Este
principio significa que es preciso examinar varios factores
para definir los resultados y las garantías, y que otros
intereses como los del Estado, los progenitores y además, no
tienen porque prevalecer de forma automática. Este principio
subraya también el derecho de todos los niños a expresar su
punto de vista en todas las cuestiones que atañen a su vida,
en conformidad con su edad y madurez. La Convención alienta
la participación apropiada de los niños en la toma de
decisiones. La Convención para la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer establece un
principio similar con un criterio todavía más elevado: el
principio de la "consideración superior ".
El
principio del "interés superior del niño" se puede
aplicar de tres maneras distintas:
En primer lugar, sirve de base para un enfoque orientado hacia
la infancia en todas las actividades y decisiones referidas a
los niños.
En segundo lugar, como principio mediador puede ayudar a
resolver la confusión que se establezca en torno a distintos
derechos.
En tercer lugar, el "interés superior del niño
"sirve de base para evaluar las leyes y prácticas de los
Estados Partes en materia de protección de los niños.
El
principio del "interés superior "ha sido invocado
para defender la necesidad de proteger los servicios
destinados a los niños y las mujeres en todas las ocasiones,
incluidos los períodos de guerra o de ajuste estructural y
otras reformas económicas.
Un
reto importante consiste en establecer qué constituye el
"interés superior " en un contexto sociocultural
concreto. Una programación basada en los derechos aborda
también la cuestión de los valores, con el fin de asegurar
que la sociedad valora a las mujeres y a los niños, protege
sus derechos y responde de forma positiva cuando se trata de
proporcionarles lo que les corresponde. Ya que muchas
sociedades se enfrentan a períodos de transición política,
económica y cultural, las dos Convenciones deben servir como
indicadores y pautas para definir el rumbo que deben seguir
los cambios.
2.
El interés superior del niño
(artículo 3)
Como
titulares de derechos, los niños tienen una función que
desempeñar en el goce de sus derechos y deben contribuir a
definir la forma en que sus derechos han de cumplirse.
En
la Convención sobre los Derechos del Niño se reconocen de
forma muy concreta las funciones, derechos y obligaciones de
los progenitores, o "la familia ampliada o la comunidad
", como personas encargadas de la atención primaria y
protectores del niño. Este reconocimiento incluye la obligación
de asistir a la familia en estas funciones y de intervenir
cuando la familia no pueda actuar en favor del interés
superior del niño, o fracase en esa labor.
En
la Convención se reconoce también la función de la familia
para ofrecer "en consonancia con la evolución de las
facultades del niño "la dirección y orientación
apropiadas para que el niño disfrute los derechos
establecidos en la Convención (artículo 5).Esta disposición
subraya firmemente las funciones de los progenitores y
la familia y la situación del niño como titular de derechos.
Este principio significa que los padres deben orientar a sus
hijos en el ejercicio de sus derechos, pero que el niño, a
medida que crece y alcanza su madurez, debe adquirir una mayor
responsabilidad en la decisión sobre cómo ejercer sus
derechos.
Los
niños tienen derecho a la vida, la supervivencia y el
desarrollo. En este sentido, resulta crucial garantizar su
acceso a los servicios básicos y la igualdad de oportunidades
para que todos los individuos alcancen su desarrollo pleno con
base a, entre otras cosas, el principio de la justicia
distributiva. Resulta fundamental la adopción de medidas
positivas que aseguren que las políticas incluyen realmente a
todas las personas.
Este
principio establece que es necesario escuchar y respetar los
puntos de vista y las ideas de los niños. Estrechamente
relacionado con el interés superior del niño, el mencionado
principio significa que las opiniones de los niños son
importantes, y que es necesario escuchar sus puntos de vista y
sus ideas en lo relativo a la aplicación de sus derechos. Los
niños también deberían participar en el proceso de toma de
decisiones que les afectan, de una forma que resulte apropiada
para sus edades.
La
función de los progenitores, la familia y la comunidad
4.
Puntos de vista del niño
(artículo 12)
Aunque
los progenitores deben orientar a sus hijos en el ejercicio de
sus derechos, el niño, a medida que crece y alcanza su
madurez, debe adquirir una mayor responsabilidad en la decisión
sobre cómo ejercer sus derechos.
3.
El
derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
(artículo 6).11
En
l artículo 4 de la Convención se declara: "Los Estados
Partes adoptarán todas las medidas administrativas,
legislativas y de otra índole para dar efectividad a los
derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que
respecta a los derechos económicos, sociales y culturales,
los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de
los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro
del marco de la cooperación internacional ".
