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El
sistema educativo colombiano
vulnera los derechos de las las
niñas y niños
Libardo
García Gallego
La clase empoderada y
apoderada de Colombia, la
burguesía, utiliza con excesivo
cinismo todos los aparatos
superestructurales a fin de
garantizar la estabilidad
estructural del sistema
socioeconómico. Sin embargo hoy,
ante los avances en la lucha por
garantizar el pleno ejercicio de
los derechos humanos, en
cumplimiento de la Constitución
Política, las prácticas abusivas
tienen que parar o, por lo
pronto, frenarse e introducir
necesarias reformas de fondo que
permitan a la totalidad de
colombianos y colombianas el
disfrute de sus derechos
inherentes a su condición de
seres humanos, varios de los
cuales están siendo vulnerados
por el sistema educativo
imperante.
Con frecuencia mujeres y hombres
del pueblo son entrevistadas(o)s
acerca de diversos
acontecimientos cotidianos: un
acontecimiento social, un paro,
un accidente, una tragedia
natural o familiar, un encuentro
deportivo, etc.,. En sus
respuestas puede percibirse el
escaso, distorsionado o nulo
manejo de aspectos teóricos o
sociales que todo el mundo
debería conocer. El
analfabetismo funcional más la
cultura impuesta a través de los
medios más las lecciones de
corrupción, violencia e
inmoralidad impartidas teórica y
prácticamente por altos
exponentes de los poderes
públicos. Así hemos venido
construyendo el prototipo social
de Colombia. Si las palabras son
el reflejo del pensamiento, se
concluye fácilmente que somos
muy pobres, muy dependientes,
dueños de un escaso bagaje
conceptual y ético. No cabe duda
de la responsabilidad que le
cabe a la educación por estas
deficiencias.
Empecemos por la educación de
los niños y niñas. Si unos y
otras tienen la libertad de
profesar una religión con la
cual se identifiquen, por qué no
se les proporciona primero una
completa información acerca del
marco conceptual, origen y
evolución de las distintas
religiones, omitiendo juicios de
valor o parcialismos ajenos a la
objetividad histórica. En este
punto es preciso decidir cuál de
los derechos debe prevalecer: el
de los padres a imponer a sus
hijos sus propios prejuicios o
sus propias creencias o el de
los hijos a recibir información
completa y veraz y a practicar
su propio credo religioso. En
todo caso, antes de afiliarse a
una membresía o a un determinado
culto la persona ha de conocer y
comparar las muy diversas
alternativas que se ofrecen al
respecto.
Lo mismo debe extenderse al
campo de las ideas filosóficas y
políticas, las cuales suelen ser
ignoradas, sesgadas o
tergiversadas por los mismos
educadores, pues la mayoría de
ellos carecen de información
académica y cultural o de una
formación integral desde la cual
poder ayudar a sus alumnos,
mediante conocimientos
científicos y objetivos, que los
capaciten para tomar decisiones
autónomas y conscientes. Los
educadores deben ser dueños de
una profunda y extensa cultura
general. La formación de
nuestros descendientes no puede
dejarse en manos de personas
ignorantes y deshumanizadas. Los
educadores tienen que ser
profesionales de las más altas
calidades humanas y académicas.
De ahí la necesidad de invertir
el actual estado de cosas; en
lugar de multiplicar el número
de soldados y policías tenemos
que decuplicar y cualificar los
profesionales de la educación.
El presupuesto para la educación
debe ser el que hoy se le asigna
a la guerra, mal llamada
defensa, y viceversa.
Entre los 10 principios de la
Declaración de los Derechos del
niño, proclamada por las
Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1959, se lee:
Principio 7. “El niño tiene
derecho a recibir educación, que
será gratuita y obligatoria por
lo menos en las etapas
elementales. Se le dará una
educación que favorezca su
cultura general y le permita, en
condiciones de igualdad de
oportunidades, desarrollar sus
aptitudes y su juicio
individual, su sentido de
responsabilidad moral y social,
y llegar a ser un miembro útil
de la sociedad. …..”
