarrollo internacional. Además, varios artículos reclaman la cooperación internacional en apoyo a la aplicación, como por ejemplo en el caso del derecho del niño a la salud (artículo 24), a recibir atención especial cuando padece una discapacidad (artículo 23)

Debe prestarse una atención minuciosa al alcance en que todos los recursos nacionales se utilizan para avanzar el desarrollo humano.

Cooperación internacional (artículos 4 y 45).y a la educación (artículo 28).Más aún, el UNICEF aparece mencionado en varias ocasiones."Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato ".Además,"el Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado... y a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades ".

Tal como se señaló anteriormente, las dos Convenciones se basan en principios de universalidad e indivisibilidad, que establecen claramente que no existe una jerarquía intrínseca en materia de derechos y que todos los derechos tienen el mismo rango en tanto que derechos. Las dos Convenciones, sin embargo, incluyen a menudo frases como "recursos disponibles ","tomarán las medidas apropiadas "y, concretamente en la Convención sobre los Derechos del Niño”:Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo ".

Con estas frases se reconoce que las sociedades son diferentes unas de otras y que es necesario adaptar las estrategias a las realidades de los países. Los Estados tienen la responsabilidad reconocida de establecer por dónde hay que comenzar y qué tareas resultan más urgentes, siempre de una forma que sea coherente con el espíritu del tratado bajo consideración, y en el caso de la Convención sobre los

Derechos del Niño, de manera que se respete el interés superior del niño. Bajo ninguna circunstancia, sin embargo, un estado puede conculcar los derechos de los niños y las mujeres, o permitir que se conculquen, incluso en los casos en que haya una grave escasez de recursos. Todos los Estados tienen la obligación de tomar medidas directas para proteger los derechos humanos y la falta de recursos nunca puede servir de excusa para no tomar tales medidas.

De esto se desprende también que las organizaciones que trabajan en la aplicación y realización de los derechos humanos tienen asimismo que establecer prioridades según la propia disponibilidad de sus recursos, sus capacidades técnicas y el conocimiento de lo que otros grupos realizan en otras esferas similares de sus actividades.

 

Establecer prioridades

Un estado no puede conculcar los derechos de los niños y las mujeres, o permitir que se conculquen, bajo ninguna circunstancia, incluso en los casos en que haya una grave escasez de recursos... La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es el acuerdo internacional más amplio y detallado que trata de obtener e l avance de la mujer. Aunque basa sus directrices en los instrumentos existentes en materia de derechos humanos internacionales, en esta Convención se establece que los tratados anteriores no son suficientes para garantizar a la mujer el goce y el ejercicio plenos de sus derechos humanos. La Convención se aplica a todas las mujeres de todas las edades, ya que en el texto no se especifica ningún grupo de edad. Para el UNICEF, este instrumento es de gran importancia en nuestras labores de asistencia a las niñas.

La Convención exige a los Estados la eliminación de la discriminación contra las mujeres en el disfrute de todos los derechos civiles, políticos, económicos y culturales. También establece medidas programáticas que los Estados deben poner en práctica para alcanzar la igualdad entre los hombres y las mujeres. Los Estados tienen que trabajar en favor de la igualdad no solo en la vida pública —por ejemplo, en la esfera de la situación jurídica y la participación política —sino también en la vida privada y, sobre todo, la familiar. Al tratar de aplicar los objetivos de la Convención contra la discriminación, los Estados tienen la potestad de adoptar medidas de protección en favor de grupos postergados hasta que se logre alcanzar la igualdad entre el hombre y la mujer.

 

La Convención contra la discriminación y los derechos de la mujer

La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue aprobada por la Asamblea General en 1979 y entró en vigor en 1981... 14

En el preámbulo de la Convención contra la discriminación se reconoce que a pesar de las diversas medidas que la Naciones Unidas han tomado para promover los derechos humanos y la igualdad de la mujer, esta última "sigue siendo objeto de importantes discriminaciones ".Además, declara "que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que e l hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad ".

La Convención trasciende las garantías de igualdad, y de igualdad de protección ante la ley, que se establecen en otros documentos anteriores. En ella se formulan medidas destinadas a alcanzar una igualdad de fondo entre el hombre y la mujer, independientemente de su situación marital, en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural. Los 30 artículos determinantes de la Convención, además de las Recomendaciones Generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, abordan las obligaciones que han contraído los Estados Partes de promulgar las medidas jurídicas, administrativas y de otro tipo que aseguren una prohibición amplia de la discriminación contra la mujer y su eliminación.