Este
artículo significa que el Estado tiene la obligación de
intervenir en defensa del interés superior del niño cuando
se trate de distribuir los recursos disponibles en la
sociedad, por muy escasos que sean. El Estado tiene también
que demostrar su buena voluntad y ser capaz de demostrar que
las medidas se han tomado, o se están tomando, teniendo en
cuenta la prioridad que merecen los niños.
Aunque
son los gobiernos quienes detentan la principal
responsabilidad, esta obligación atañe también a los
recursos del gobierno y de otras instancias humanas y
financieras como por ejemplo las instituciones de servicio
público y de bienestar.
Las
organizaciones de la sociedad civil pueden resultar también
muy eficaces en las tareas de movilización de recursos en
todos los planos de la sociedad.
De
este modo, los Estados Partes tienen la responsabilidad de
avanzar la puesta en práctica de las disposiciones de la
Convención con todos los recursos que tengan a su alcance. El
reto consiste por tanto en garantizar que el término
"recursos disponibles "se equipare al de "total
de los recursos disponibles "y no solamente los que se
asignan habitualmente al sector social. También es necesario
movilizar otros recursos en todo el territorio de un país.
Debe considerarse con mucha atención hasta qué punto todos
los recursos naturales, incluidos los recursos de propiedad
institucional y privada, se utilizan para el avance del
desarrollo humano.
Para
el UNICEF, esto significa concretamente la necesidad de
determinar el grado y la eficacia de los recursos destinados a
los niños y las mujeres.
Recursos
y derechos
No
e s muy habitual que un tratado sobre derechos humanos incluya
de forma explícita a la comunidad internacional entre los
responsables de poner en práctica sus disposiciones; y, sin
embargo, la Convención lo hace. Al incluir la frase
"cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación
internacional "en el artículo que trata sobre los
recursos disponibles, la Convención vincula claramente las
responsabilidades de los Estados Parte con las de los aliados
en el desarrollo internacional. Además, varios artículos
reclaman la cooperación internacional en apoyo a la aplicación,
como por ejemplo en el caso del derecho del niño a la salud
(artículo 24), a recibir atención especial cuando padece una
discapacidad (artículo 23)
Debe
prestarse una atención minuciosa al alcance en que todos los
recursos nacionales se utilizan para avanzar el desarrollo
humano.
Cooperación
internacional (artículos 4 y 45).y a la educación (artículo
28).Más aún, el UNICEF aparece mencionado en varias
ocasiones."Los organismos especializados, el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las
Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el
examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la
presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato
".Además,"el Comité podrá invitar a los
organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia y a otros órganos competentes que considere
apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado... y
a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas
disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito
de sus actividades ".
Tal
como se señaló anteriormente, las dos Convenciones se basan
en principios de universalidad e indivisibilidad, que
establecen claramente que no existe una jerarquía intrínseca
en materia de derechos y que todos los derechos tienen el
mismo rango en tanto que derechos. Las dos Convenciones, sin
embargo, incluyen a menudo frases como "recursos
disponibles ","tomarán las medidas apropiadas
"y, concretamente en la Convención sobre los Derechos
del Niño:Teniendo debidamente en cuenta la importancia
de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo
".
Con
estas frases se reconoce que las sociedades son diferentes
unas de otras y que es necesario adaptar las estrategias a las
realidades de los países. Los Estados tienen la
responsabilidad reconocida de establecer por dónde hay que
comenzar y qué tareas resultan más urgentes, siempre de una
forma que sea coherente con el espíritu del tratado bajo
consideración, y en el caso de la Convención sobre los
Derechos
del Niño, de manera que se respete el interés superior del
niño. Bajo ninguna circunstancia, sin embargo, un estado
puede conculcar los derechos de los niños y las mujeres, o
permitir que se conculquen, incluso en los casos en que haya
una grave escasez de recursos. Todos los Estados tienen la
obligación de tomar medidas directas para proteger los
derechos humanos y la falta de recursos nunca puede servir de
excusa para no tomar tales medidas.
De
esto se desprende también que las organizaciones que trabajan
en la aplicación y realización de los derechos humanos
tienen asimismo que establecer prioridades según la propia
disponibilidad de sus recursos, sus capacidades técnicas y el
conocimiento de lo que otros grupos realizan en otras esferas
similares de sus actividades.
