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La educación ambiental, un
derecho humano
Antonio
Elio Brailovsky
La situación de la educación
ambiental es un buen ejemplo de
la generalización de un doble
discurso en la mayor parte de
América Latina. Cada vez que
alguien habla de los conflictos
ambientales que sufrimos, se
siente obligado a destacar la
importancia de la educación
ambiental. Lo reflejan
constituciones, leyes, decretos,
reglamentos y cuanta normativa
se nos ocurra imaginar.
Sin embargo, la aplicación de
esos enunciados en el mundo real
es extraordinariamente precaria.
En 2009 se realizó en Argentina
el VI Congreso Iberoamericano de
Educación Ambiental, con miles
de asistentes de todos los
países de habla española y
portuguesa. Y con una
participación muy débil del
Ministerio de Educación del país
anfitrión, que no consideró que
la educación ambiental fuera
algo que le interesara
demasiado.
Apenas una anécdota, pero que se
repite miles de veces en todo el
continente. En algunos sitios,
son las editoriales privadas de
libros de texto las que fijan
los contenidos porque las
autoridades no lo hacen. En
muchas Universidades, los temas
ambientales quedan reducidos a
las asignaturas optativas, que
cursan pocos alumnos. En
demasiados lugares, se ubica a
la educación ambiental
exclusivamente en el ámbito de
las ciencias naturales, para
evitar la discusión en el aula
de los conflictos sociales
asociados. En muchos otros, ni
siquiera existe.
Como suele suceder con las
promesas incumplidas, en algún
momento los ciudadanos se cansan
y comienzan a reclamar que se
lleven a la práctica. Es el caso
de los integrantes del
Movimiento Ecológico de
Venezuela, quienes acaban de
presentar una acción de amparo
ante el Tribunal Superior de
Justicia de su país para que
ordene que se implemente la
educación ambiental, tal como lo
ordena su Constitución.
La presentación está encabezada
por el Presidente de ese
movimiento, Manuel Joel Díaz
Capdevila (quien también es
Defensor Verde de las Américas)
y su abogado es Nelson Troconis
Parrilli, quien también actúa en
representación de su hijo menor
de edad, que debería recibir
educación ambiental dentro del
sistema escolar y no la recibe.
En su presentación, los
demandantes señalan:
A los fines de precisar el
objeto de la presente acción de
amparo, importa destacar el
referente constitucional
relacionado con los derechos
educativos y la enseñanza
ambiental, observándose que en
su <<Exposición de Motivos>>
nuestra Constitución destaca lo
siguiente:
"…Se proclama la educación como
un derecho humano y como un
deber constitutivo de la raíz
más esencial de la democracia y
se le declara gratuita
obligatoria, y la asume el
Estado como función indeclinable
de servicio público…Para ser
incluidas en los diseños
curriculares, se le dio rango
constitucional a las materias
relativas al ambiente, a lo
lingüístico y a lo neohistórico.
En efecto la educación ambiental
debe estar presente en todos los
niveles de sistema educativo,
aun en la educación no
formal…Así encuentra fundamento
constitucional la obligatoriedad
de la educación ambiental…"
Esta declaratoria se corresponde
con el tratamiento que nuestra
Carta Magna le otorga al
ambiente, al categorizarlo como
un Derecho Humano, en rigor de
lo dispuesto en el Título III
Capítulo IX referente a los
Derechos Ambientales,
concretamente en el artículo
127: "Es un derecho y un deber
de cada generación proteger y
mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del
mundo futuro. Toda persona tiene
derecho individual y
colectivamente a disfrutar de
una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente
equilibrado…"
Por su parte el artículo 102
constitucional señala: "La
educación es un derecho humano y
un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y
obligatoria. El Estado la
asumirá como función
indeclinable y de máximo interés
en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento
del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico al
servicio de la sociedad…" Y en
su artículo 107, estableció sin
distinción y/o restricción la
Educación Ambiental en todas las
escalas del sistema educativo
venezolano: "La educación
ambiental es obligatoria en
todos los niveles y modalidades
del sistema educativo, así como
también en la educación
ciudadana no formal…"
La citada norma también le dio
el carácter de obligatoriedad de
enseñanza a otros saberes, pero
limitado al ciclo diversificado:
"…Es de obligatorio cumplimiento
en las instituciones públicas y
privadas, hasta el ciclo
diversificado la enseñanza de la
lengua castellana, la historia y
la geografía de Venezuela…"
Este mandamiento normativo
constitucional lo desarrolla en
primera fase la Ley Orgánica del
Ambiente, G.O. Ext. N°5.833 del
22/12/06, que señala en el
Título IV los lineamientos de la
educación ambiental y
específicamente en su artículo
35, N° 1° dispone taxativamente:
"Incorporar una asignatura en
materia ambiental, con carácter
obligatorio, como constitutivo
del pénsum en todos los niveles
y modalidades del sistema
educativo bolivariano..."
Me parece un buen ejemplo de lo
que podemos hacer como
ciudadanos. Como ustedes saben,
estamos impulsando la formación
de Defensorías Ambientales
ciudadanas en todas partes. Si
cuidar el ambiente es un derecho
y un deber, nos toca a todos ser
defensores ambientales y tenemos
que construir las herramientas
para hacerlo.
Una acción de amparo para lograr
que se implemente la educación
ambiental es una de esas
herramientas. Por eso me parece
importante que ustedes dispongan
del texto completo de esa
presentación. Sería una buena
idea que en distintos países,
provincias o municipios, se
presentaran ciudadanos
reclamando por el derecho a la
educación ambiental. Obviamente
los fundamentos están basados en
la legislación venezolana, pero
la de los demás países (y sus
respectivas provincias) no es
muy diferente.
Creo que si se multiplican este
tipo de acciones se logrará un
efecto demostración que llevará
a que en otros sitios se
instrumente la educación
ambiental sin esperar estas
acciones de amparo.
El
link para descargar el texto
completo de la presentación
judicial efectuada por el
Movimiento Ecológico de
Venezuela para lograr el
reconocimiento de la educación
ambiental como derecho humano.
Aquí lo tienen:
http://ambienteacademico.com.ar/imgmails/
AMPARO%20EDUCACION%20AMBIENTAL.pdf
El recordatorio del comienzo de
nuestro curso sobre Cómo
Organizar una Defensoría
Ambiental, que dictaremos a
partir del 17 de mayo próximo.
Gentileza:: Antonio Elio
Brailovsky
[antoniobrailovsky@gmail.com]
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