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Argentina, ambiente cero
Por Graciela Cristina Gomez
Considerar el acceso a un medio
ambiente sano un derecho humano
fundamental, surge como uno de
los contenidos básicos de la
Declaración de Estocolmo, en
1972. Es un derecho humano
inalienable e irrenunciable.
“Produce una inmensa tristeza
pensar que la naturaleza habla
mientras el género humano no
escucha."
Victor Hugo
Considerar el acceso a un medio
ambiente sano un derecho humano
fundamental, surge como uno de
los contenidos básicos de la
Declaración de Estocolmo, en
1972. Es un derecho humano
inalienable e irrenunciable.
Diez años antes, Rachel Carson
daba pruebas del impacto que las
sustancias sintéticas tenían
sobre las aves y demás fauna
silvestre.
De eso no se habla:
“Todo ser humano esta sujeto al
contacto con peligrosos
productos químicos, desde su
nacimiento hasta su muerte. Se
han hallado residuos de estos
productos en la mayoría de los
sistemas fluviales, e incluso en
corrientes subterráneas, en el
cuerpo de pescados, pájaros,
reptiles animales salvajes y
domésticos. En peces de lagos
situados en montañas remotas, en
lombrices de tierra de
sembrados, en huevos de pájaro,
y en el propio hombre. Tales
productos químicos están
almacenados en el cuerpo de la
mayoría de los humanos, sin
discriminación de edades, en la
leche materna y probablemente en
los tejidos de los niños por
nacer”, dice en su libro
“Primavera silenciosa”. Una de
las críticas que recibió
fue:”Silencio señora Carson”, y
silencio es el arma que usaron y
todavía usan los fabricantes de
pesticidas para que el público
no pueda acceder a la
composición de sus productos.(1)
Aún no se había advertido la
magnitud y las consecuencias que
estaba trastornando el
desarrollo sexual y la
reproducción, no solo de los
animales, sino también de los
seres humanos
Los autores del libro “Nuestro
futuro robado”, en 1996
presentaron tras años de
investigación, el origen de ese
trastorno, sustancias químicas
que suplantan a las hormonas
naturales: los “Disruptores
Endócrinos”, interfieren en el
funcionamiento del sistema
hormonal mediante tres
mecanismos: suplantando a las
hormonas naturales, bloqueando
su acción o aumentando o
disminuyendo sus niveles. Estos
imitadores artificiales suponen
un peligro mayor que los
compuestos naturales, porque
pueden persistir en el cuerpo
durante años, mientras los
estrógenos vegetales se eliminan
en un día.
Entre otros efectos de los
disruptores endócrinos está el
aumento de cáncer de testículo y
endometriosis, abortos,
embarazos ectópicos y una
alarmante tasa de cáncer de
mama. La revista British Medical
Journal, en 1992 publicó un
estudio sobre espermatozoides
masculinos, la pobre calidad
seminal, y el descenso en el
recuento espermático, que mermó
un 45% desde 1940 a esa fecha,
de continuar así dentro de 50
años los hombres podrían ser
incapaces de reproducirse en
forma natural, teniendo que
depender de las técnicas de
inseminación artificial o in
vitro. (2)
Los casos de niños con
malformaciones en Santa Fe y
Misiones son otra sospecha cuya
causa puedan ser los disruptores
endócrinos. Probado está, en
estudios realizados en España y
Méjico, donde descubrieron 26
tipos de malformaciones, que se
debieron a dos o mas formas de
exposición a los plaguicidas (3)
pero quienes deberían investigar
aquí, lo hacen por el lado
equivocado, la verdad no debe
salir a la luz.
Las normas actuales solo tienen
en cuenta el riesgo de cáncer,
no toman consideración la
vulnerabilidad especial de niños
antes de su nacimiento y en las
primeras etapas de vida, ni los
efectos en el sistema hormonal,
ignoran los efectos aditivos o
interacivos de esas sustancias.
La única verdad es la realidad
(Aristóteles):
En EEUU el 35% de los alimentos
consumidos tiene residuos de
plaguicidas detectables, los
métodos de análisis, sin
embargo, solo detectan un tercio
de los mas de 600 plaguicidas en
uso.(2) En Almería, España, más
de 500 mil toneladas de
pimientos fueron rechazados de
los mercados europeos por
contener residuos químicos que
superaban los límites
permitidos, esto les sirvió para
combatir las plagas dañinas con
plagas beneficiosas, suplantando
los plaguicidas. Un buen ejemplo
a seguir, volver a lo orgánico,
así el negocio químico-tóxico
sufriría un revés. (3)
Esto no es suficiente para
quienes nos gobiernan, es “la
negación de la evidencia”, diría
en su libro,”Semillas
peligrosas”, Jeffrey M. Smith,
dejando al descubierto las
mentiras de la industria y de
los gobiernos sobre lo que
comemos, y los efectos
desvastadores de la utilización
de los (OGM), organismos
genéticamente modificados.