Establecer
prioridades
Un
estado no puede conculcar los derechos de los niños y las
mujeres, o permitir que se conculquen, bajo ninguna
circunstancia, incluso en los casos en que haya una grave
escasez de recursos... La Convención para la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer es el
acuerdo internacional más amplio y detallado que trata de
obtener e l avance de la mujer. Aunque basa sus directrices en
los instrumentos existentes en materia de derechos humanos
internacionales, en esta Convención se establece que los
tratados anteriores no son suficientes para garantizar a la
mujer el goce y el ejercicio plenos de sus derechos humanos.
La Convención se aplica a todas las mujeres de todas las
edades, ya que en el texto no se especifica ningún grupo de
edad. Para el UNICEF, este instrumento es de gran importancia
en nuestras labores de asistencia a las niñas.
La
Convención exige a los Estados la eliminación de la
discriminación contra las mujeres en el disfrute de todos los
derechos civiles, políticos, económicos y culturales. También
establece medidas programáticas que los Estados deben poner
en práctica para alcanzar la igualdad entre los hombres y las
mujeres. Los Estados tienen que trabajar en favor de la
igualdad no solo en la vida pública por ejemplo, en la
esfera de la situación jurídica y la participación política
sino también en la vida privada y, sobre todo, la
familiar. Al tratar de aplicar los objetivos de la Convención
contra la discriminación, los Estados tienen la potestad de
adoptar medidas de protección en favor de grupos postergados
hasta que se logre alcanzar la igualdad entre el hombre y la
mujer.
La
Convención contra la discriminación y los derechos de la
mujer
La
Convención para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer fue aprobada por la Asamblea
General en 1979 y entró en vigor en 1981... 14
En
el preámbulo de la Convención contra la discriminación se
reconoce que a pesar de las diversas medidas que la Naciones
Unidas han tomado para promover los derechos humanos y la
igualdad de la mujer, esta última "sigue siendo objeto
de importantes discriminaciones ".Además, declara
"que la discriminación contra la mujer viola los
principios de la igualdad de derechos y del respeto de la
dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer,
en las mismas condiciones que e l hombre, en la vida política,
social, económica y cultural de su país, que constituye un
obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de
la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las
posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a
la humanidad ".
La
Convención trasciende las garantías de igualdad, y de
igualdad de protección ante la ley, que se establecen en
otros documentos anteriores. En ella se formulan medidas
destinadas a alcanzar una igualdad de fondo entre el hombre y
la mujer, independientemente de su situación marital, en
todas las esferas de la vida política, económica, social y
cultural. Los 30 artículos determinantes de la Convención,
además de las Recomendaciones Generales del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, abordan
las obligaciones que han contraído los Estados Partes de
promulgar las medidas jurídicas, administrativas y de otro
tipo que aseguren una prohibición amplia de la discriminación
contra la mujer y su eliminación.
El
marco establecido por la Convención está reforzado por la
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la
mujer. Aunque no es jurídicamente obligatoria, esta Declaración
representa un compromiso moral de los estados miembros para
promulgar una serie de medidas inmediatas y progresivas
destinadas a abordar la violencia por razones de género
contra la mujer.
Además
de todo lo referido, se han establecido varios mecanismos y
oficinas para alentar la puesta en vigor de los derechos
humanos de las mujeres. Los más importantes son:
La
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer;
El
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer;
La
Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con
inclusión de sus causas y sus consecuencias.
Un
hito para los derechos de la mujer
Esta
Convención exige a los Estados que promuevan la igualdad de
la mujer no sólo en la vida pública, sino también en su
vida privada y, concretamente, en el marco de la familia... 15
El
Comité de los Derechos del Niño y el Comité para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer han hecho hincapié en la naturaleza complementaria y de
refuerzo mutuo que comparten las dos Convenciones. Ambas están
basadas en los principios sobre los derechos humanos
articulados e n los Pactos internacionales, y en ambas se
establece que los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes. Juntas forman un marco
esencial para una estrategia orientada al futuro y destinada
al fomento y protección de los derechos de las niñas y las
mujeres durante todo su ciclo vital, y a eliminar
decisivamente la desigualdad y la discriminación.