El marco establecido por la Convención está reforzado por la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Aunque no es jurídicamente obligatoria, esta Declaración representa un compromiso moral de los estados miembros para promulgar una serie de medidas inmediatas y progresivas destinadas a abordar la violencia por razones de género contra la mujer.

Además de todo lo referido, se han establecido varios mecanismos y oficinas para alentar la puesta en vigor de los derechos humanos de las mujeres. Los más importantes son:

•La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer;

•El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;

•La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y sus consecuencias.

 

Un hito para los derechos de la mujer

Esta Convención exige a los Estados que promuevan la igualdad de la mujer no sólo en la vida pública, sino también en su vida privada y, concretamente, en el marco de la familia... 15

El Comité de los Derechos del Niño y el Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer han hecho hincapié en la naturaleza complementaria y de refuerzo mutuo que comparten las dos Convenciones. Ambas están basadas en los principios sobre los derechos humanos articulados e n los Pactos internacionales, y en ambas se establece que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes. Juntas forman un marco esencial para una estrategia orientada al futuro y destinada al fomento y protección de los derechos de las niñas y las mujeres durante todo su ciclo vital, y a eliminar decisivamente la desigualdad y la discriminación.

Un ejemplo de la estrecha relación que existe entre los derechos de la mujer y los de la niñez es la mortalidad infantil. Un porcentaje muy importante de las muertes infantiles —sobre todo las que se producen e n los primeros 28 días después del parto —se deben a la salud y la alimentación deficientes de la madre durante el embarazo y durante el período subsiguiente al parto. En algunos casos, la falta de atención a la niña recién nacida, que se debe a una actitud cultural que otorga a los hijos varones la preferencia, tiene como consecuencia una mayor mortalidad entre las niñas. También está muy demostrada la correlación positiva entre el grado de alfabetización de la mujer y l nivel de educación de las niñas.

Las mujeres que han disfrutado ellas mismas los beneficios de la educación se encuentran en una mejor posición para tomar decisiones acerca de la educación de sus hijos, sobre todo de sus hijas.

Las dos Convenciones son complementarias y se refuerzan mutuamente 

La Convención contra la discriminación ha sido ratificada por 163 países y la Convención sobre los Derechos del Niño por 191. Los dos tratados son los instrumentos de derechos humanos que más adhesiones han recibido en la historia de las Naciones Unidas... De igual importancia es el carácter fundamental de los derechos de la mujer con relación a la aplicación general de los derechos humanos. Esta e s una cuestión que debe entenderse desde la perspectiva de los derechos individuales y colectivos de la mujer y las repercusiones de la desigualdad de la mujer sobre el logro de las metas de desarrollo humano, más allá de las relacionadas con las funciones que desempeña la mujer en las esferas de la reproducción y de la atención. Las mujeres y las niñas constituyen algo más del 50% de la población en la mayoría de los países y si su participación política y social es desproporcionadamente baja o inexistente, la consecuencia s una falta de representación de esa mitad de la población. 

Desde mediados de los años ochenta, la Junta Ejecutiva del UNICEF ha aprobado políticas sobre la mujer y el desarrollo y sobre la igualdad en materia de género, y ha apoyado los derechos de la mujer y el concepto según el cual las dos Convenciones ofrecen de manera conjunta los derechos y pautas necesarios para formular metas y estrategias programáticas que tengan en cuenta la cuestión del genero.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, que se celebró en Viena en 1993,declaró que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son una parte inalienable, integral indivisible de los derechos humanos fundamentales. El Plan de Acción de la Cuarta Conferencia sobre la Mujer, celebrada en Beijing (1995), reafirmó este propósito y describió objetivos y estrategias específicos para la aplicación de estos derechos. 

En muchos países, la aplicación de las dos Convenciones ha servido para exigir una serie de medidas específicas destinadas a eliminar la discriminación y reducir las desigualdades en materia de género. A continuación ofrecemos algunos ejemplos: •Medidas especiales de política para la educación de las niñas. En algunos casos, la educación de las niñas y la formación profesional han generado oportunidades de empleo para las mujeres.

•Varias reformas jurídicas destinadas a garantizar l derecho del niño a la nacionalidad y el derecho de las mujeres a heredar propiedades, medidas cruciales para asegurar la atención y el desarrollo adecuados de los niños, especialmente en zonas afectadas por la guerra.