Lejos de interesarse por las
pruebas cuya certeza ya es
escandalosa, los “comerciantes
de la vida” , solo piensan en
negociar y engrosar sus cuentas
bancarias ,ahí van algunos
ejemplos: "Argentina es el mayor
exportador del mundo de aceite
vegetal y tiene capacidad
ociosa, el costo de producción
de soja más bajo del mundo y la
más alta capacidad de molienda”,
“La Unión Europea (UE) quiere
que los biocombustibles
representen un 10% del
combustible usado para
transporte en 2020, hoy solo
representan el 1% . El
presidente Bush quiere aumentar
el consumo de etanol,
quintuplicando el uso de
combustibles renovables para
2017” (4). “La OMC presiona a
Europa para que consuma
transgénicos”. El gobierno
griego anunció una extensión de
su prohibición a las semillas de
maíz transgénico de Monsanto,
También Austria, Hungría y
Polonia, la declaración de 172
regiones europeas como Libres de
Transgénicos , y la moratoria de
5 años decidida en Suiza ,son
algunas muestras del creciente
rechazo a los productos OGM en
la UE”.
En tres de los híbridos del maíz
transgénico de Monsanto se
encontraron claros signos de
toxicidad, y se exigen nuevas
investigaciones, (5) por lo que
Francia se sumó a los países de
la UE que prohíben el cultivo de
ese maíz, sin embargo, en agosto
de 2007 Argentina lo aprobó,
olvidando el principio
precautorio plasmado en la ley
25.675 General del Ambiente,
luego lo hizo la UE, por ello,
algunos ingenieros agrónomos,
creen que es palabra santa,
¡ingenuos! Escuché hace poco a
uno de ellos hablando de este
tema en una radio de
Reconquista, sentí vergüenza
ajena…les venden espejitos de
colores y responden: “deme dos”,
lo peor del caso es que dijo
pertenecer al INTA. De igual
modo políticos, medios de prensa
y profesionales parecen ignorar
todo esto, tampoco les interesa
saber mas allá de sus narices, a
eso llamo “anacronismo mental”,
pero hablan con convicción de
expertos ¡Lean, que no hace
daño!
En 1998, los europeos también
intentaron prohibir la
importación de carne vacuna
hormonada de EEUU, este denunció
la medida y la OMC falló en
contra de Europa. La falta de
transparencia de la OMC, sus
reuniones a puerta cerrada en la
“sala verde”, la falta de acceso
libre a su base de datos
integrados y su actual poder le
permiten saltarse las leyes
sobre sanidad, seguridad y medio
ambiente, lo que provoca grandes
manifestaciones en su contra,
donde la consigna es protestar
por “un comercio justo, no un
libre comercio”.(6)
Unas 200 multinacionales han
abierto sus oficinas en las
cercanías de la Comisión Europea
o de la Eurocámara, desde allí,
sus ejércitos de empleados,
presionan en su beneficio a los
poderes públicos, medios de
comunicación, científicos y a
líderes de opinión. Gastan 1000
millones de euros al año en
lobbismo, y por el alquiler de
sus oficinas pagan 300 euros por
metro cuadrado. Se estima que
hay seis lobbistas por cada
diputado del Parlamento Europeo,
así las decisiones que los
benefician salen por un tubo,
más transgénicos, menos leyes.
Estas y otras verdades
lamentables salen a la luz en el
libro “Conspiraciones tóxicas”,
científicos perseguidos, compra
de silencio, y mordaza
informativa. (7)
Regulación confusa y
fragmentada:
En marzo de 1996 el diario La
Nación publicó la siguiente
noticia: “La fragmentación que
actualmente existe entre los
numerosos organismos
municipales, provinciales y
nacionales, en cuanto a la
capacidad y autoridad para
lograr una adecuada gestión
ambiental, conduce a la
superposición de jurisdicciones,
a la debilidad del control, al
incumplimiento de normas y a
cierta confusión entre política
y objetivos”. El análisis y el
monitoreo del medio ambiente son
prácticamente inexistentes en el
caso de la mayoría de los
contaminantes, en la mayor parte
del país, no hay una base
adecuada sobre la cual adoptar
decisiones acerca de la
contaminación ambiental, como
consecuencia de una
fragmentación de
responsabilidades
institucionales y falta de
coordinación se ha producido un
marco regulatorio confuso con la
gestión ambiental, el gobierno
no cuenta con una estrategia
bien desarrollada para encarar
la contaminación ambiental.