Un
ejemplo de la estrecha relación que existe entre los derechos
de la mujer y los de la niñez es la mortalidad infantil. Un
porcentaje muy importante de las muertes infantiles sobre
todo las que se producen e n los primeros 28 días después
del parto se deben a la salud y la alimentación
deficientes de la madre durante el embarazo y durante el período
subsiguiente al parto. En algunos casos, la falta de atención
a la niña recién nacida, que se debe a una actitud cultural
que otorga a los hijos varones la preferencia, tiene como
consecuencia una mayor mortalidad entre las niñas. También
está muy demostrada la correlación positiva entre el grado
de alfabetización de la mujer y l nivel de educación de las
niñas.
Las
mujeres que han disfrutado ellas mismas los beneficios de la
educación se encuentran en una mejor posición para tomar
decisiones acerca de la educación de sus hijos, sobre todo de
sus hijas.
Las
dos Convenciones son complementarias y se refuerzan mutuamente
La
Convención contra la discriminación ha sido ratificada por
163 países y la Convención sobre los Derechos del Niño por
191. Los dos tratados son los instrumentos de derechos humanos
que más adhesiones han recibido en la historia de las
Naciones Unidas... De igual importancia es el carácter
fundamental de los derechos de la mujer con relación a la
aplicación general de los derechos humanos. Esta e s una
cuestión que debe entenderse desde la perspectiva de los
derechos individuales y colectivos de la mujer y las
repercusiones de la desigualdad de la mujer sobre el logro de
las metas de desarrollo humano, más allá de las relacionadas
con las funciones que desempeña la mujer en las esferas de la
reproducción y de la atención. Las mujeres y las niñas
constituyen algo más del 50% de la población en la mayoría
de los países y si su participación política y social es
desproporcionadamente baja o inexistente, la consecuencia s
una falta de representación de esa mitad de la población.
Desde
mediados de los años ochenta, la Junta Ejecutiva del UNICEF
ha aprobado políticas sobre la mujer y el desarrollo y sobre
la igualdad en materia de género, y ha apoyado los derechos
de la mujer y el concepto según el cual las dos Convenciones
ofrecen de manera conjunta los derechos y pautas necesarios
para formular metas y estrategias programáticas que tengan en
cuenta la cuestión del genero.
La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, que se celebró en
Viena en 1993,declaró que los derechos humanos de las mujeres
y las niñas son una parte inalienable, integral indivisible
de los derechos humanos fundamentales. El Plan de Acción de
la Cuarta Conferencia sobre la Mujer, celebrada en Beijing
(1995), reafirmó este propósito y describió objetivos y
estrategias específicos para la aplicación de estos
derechos.
En
muchos países, la aplicación de las dos Convenciones ha
servido para exigir una serie de medidas específicas
destinadas a eliminar la discriminación y reducir las
desigualdades en materia de género. A continuación ofrecemos
algunos ejemplos: Medidas especiales de política para la
educación de las niñas. En algunos casos, la educación de
las niñas y la formación profesional han generado
oportunidades de empleo para las mujeres.
Varias
reformas jurídicas destinadas a garantizar l derecho del niño
a la nacionalidad y el derecho de las mujeres a heredar
propiedades, medidas cruciales para asegurar la atención y el
desarrollo adecuados de los niños, especialmente en zonas
afectadas por la guerra.
El
derecho de los niños y las niñas adolescentes a recibir
información sobre cuestiones sexuales y de reproducción.16
Los
derechos de la
mujer y los de la niñez se relacionan mutuamente:
un
porcentaje muy importante de las muertes infantiles se debe a
la salud y la alimentación deficientes de la madre durante el
embarazo y durante el período subsiguiente al parto... El
reconocimiento de que las prácticas culturales dañinas, como
por ejemplo la mutilación genital femenina, son una
conculcación de los derechos de las niñas y no sólo un
peligro para la salud.
El
reconocimiento de la explotación sexual y la violencia contra
las niñas como una infracción de sus derechos, que ha
conducido a las consiguientes medidas jurídicas para castigar
a los perpetradores y proteger a los grupos vulnerables. En
algunos lugares, los nuevos programas de servicios de apoyo a
la familia ofrecen incentivos para la educación y el empleo.
Las
guarderías infantiles para proteger l interés superior del
niño y ofrecer apoyo a la participación económica de la
mujer.
La
recopilación y análisis de información desglosada por género
y edad para supervisar la aplicación de las dos
Convenciones.17.18
Los
marcos administrativo y jurídico que rigen las relaciones
entre las mujeres, los niños y e l Estado son elementos
importantes que determinan sus derechos.