•El derecho de los niños y las niñas adolescentes a recibir información sobre cuestiones sexuales y de reproducción.16

 

Los derechos  de la mujer y los de la niñez se relacionan mutuamente:

un porcentaje muy importante de las muertes infantiles se debe a la salud y la alimentación deficientes de la madre durante el embarazo y durante el período subsiguiente al parto... •El reconocimiento de que las prácticas culturales dañinas, como por ejemplo la mutilación genital femenina, son una conculcación de los derechos de las niñas y no sólo un peligro para la salud.

•El reconocimiento de la explotación sexual y la violencia contra las niñas como una infracción de sus derechos, que ha conducido a las consiguientes medidas jurídicas para castigar a los perpetradores y proteger a los grupos vulnerables. En algunos lugares, los nuevos programas de servicios de apoyo a la familia ofrecen incentivos para la educación y el empleo.

•Las guarderías infantiles para proteger l interés superior del niño y ofrecer apoyo a la participación económica de la mujer.

•La recopilación y análisis de información desglosada por género y edad para supervisar la aplicación de las dos Convenciones.17.18

Los marcos administrativo y jurídico que rigen las relaciones entre las mujeres, los niños y e l Estado son elementos importantes que determinan sus derechos.

El funcionamiento de las escuelas y la atención de la salud y los organismos de bienestar, la situación de las cárceles, la administración de la justicia, el comportamiento de la policía, los trabajadores de la salud y otros funcionarios, tienen consecuencias importantes para los niños y las mujeres. Es necesario supervisar las legislaciones nacionales y, cada vez más, las estructuras descentralizadas, para examinar si cumplen con las pautas establecidas en las dos Convenciones. Otros temas fundamentales son la manera en que las normas actuales influyen en el tratamiento de los niños y las mujeres y si existen mecanismos que les permitan reivindicar sus derechos. La importancia de las leyes tradicionales debe considerarse también, ya que en algunos países estas leyes rigen las vidas de la mayoría de la población.

Los sistemas jurídicos de muchos países protegen con firmeza los derechos de los niños y las mujeres pero las prácticas tradicionales o las autoridades locales pueden en algunos casos negar o neutralizar estos avances. Puede que la ley sea explícita 19

 

 

Colaboración con los estados

La tradición es un arma de doble filo

La manera en que actúan las escuelas y las guarderías y los organismos de bienestar público, la situación de las prisiones, la administración de la justicia, la conducta de la policía y de los trabajadores de salud, todos estos elementos tienen una consecuencia fundamental sobre los niños y las mujeres... 20 - sobre el derecho de la mujer a la propiedad de la tierra, pero las prácticas tradicionales de transmisión de la herencia pueden imposibilitar que las mujeres se beneficien de estos derechos jurídicos claramente establecidos. 

La ley tradicional puede ser a menudo la norma dominante para la mayoría de la población de un país. Sin embargo, es preciso descubrir aquellas costumbres que sean incompatibles con las dos Convenciones y abordar de manera colectiva los métodos que podrían ser necesarios para cambiar estos aspectos negativos. Al mismo tiempo, es preciso reconocer las costumbres y las prácticas que benefician a los niños y las mujeres y promoverlas de manera concreta como aspectos importantes en la aplicación de las Convenciones.

Las estructuras sociopolíticas que originan una firme cohesión social pueden contribuir a fomentar los derechos humanos y el reconocimiento de las necesidades esenciales. Un enfoque basado en los derechos debe descubrir, analizar y tratar de preservar aquellos aspectos de la sociedad tradicional que sirven para avanzar la cohesión social en beneficio de los niños y las mujeres.

 

Participación y potenciación

Un enfoque basado en los derechos humanos reconoce que las mujeres y los niños deben ser los participantes principales en su propio desarrollo. La meta de las tareas de desarrollo es por tanto crear las condiciones necesarias para permitir que los niños y las mujeres participen más plenamente en la vida de la comunidad y en la elaboración de las políticas que les atañen. Una atención de este tipo contribuye también a establecer un clima en favor de una mayor aceptación de los principios relativos a los derechos humanos y facilita la orientación de las políticas nacionales hacia la construcción de un sistema de valores que reconozca la dignidad humana, valore la tolerancia y acepte el derecho de las personas a participar conjuntamente en el desarrollo de sus comunidades. Desde una perspectiva basada en los derechos humanos, una amplia participación no es solamente un medio, sino también un fin. Las dos Convenciones hacen un particular hincapié en los derechos a la participación, ya que en los procesos de la corriente mayoritaria de la sociedad se suele marginar y excluir tradicionalmente a las mujeres y los niños.