Principio 10 “El niño debe ser
protegido contra las prácticas
que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa
o de cualquier otra índole. Debe
ser educado en un espíritu de
comprensión, tolerancia, amistad
entre los pueblos, paz y
fraternidad universal, y con
plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y
aptitudes al servicio de sus
semejantes” (www.dhpedia.wikispaces.com)
Esta Declaración fue ratificada,
30 años después, mediante la
Convención sobre los Derechos
del Niño, “primer instrumento
internacional jurídicamente
vinculante que incorpora toda la
gama de derechos humanos:
civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales. En 1989,
los dirigentes mundiales
decidieron que los niños y niñas
debían de tener una Convención
especial destinada
exclusivamente a ellos, ya que
los menores de 18 años precisan
de cuidados y protección
especiales, que los adultos no
necesitan. Los dirigentes
querían también asegurar que el
mundo reconociera que los niños
y niñas tenían también derechos
humanos.
La Convención establece estos
derechos en 54 artículos y dos
Protocolos Facultativos. Define
los derechos humanos básicos que
disfrutan los niños y niñas en
todas partes: el derecho a la
supervivencia; al desarrollo
pleno; a la protección contra
influencias peligrosas, los
malos tratos y la explotación; y
a la plena participación en la
vida familiar, cultural y
social. Los cuatro principios
fundamentales de la Convención
son la no discriminación; la
dedicación al interés superior
del niño; el derecho a la vida,
la supervivencia y desarrollo; y
el respeto por los puntos de
vista del niño. Todos los
derechos que se definen en la
Convención son inherentes a la
dignidad humana y el desarrollo
armonioso de todos los niños y
niñas. La Convención protege los
derechos de la niñez al
estipular pautas en materia de
atención de la salud, la
educación y la prestación de
servicios jurídicos, civiles y
sociales.
Al aceptar las obligaciones de
la Convención (mediante la
ratificación o la adhesión), los
gobiernos nacionales se han
comprometido a proteger y
asegurar los derechos de la
infancia y han aceptado que se
les considere responsables de
este compromiso ante la
comunidad internacional. Los
Estados parte de la Convención
están obligados a la estipular y
llevar a cabo todas las medidas
y políticas necesarias para
proteger el interés superior del
niño.” (www.dhpedia.wikispaces.com)
Al revisar el desarrollo de los
Currículos correspondientes a
los diferentes niveles
educativos (básica, primaria,
secundaria), se observan
incompatibilidades entre éstos y
la Constitución Política. Aunque
Colombia firmó la Convención el
20 de Enero de 1990 y la
ratificó un año después, el 28
de Enero de 1991, no conocemos
el Comité de los Derechos del
Niño, ordenado en el Art. 43 de
dicha Convención.
La Constitución Colombiana
estableció en el Art. 27: “El
Estado garantiza las libertades
de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra” , pero
esto no se cumple cuando la
enseñanza gira alrededor de las
ideas católicas o cristianas,
sin dejar espacio para
cosmovisiones alternativas o
contrarias a éstas, cuando se
persigue a los docentes por
exponer otras formas de
interpretación de la sociedad y
su evolución, cuando no se
ofrece a los estudiantes la
diversidad de interpretaciones
filosóficas, políticas,
económicas, que les permitan
formarse su propia visión, así
su interpretación no coincida
con la de sus padres y docentes,
cuando se obliga a los educandos
menores de edad a practicar
rituales religiosos, a vestir
uniformes de militares y
policías o a pagar el servicio
militar, sin dejarles elegir por
sí mismos, violando de paso el
Artículo 16, sobre el libre
desarrollo de la personalidad;
el 18, ”… derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia y
de religión…”; el 19, “…derecho
a la libertad de opinión y de
expresión…”, y el 20, que:
”…garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difundir
su pensamiento y opiniones, la
de informar y recibir
información veraz e
imparcial...”
Para poder afirmar que Colombia
como Estado Democrático de
Derecho “falta mucho pelo para
el moño”, pues primero tiene que
haber igualdad y democracia.
Armenia – Quindío, Marzo 30 de
2010
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