El
funcionamiento de las escuelas y la atención de la salud y
los organismos de bienestar, la situación de las cárceles,
la administración de la justicia, el comportamiento de la
policía, los trabajadores de la salud y otros funcionarios,
tienen consecuencias importantes para los niños y las
mujeres. Es necesario supervisar las legislaciones nacionales
y, cada vez más, las estructuras descentralizadas, para
examinar si cumplen con las pautas establecidas en las dos
Convenciones. Otros temas fundamentales son la manera en que
las normas actuales influyen en el tratamiento de los niños y
las mujeres y si existen mecanismos que les permitan
reivindicar sus derechos. La importancia de las leyes
tradicionales debe considerarse también, ya que en algunos países
estas leyes rigen las vidas de la mayoría de la población.
Los
sistemas jurídicos de muchos países protegen con firmeza los
derechos de los niños y las mujeres pero las prácticas
tradicionales o las autoridades locales pueden en algunos
casos negar o neutralizar estos avances. Puede que la ley sea
explícita 19
Colaboración
con los estados
La
tradición es un arma de doble filo
La
manera en que actúan las escuelas y las guarderías y los
organismos de bienestar público, la situación de las
prisiones, la administración de la justicia, la conducta de
la policía y de los trabajadores de salud, todos estos
elementos tienen una consecuencia fundamental sobre los niños
y las mujeres... 20 - sobre el derecho de la mujer a la
propiedad de la tierra, pero las prácticas tradicionales de
transmisión de la herencia pueden imposibilitar que las
mujeres se beneficien de estos derechos jurídicos claramente
establecidos.
La
ley tradicional puede ser a menudo la norma dominante para la
mayoría de la población de un país. Sin embargo, es preciso
descubrir aquellas costumbres que sean incompatibles con las
dos Convenciones y abordar de manera colectiva los métodos
que podrían ser necesarios para cambiar estos aspectos
negativos. Al mismo tiempo, es preciso reconocer las
costumbres y las prácticas que benefician a los niños y las
mujeres y promoverlas de manera concreta como aspectos
importantes en la aplicación de las Convenciones.
Las
estructuras sociopolíticas que originan una firme cohesión
social pueden contribuir a fomentar los derechos humanos y el
reconocimiento de las necesidades esenciales. Un enfoque
basado en los derechos debe descubrir, analizar y tratar de
preservar aquellos aspectos de la sociedad tradicional que
sirven para avanzar la cohesión social en beneficio de los niños
y las mujeres.
Participación
y potenciación
Un
enfoque basado en los derechos humanos reconoce que las
mujeres y los niños deben ser los participantes principales
en su propio desarrollo. La meta de las tareas de desarrollo
es por tanto crear las condiciones necesarias para permitir
que los niños y las mujeres participen más plenamente en la
vida de la comunidad y en la elaboración de las políticas
que les atañen. Una atención de este tipo contribuye también
a establecer un clima en favor de una mayor aceptación de los
principios relativos a los derechos humanos y facilita la
orientación de las políticas nacionales hacia la construcción
de un sistema de valores que reconozca la dignidad humana,
valore la tolerancia y acepte el derecho de las personas a
participar conjuntamente en el desarrollo de sus comunidades.
Desde una perspectiva basada en los derechos humanos, una
amplia participación no es solamente un medio, sino también
un fin. Las dos Convenciones hacen un particular hincapié en
los derechos a la participación, ya que en los procesos de la
corriente mayoritaria de la sociedad se suele marginar y
excluir tradicionalmente a las mujeres y los niños.
Los
derechos a la participación de los niños incluyen su
intervención en las esferas social, cultural y política de
la vida. Una de las funciones más significativas derivadas de
la participación de la juventud es su colaboración para
establecer cuáles son sus "intereses superiores ".
Esto ocurre ya en los programas juveniles de prevención del
SIDA y cada vez más en otras esferas de la programación. La
participación es un fin en sí mismo, y debemos contribuir a
ejecutar programas cuyo objetivo principal sea exactamente
fomentar la participación... En las tareas de cooperación
que siempre han sido fundamentales en el enfoque del UNICEF,
los Gobiernos son nuestros aliados principales. Sin embargo,
esta cooperación se vuelve aún más vibrante y productiva
cuando los grupos y las organizaciones de la sociedad civil
que comparten valores comunes se unen en la alianza en pro de
un buen gobierno, que es una de las condiciones esenciales
para la protección de los derechos de los niños y las
mujeres.