Los derechos a la participación de los niños incluyen su intervención en las esferas social, cultural y política de la vida. Una de las funciones más significativas derivadas de la participación de la juventud es su colaboración para establecer cuáles son sus "intereses superiores ". Esto ocurre ya en los programas juveniles de prevención del SIDA y cada vez más en otras esferas de la programación. La participación es un fin en sí mismo, y debemos contribuir a ejecutar programas cuyo objetivo principal sea exactamente fomentar la participación... En las tareas de cooperación que siempre han sido fundamentales en el enfoque del UNICEF, los Gobiernos son nuestros aliados principales. Sin embargo, esta cooperación se vuelve aún más vibrante y productiva cuando los grupos y las organizaciones de la sociedad civil que comparten valores comunes se unen en la alianza en pro de un buen gobierno, que es una de las condiciones esenciales para la protección de los derechos de los niños y las mujeres.

Por esta razón, la alianza con las organizaciones de la sociedad civil no es una alternativa a la labor conjunta con los gobiernos, sino una piedra angular de la colaboración efectiva con los sectores público y privado que resulta esencial para la aplicación de las Convenciones. El bienestar de los niños y las mujeres está firmemente vinculado a lo que ocurre en las esferas privadas de sus vidas: dentro de las familias, los hogares, las comunidades. La capacidad de los progenitores y, especialmente, de las madres, de proporcionarles sustento y protegerles es el elemento esencial de su supervivencia y óptimo desarrollo.

Un enfoque basado en los derechos exige que los programas que el UNICEF apoya promuevan formas genuinas de asociación y participación, que incluyen la presencia de las asociaciones comunitarias y locales como participantes plenas en su propio desarrollo, en lugar de ser meros participantes en proyectos que se planifican y gestionan fuera de su esfera de influencia.

Los mejores programas patrocinados por el UNICEF siempre concedieron una alta prioridad al fomento de un desarrollo en el que las personas fuesen los principales protagonistas y de una amplia participación de la comunidad en la toma de decisiones. El terreno ya está fértil para introducir los principios de las dos

Convenciones como marcos rectores de la realización de actividades. 

Los derechos sociales y económicos de los niños y las mujeres deben satisfacerse mediante la provisión de servicios básicos adecuados de salud, educación, alimentación y atención. Sin embargo, una perspectiva basada en los derechos requiere que se preste atención también a las dimensiones civiles y políticas derivadas de la satisfacción de las necesidades básicas. Es preciso abordar también la desigualdad y la discriminación que son las causas directas indirectas de las privaciones que padecen los niños y las mujeres.

Un enfoque basado en los derechos significa asimismo que los programas del UNICEF deben de encontrar un equilibrio entre las actividades dedicadas a la supervivencia y la protección urgentes de los niños, y la transformación social, 21

 

Unir fuerzas para asegurar los derechos humanos 

Un mayor trabajo intersectorial

El bienestar de las mujeres y los niños depende en gran medida de lo que ocurre en las esferas privadas de sus vidas: en el marco de sus familias, sus hogares y sus comunidades... 22   económica y jurídica que garantice la protección y el cumplimiento sostenidos de los derechos de los niños.

Es necesario prestar una atención prioritaria a la importancia que tiene asegurar que las actividades de los programas del UNICEF contribuyan a una mayor cohesión e integración en una comunidad o sociedad, especialmente en el caso de las personas más discriminadas por cuestiones de género, origen étnico o clase social. Favorecer la participación de los niños y las mujeres, especialmente en las actividades de la familia y la comunidad que influyen de modo más directo en su bienestar, es otra prioridad de los programas del UNICEF.

Un enfoque basado en los derechos entraña la intervención y la participación de los individuos y los grupos sociales en la evaluación y el análisis de su propia situación. Esta participación amplia en la evaluación de los impedimentos y las oportunidades puede conducir a que todos los miembros de la sociedad comprendan cada vez más sus funciones en la aplicación de los derechos de los niños y las mujeres. Asimismo, cuando las personas examinan los problemas juntos y se ponen de acuerdo en sus causas, tienen más posibilidades de llegar a un acuerdo sobre las medidas para solucionarlos.