Desde ese año a la fecha, nada
ha cambiado, pero
legislación para biocombustibles,
promociones y exenciones para
multinacionales salen por
decreto, no pueden esperar.
Lo que falta en nuestro
ordenamiento penal es un título
especial para el delito
ecológico, y terminar con la
política de “bombero” actuando
solo ante emergencias
ambientales, sin tener en claro
de quien es la responsabilidad
jurisdiccional.(8)
Depender del ordenamiento
administrativo que es dictado
por los gobiernos de provincia
atenta en contra de una adecuada
protección jurídica del
ambiente. A esto se suma la
carencia de personal con una
formación adecuada, la falta de
recursos existentes y la presión
hecha por las empresas y
sindicatos que creen que
equiparar sus empresas para que
no contaminen es un gasto
inútil, además del temor, en el
segundo de ellos, de la pérdida
de trabajo. (9)
Energía atómica lamentable:
La seguridad de Atucha I, desató
la reacción de los habitantes de
Zárate, entidades regionales y
Ongs En 1987 exigieron
información a la Comisión de
Energía Atómica (CNEA). Recién a
partir de 1990 los técnicos les
informaron que la
responsabilidad de la Comisión
se circunscribía solo a lo que
ocurría dentro de la planta y
que existía un plan de
emergencia, desconocido por la
población, jamás implementado
por falta de presupuesto. Otra
aberración operativa para el
caso de accidente fue que las
pastillas de ioduro de potasio
entregadas a Defensa Civil
estaban vencidas desde 1986. El
Organismo Internacional de
Energía Atómica, (OIEA), hizo
una visita de inspección para
evaluar la reparación efectuada
en Atucha I en 1990, los
resultados fueron que “los
trabajos y reparaciones eran
parciales, y que continúan
presentes riesgos indeterminados
para la operación de la
instalación”.
La CNEA admitió que se contempló
la posibilidad de arrendar a
otros países el basurero nuclear
construido en Sierra del Medio,
cerca de Gastre, Chubut, y en
1990 Greenpeace denunció una
propuesta de la empresa francesa
Pechiney para depositar residuos
radioactivos europeos allí.
En Sierra Pintada, Mendoza hay
5340 tambores con residuos, que
se enviaron luego de su
tratamiento en Córdoba para
enterrarlos allí y toneladas de
colas de uranio. La Planta de
concentración, Malargüe dejó de
funcionar en 1986. Hay residuos
acumulados en 8 manzanas con un
espesor de 7 mts, cantidad
superior a las 700.000
toneladas. La radiactividad
medida es de 4 a 10 veces
superior a los niveles de
radiación natural. La zona es
característica por sus fuertes
vientos , y las lluvias los
esparcen, porque estos desechos
no están a resguardo, la
extracción de uranio libera gas
radón, muy radioactivo, lo que
produce cáncer de pulmón,
incrementando en la zona los
casos de leucemia en niños,
cáncer en adultos y afecciones
crónicas en las vías
respiratorias.
La CNEA tiene otros pésimos
antecedentes en el tema: Centro
atómico Ezeiza, el agua de la
zona tiene contaminación
radioactiva, la mina de uranio
Los Gigantes, Córdoba,
descargaba desechos de radio y
uranio al lago San Roque, hasta
que fue clausurada (10) porque
afectaba el turismo de Carlos
Paz. ¡Alerta Tinogasta!, así
actúa la CNEA, estos son algunos
antecedentes.
Protección legal: más dudas que
soluciones
El artículo 18 de la ley 25.675
General del Ambiente dice que
los argentinos conoceremos cual
es el estado ambiental del país,
en sus aspectos ecológicos, año
por año, ya que el PEN queda
obligado a través de la
Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable a
presentar un informe al
Congreso. Ningún ciudadano común
sabe de esos informes. “Todo
ciudadano tiene derecho a ser
consultado y a opinar en
procedimientos administrativos
que se relacionen con la
preservación y protección del
ambiente”(Art.19), nadie fue
consultado para opinar sobre la
instalación de las fabricas
contaminantes del gran Rosario,
ni las instaladas en Dock Sud,
al contrario, la Corte Suprema
de Catamarca prohibió la
consulta popular sobre la
instalación de una mina de
uranio. Pareciera que la ley no
rige para todo el territorio y
sus disposiciones no son de
orden público (Art. 3). A
diferencia de la normativa
provincial, la ley fija como
obligatorio el llamado a
Audiencia Pública, para aquellas
actividades que puedan generar
efectos negativos sobre el medio
ambiente (Art.20), quien haya
presenciado alguna de ellas, que
nos cuente.