Por
esta razón, la alianza con las organizaciones de la sociedad
civil no es una alternativa a la labor conjunta con los
gobiernos, sino una piedra angular de la colaboración
efectiva con los sectores público y privado que resulta
esencial para la aplicación de las Convenciones. El bienestar
de los niños y las mujeres está firmemente vinculado a lo
que ocurre en las esferas privadas de sus vidas: dentro de las
familias, los hogares, las comunidades. La capacidad de los
progenitores y, especialmente, de las madres, de
proporcionarles sustento y protegerles es el elemento esencial
de su supervivencia y óptimo desarrollo.
Un
enfoque basado en los derechos exige que los programas que el
UNICEF apoya promuevan formas genuinas de asociación y
participación, que incluyen la presencia de las asociaciones
comunitarias y locales como participantes plenas en su propio
desarrollo, en lugar de ser meros participantes en proyectos
que se planifican y gestionan fuera de su esfera de
influencia.
Los
mejores programas patrocinados por el UNICEF siempre
concedieron una alta prioridad al fomento de un desarrollo en
el que las personas fuesen los principales protagonistas y de
una amplia participación de la comunidad en la toma de
decisiones. El terreno ya está fértil para introducir los
principios de las dos
Convenciones
como marcos rectores de la realización de actividades.
Los
derechos sociales y económicos de los niños y las mujeres
deben satisfacerse mediante la provisión de servicios básicos
adecuados de salud, educación, alimentación y atención. Sin
embargo, una perspectiva basada en los derechos requiere que
se preste atención también a las dimensiones civiles y políticas
derivadas de la satisfacción de las necesidades básicas. Es
preciso abordar también la desigualdad y la discriminación
que son las causas directas indirectas de las privaciones que
padecen los niños y las mujeres.
Un
enfoque basado en los derechos significa asimismo que los
programas del UNICEF deben de encontrar un equilibrio entre
las actividades dedicadas a la supervivencia y la protección
urgentes de los niños, y la transformación social, 21
Unir
fuerzas para asegurar los derechos humanos
Un
mayor trabajo intersectorial
El
bienestar de las mujeres y los niños depende en gran medida
de lo que ocurre en las esferas privadas de sus vidas: en el
marco de sus familias, sus hogares y sus comunidades... 22
económica y jurídica que garantice la protección y el
cumplimiento sostenidos de los derechos de los niños.
Es
necesario prestar una atención prioritaria a la importancia
que tiene asegurar que las actividades de los programas del
UNICEF contribuyan a una mayor cohesión e integración en una
comunidad o sociedad, especialmente en el caso de las personas
más discriminadas por cuestiones de género, origen étnico o
clase social. Favorecer la participación de los niños y las
mujeres, especialmente en las actividades de la familia y la
comunidad que influyen de modo más directo en su bienestar,
es otra prioridad de los programas del UNICEF.
Un
enfoque basado en los derechos entraña la intervención y la
participación de los individuos y los grupos sociales en la
evaluación y el análisis de su propia situación. Esta
participación amplia en la evaluación de los impedimentos y
las oportunidades puede conducir a que todos los miembros de
la sociedad comprendan cada vez más sus funciones en la
aplicación de los derechos de los niños y las mujeres.
Asimismo, cuando las personas examinan los problemas juntos y
se ponen de acuerdo en sus causas, tienen más posibilidades
de llegar a un acuerdo sobre las medidas para solucionarlos.
Esta
participación es actualmente un derecho y resulta crucial
para avanzar hacia el cambio. Las alianzas amplias y efectivas
en favor de los derechos son esenciales si se desean lograr
cambios sostenidos y a largo plazo en los valores y la
concienciación relativos a los niños y las mujeres.
En
el proceso de verificación de la situación de los niños y
las mujeres en un país, las oficinas del UNICEF deben
orientarse por las sugerencias y recomendaciones generales de
los Comités de las dos Convenciones. Los motivos de
preocupación y los problemas específicos descritos por estos
Comités podrían señalar la necesidad de que el UNICEF
realice nuevos estudios o tome medidas complementarias sobre
cuestiones específicas en la órbita de su mandato. Estas
sugerencias y recomendaciones podrían destacar también
cuestiones y motivos de preocupación que, según el punto de
vista de los Comités, requieren atención y podrían exigir
una respuesta programática del UNICEF.