Esta participación es actualmente un derecho y resulta crucial para avanzar hacia el cambio. Las alianzas amplias y efectivas en favor de los derechos son esenciales si se desean lograr cambios sostenidos y a largo plazo en los valores y la concienciación relativos a los niños y las mujeres.

En el proceso de verificación de la situación de los niños y las mujeres en un país, las oficinas del UNICEF deben orientarse por las sugerencias y recomendaciones generales de los Comités de las dos Convenciones. Los motivos de preocupación y los problemas específicos descritos por estos Comités podrían señalar la necesidad de que el UNICEF realice nuevos estudios o tome medidas complementarias sobre cuestiones específicas en la órbita de su mandato. Estas sugerencias y recomendaciones podrían destacar también cuestiones y motivos de preocupación que, según el punto de vista de los Comités, requieren atención y podrían exigir una respuesta programática del UNICEF.

Siempre que lo solicitan, el UNICEF proporciona a los Comités información pertinente para analizar los informes de los Estados. El Comité de la Convención sobre los Derechos del Niño depende en gran parte del UNICEF para comprender la situación de los niños y su contexto en cada uno de los países.

 

 

Vínculos entre los Comités de las dos Convenciones

La capacidad de los progenitores y, especialmente, de las madres, de proporcionar a sus hijos sustento y protegerles es el elemento esencial de su supervivencia y óptimo desarrollo... 23

 

Una responsabilidad colectiva

Los progenitores tienen normalmente la responsabilidad primordial de atender las necesidades básicas de sus hijos, protegerles de cualquier peligro y crear un entorno familiar que conduzca al desarrollo pleno del niño. A menudo, esta responsabilidad primaria de atención y protección de los niños recae desproporcionadamente sobre los hombros de las mujeres: madres, hermanas, tías y abuelas. Pero fuera del entorno de la familia del niño, la comunidad más cercana es normalmente la fuente de los servicios básicos, y es el lugar donde se lleva a cabo la enseñanza y otros tipos de interacción social. Más allá del ámbito de la comunidad, los organismos regionales y nacionales tienen la responsabilidad de crear contextos normativos e institucionales amplios y conducentes al disfrute de los derechos del niño. El UNICEF y los organismos del sistema de las Naciones Unidas tienen la responsabilidad de apoyar los esfuerzos de los países para aplicar sus obligaciones derivadas de los tratados, y recordar tales obligaciones a los Estados Partes cuando sea necesario. En este contexto, los programas de cooperación del UNICEF forman parte de la respuesta de la comunidad internacional a la aplicación de los derechos de los niños y las mujeres... Según la Carta de las Naciones Unidas, los derechos humanos se basan e n el respeto, la protección y la satisfacción de la dignidad intrínseca del individuo, así como en la promoción de la capacidad de todos los individuos para alcanzar su pleno potencial, en un contexto de igualdad, libre determinación, paz y seguridad. La Carta y todos los instrumentos internacionales de derechos humanos son un claro y preciso programa de desarrollo tanto para cada país como para las Naciones Unidas.

Las convenciones de derechos humanos debidamente ratificadas se constituyen en obligaciones jurídicas para un país. Para el sistema de las Naciones Unidas, definen su objetivo y su razón de ser. En su "Programa para la Reforma ", el Secretario General reconoce que los derechos humanos forman una parte integral del proceso de promoción de la paz, la seguridad, la prosperidad económica y la igualdad social, y pide la integración de los derechos humanos en todas las actividades y programas de las Naciones Unidas.

Con una misión orientada hacia la protección de los derechos de los niños y las mujeres, el UNICEF se encuentra muy bien situado para aportar una perspectiva de derechos humanos al proceso de reforma de las Naciones Unidas. Con este objetivo, necesitamos aplicar en el esfuerzo de reforma de las Naciones Unidas lo que hemos aprendido sobre las consecuencias de una programación basada en los derechos. Por ejemplo, en la formulación de las nuevas directrices tanto en el caso del Sistema de evaluación común para los países como del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el UNICEF, junto a otros organismos, ha incorporado referencias específicas a la promoción y protección de los derechos humanos y está elaborando indicadores apropiados para esta labor. 24

 

Derechos humanos y reforma de las Naciones Unidas.