Siempre
que lo solicitan, el UNICEF proporciona a los Comités
información pertinente para analizar los informes de los
Estados. El Comité de la Convención sobre los Derechos del
Niño depende en gran parte del UNICEF para comprender la
situación de los niños y su contexto en cada uno de los países.
Vínculos
entre los Comités de las dos Convenciones
La
capacidad de los progenitores y, especialmente, de las madres,
de proporcionar a sus hijos sustento y protegerles es el
elemento esencial de su supervivencia y óptimo desarrollo...
23
Una
responsabilidad colectiva
Los
progenitores tienen normalmente la responsabilidad primordial
de atender las necesidades básicas de sus hijos, protegerles
de cualquier peligro y crear un entorno familiar que conduzca
al desarrollo pleno del niño. A menudo, esta responsabilidad
primaria de atención y protección de los niños recae
desproporcionadamente sobre los hombros de las mujeres:
madres, hermanas, tías y abuelas. Pero fuera del entorno de
la familia del niño, la comunidad más cercana es normalmente
la fuente de los servicios básicos, y es el lugar donde se
lleva a cabo la enseñanza y otros tipos de interacción
social. Más allá del ámbito de la comunidad, los organismos
regionales y nacionales tienen la responsabilidad de crear
contextos normativos e institucionales amplios y conducentes
al disfrute de los derechos del niño. El UNICEF y los
organismos del sistema de las Naciones Unidas tienen la
responsabilidad de apoyar los esfuerzos de los países para
aplicar sus obligaciones derivadas de los tratados, y recordar
tales obligaciones a los Estados Partes cuando sea necesario.
En este contexto, los programas de cooperación del UNICEF
forman parte de la respuesta de la comunidad internacional a
la aplicación de los derechos de los niños y las mujeres...
Según la Carta de las Naciones Unidas, los derechos humanos
se basan e n el respeto, la protección y la satisfacción de
la dignidad intrínseca del individuo, así como en la promoción
de la capacidad de todos los individuos para alcanzar su pleno
potencial, en un contexto de igualdad, libre determinación,
paz y seguridad. La Carta y todos los instrumentos
internacionales de derechos humanos son un claro y preciso
programa de desarrollo tanto para cada país como para las
Naciones Unidas.
Las
convenciones de derechos humanos debidamente ratificadas se
constituyen en obligaciones jurídicas para un país. Para el
sistema de las Naciones Unidas, definen su objetivo y su razón
de ser. En su "Programa para la Reforma ", el
Secretario General reconoce que los derechos humanos forman
una parte integral del proceso de promoción de la paz, la
seguridad, la prosperidad económica y la igualdad social, y
pide la integración de los derechos humanos en todas las
actividades y programas de las Naciones Unidas.
Con
una misión orientada hacia la protección de los derechos de
los niños y las mujeres, el UNICEF se encuentra muy bien
situado para aportar una perspectiva de derechos humanos al
proceso de reforma de las Naciones Unidas. Con este objetivo,
necesitamos aplicar en el esfuerzo de reforma de las Naciones
Unidas lo que hemos aprendido sobre las consecuencias de una
programación basada en los derechos. Por ejemplo, en la
formulación de las nuevas directrices tanto en el caso del
Sistema de evaluación común para los países como del Marco
de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el
UNICEF, junto a otros organismos, ha incorporado referencias
específicas a la promoción y protección de los derechos
humanos y está elaborando indicadores apropiados para esta
labor. 24
Derechos
humanos y reforma de las Naciones Unidas.
Además
del proceso de reforma de las Naciones Unidas, la cooperación
cada vez mayor entre l UNICEF y las Instituciones Financieras
Internacionales especialmente el Banco Mundial en el
contexto de los programas de inversión por sector
representa otra oportunidad estratégica de impulsar el
enfoque sobre el desarrollo basado en los derechos humanos.
Una iniciativa satisfactoria de reforma del sector debería
beneficiar a las personas que se hallaban previamente
excluidas, así como abordar cuestiones relativas a la
igualdad y la participación. A este respecto, resulta
conveniente tener en cuenta las últimas novedades en el
Banco, que ofrecen buenos augurios para una colaboración más
firme entre el UNICEF y el Banco en la búsqueda de un
desarrollo basado en los derechos humanos.
En
primer lugar, tal como el Presidente del Banco Mundial señaló
en su reunión de noviembre de 1997 con el Grupo de Desarrollo
de las Naciones Unidas, se ha producido una importante evolución
en el enfoque del Banco con relación a los Programas de
Inversión por Sector vinculados al objetivo general del Banco
de mitigar la pobreza. Las definiciones rígidas de lo que
debe ser un "sector "han dado 25
Todos
los organismos de las Naciones Unidas deben colaborar juntos
para:
Influir
o convencer a los gobiernos y otros participantes de la
importancia de tomar las decisiones adecuadas evitando
actividades u omisiones que conculquen los derechos. Todas las
formas institucionalizadas de discriminación y la incapacidad
de aplicar la legislación constituyen, por tanto, un grave
incumplimiento por parte de un Estado.
Apoyar
directamente otras actividades que contribuyan a satisfacer
los derechos de los niños.
Potenciar
a las personas pobres, y especialmente a los niños, para que
puedan reclamar sus derechos, y ayudar a las familias,
guardianes, personas encargadas de la atención y todos los
grupos y organismos responsables, a cumplir con sus
obligaciones para con los niños y las mujeres.
Colaboración
con las instituciones financieras, paso a enfoques que
facilitan la integración de cuestiones que se entrecruzan,
como la discriminación basada en el género, la igualdad y la
participación. De esta forma, hay un mayor espacio n los
Programas de Inversión por Sector para el tratamiento sistemático
de cuestiones generales como la universalidad, la no
discriminación, la participación, el interés superior del
niño, etc. Esta es una circunstancia especialmente importante
para el UNICEF, ya que en muchas instancias el proceso de los
Programas de Inversión por Sector es la principal mecanismo
operativo para la cooperación entre el UNICEF y el Banco
Mundial a escala de país.
En
segundo lugar, el Banco está sometido a un proceso de
descentralización en marcha que incluye una delegación
sustancial del poder de tomar decisiones a las misiones
residentes. Un ejemplo son las funciones cada vez más
importantes que desempeñan los directores de país en el
proceso de aprobación y aplicación de créditos, sobre todo
en el caso de créditos de más de 5 millones de dólares, que
ahora se pueden aprobar en 60 días. Esta mayor flexibilidad
facilitará la colaboración del Banco con otros organismos de
las Naciones Unidas en materia de proyectos pilotos
innovadores.
En
tercer lugar, cada vez hay mayores oportunidades para que el
UNICEF y otros organismos ejerzan una mayor influencia en la
formulación de la estrategia asistencial en los países, en
consonancia con las políticas de descentralización del
Banco. El Marco de Desarrollo Integral, una iniciativa
recientemente anunciada, ofrece al UNICEF una oportunidad más
amplia para incorporar la perspectiva basada en los derechos
humanos al debate de políticas, con la plena participación
de los organismos bilaterales y multilaterales de
desarrollo.26.
Para
que las convenciones de derechos humanos se conviertan n una
base sostenible para el desarrollo, es necesario formular
estrategias e intervenciones innovadoras que conviertan los
principios éticos y legales en actividades prácticas de
programas con resultados que se puedan verificar.
Es
necesario explorar distintos métodos para conceptualizar los
derechos que, al mismo tiempo, respeten su indivisibilidad e
interdependencia. Debemos volver a examinar y modificar los
sistemas tradicionales de verificación de los cambios, al
tiempo que mantenemos la eficacia y eficiencia.
Finalmente,
tenemos que examinar la forma en que todos podemos colaborar
para asegurar que cuando un gobierno ratifica un instrumento
internacional de derechos humanos, se compromete a sí mismo y
a otros participantes de la sociedad los medios de difusión,
las ONG, las asociaciones cívicas, las escuelas, los
asociados en las tareas de desarrollo, y los individuos a
garantizar el reconocimiento, el respeto y el cumplimiento de
estos derechos.
portada,
p.14:UNICEF/5865/Vilas
contraportada,,p.10,p.24:UNICEF/98-0558/Pirozzi
p.1,p.13:UNICEF/93-1225/Andrew
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p.10,p.24:UNICEF/94-0741/Toutounji
p.10,p.24:UNICEF/96-0046/Charton
p.11,p.25:UNICEF/5557/Hartley
p.11,p.25:UNICEF/5911/Lemoyne
p.11,p.25:UNICEF/97-0505/Murray-Lee
p.12,p.26:UNICEF/96-0481/Balaguer
p.12,p.26:UNICEF/96-0092/Pirozzi
p.12,p.26:UNICEF/93-1703/Lemoyne
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