Además del proceso de reforma de las Naciones Unidas, la cooperación cada vez mayor entre l UNICEF y las Instituciones Financieras Internacionales — especialmente el Banco Mundial en el contexto de los programas de inversión por sector —representa otra oportunidad estratégica de impulsar el enfoque sobre el desarrollo basado en los derechos humanos. Una iniciativa satisfactoria de reforma del sector debería beneficiar a las personas que se hallaban previamente excluidas, así como abordar cuestiones relativas a la igualdad y la participación. A este respecto, resulta conveniente tener en cuenta las últimas novedades en el Banco, que ofrecen buenos augurios para una colaboración más firme entre el UNICEF y el Banco en la búsqueda de un desarrollo basado en los derechos humanos.

En primer lugar, tal como el Presidente del Banco Mundial señaló en su reunión de noviembre de 1997 con el Grupo de Desarrollo de las Naciones Unidas, se ha producido una importante evolución en el enfoque del Banco con relación a los Programas de Inversión por Sector vinculados al objetivo general del Banco de mitigar la pobreza. Las definiciones rígidas de lo que debe ser un "sector "han dado 25

Todos los organismos de las Naciones Unidas deben colaborar juntos para: 

•Influir o convencer a los gobiernos y otros participantes de la importancia de tomar las decisiones adecuadas evitando actividades u omisiones que conculquen los derechos. Todas las formas institucionalizadas de discriminación y la incapacidad de aplicar la legislación constituyen, por tanto, un grave incumplimiento por parte de un Estado.

•Apoyar directamente otras actividades que contribuyan a satisfacer los derechos de los niños.

•Potenciar a las personas pobres, y especialmente a los niños, para que puedan reclamar sus derechos, y ayudar a las familias, guardianes, personas encargadas de la atención y todos los grupos y organismos responsables, a cumplir con sus obligaciones para con los niños y las mujeres.

Colaboración con las instituciones financieras, paso a enfoques que facilitan la integración de cuestiones que se entrecruzan, como la discriminación basada en el género, la igualdad y la participación. De esta forma, hay un mayor espacio n los Programas de Inversión por Sector para el tratamiento sistemático de cuestiones generales como la universalidad, la no discriminación, la participación, el interés superior del niño, etc. Esta es una circunstancia especialmente importante para el UNICEF, ya que en muchas instancias el proceso de los Programas de Inversión por Sector es la principal mecanismo operativo para la cooperación entre el UNICEF y el Banco Mundial a escala de país. 

En segundo lugar, el Banco está sometido a un proceso de descentralización en marcha que incluye una delegación sustancial del poder de tomar decisiones a las misiones residentes. Un ejemplo son las funciones cada vez más importantes que desempeñan los directores de país en el proceso de aprobación y aplicación de créditos, sobre todo en el caso de créditos de más de 5 millones de dólares, que ahora se pueden aprobar en 60 días. Esta mayor flexibilidad facilitará la colaboración del Banco con otros organismos de las Naciones Unidas en materia de proyectos pilotos innovadores.

En tercer lugar, cada vez hay mayores oportunidades para que el UNICEF y otros organismos ejerzan una mayor influencia en la formulación de la estrategia asistencial en los países, en consonancia con las políticas de descentralización del Banco. El Marco de Desarrollo Integral, una iniciativa recientemente anunciada, ofrece al UNICEF una oportunidad más amplia para incorporar la perspectiva basada en los derechos humanos al debate de políticas, con la plena participación de los organismos bilaterales y multilaterales de desarrollo.26.

Para que las convenciones de derechos humanos se conviertan n una base sostenible para el desarrollo, es necesario formular estrategias e intervenciones innovadoras que conviertan los principios éticos y legales en actividades prácticas de programas con resultados que se puedan verificar.

Es necesario explorar distintos métodos para conceptualizar los derechos que, al mismo tiempo, respeten su indivisibilidad e interdependencia. Debemos volver a examinar y modificar los sistemas tradicionales de verificación de los cambios, al tiempo que mantenemos la eficacia y eficiencia.

Finalmente, tenemos que examinar la forma en que todos podemos colaborar para asegurar que cuando un gobierno ratifica un instrumento internacional de derechos humanos, se compromete a sí mismo y a otros participantes de la sociedad —los medios de difusión, las ONG, las asociaciones cívicas, las escuelas, los asociados en las tareas de desarrollo, y los individuos —a garantizar el reconocimiento, el respeto y el cumplimiento de estos derechos.

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