Santa fe tiene la ley 10.000 de
Protección de Intereses Difusos.
Un medio procesal abreviado,
desde su inicio, se traba una
medida cautelar para evitar
mayores perjuicios. El ámbito de
protección de estos intereses
queda restringido sólo a los
casos en los cuales la lesión
provenga de hechos u omisiones
de una persona pública o privada
en ejercicio de funciones
públicas.
Los artículos 41 y 43 de la
Constitución Nacional, nos
garantizan un ambiente sano, y
el amparo. Los procesalistas
insisten en la urgente necesidad
de proteger los intereses
difusos por medio de un amparo
colectivo, que pueda ser
ejercido legítimamente por
cualquier habitante, aunque una
corriente minoritaria tiende a
interpretar su alcance con la
mayor restricción posible.
La tutela inhibitoria es otra
forma rápida de protección, para
evitar o detener la repetición o
continuación de un daño, el juez
resuelve sin oír a la otra
parte, por lo que produce
algunas reservas (11).
Algunos pensaron en un “per
saltum” para llegar a la Corte
Suprema por casos ambientales,
institución procesal muy
discutida, reglada en EEUU pero
no aquí. Su finalidad es para
casos de gravedad institucional,
al no haber ley que lo autorice
resulta inconstitucional. No
comparto esa idea, mas allá de
la premura que requiere el tema,
sería darle más poder a la Corte
del que ya tiene con el "certiorari”
(art. 280 CPCC), rechazando los
recursos extraordinarios, y
además se saltaría instancias
del proceso, beneficiándose
cualquiera menos el medio
ambiente.
Otra discusión es quién está
legitimado procesalmente para
presentar un amparo, si el
derecho a defender es colectivo
o difuso y si el daño es
concreto o abstracto. La Cámara
Nacional Civil, sala D, sobre la
noción de afectado y derecho de
amparo dijo: “La responsabilidad
por contaminación es objetiva,
por lo tanto cada uno de los
miembros de la comunidad
afectada tiene legitimación para
obtener la preservación del
medio ambiente”.(8) Para el
civilista Peyrano, al daño
ambiental no podríamos otorgarle
protección legal con el artículo
1068 del Código Civil, porque
ese daño se relaciona con los
derechos difusos y no con los
subjetivos.
El penalista Donna, por su
parte, considera que no es el
camino crear leyes abiertas,
dejando indeterminada la
cantidad de sustancia que se
estima nociva, que estará dada
por una norma administrativa,
sin respetar el principio de
determinación, ni aumentar los
delitos de peligro abstractos,
violando el principio de
legalidad y el de culpabilidad.
Zabala de Gonzalez habla de una
“confusión conceptual”: los
intereses a tutelar son y deben
ser concretos, ciertos y
determinables, solo es difusa su
titularidad.(8)
La potencia económica de los
contaminadores y la humildad de
las víctimas tienen que ver el
porqué la doctrina funda la
responsabilidad objetiva con el
aforismo “el que aprovecha de
las ventajas carga con los
inconvenientes”. Hablar de
resarcimiento ante un daño
ambiental es pensar ex post,
cuando la prevención debería ser
ex antes, evitando que el daño
se produzca. Así es la tendencia
actual de discriminalización,
restringir la pena privativa de
la libertad y reemplazarla con
una multa, aunque el daño
causado sea inconmensurable e
irreversible.
Pero nada se hace para legislar
los delitos ambientales como se
debe, porque se puede, las leyes
son mejorables. ¿Lograremos
salir algún día de esta
“esclerosis normativa”, como
decía Bidart Campos, (12) hacia
un derecho acorde a los tiempos
y cambios constantes que
vivimos?, realidades cuyo
tratamiento y regulación debe
ser una prioridad en las agendas
del gobierno y del Congreso,
pero todo parece conspirar para
que nada cambie y no
deslegitimar el modelo
económico.
Ante el daño ambiental debe
ofrecerse un modelo ético de
justicia que enaltezca la
prevención, el orden de respetar
exigencias de calidad de vida,
cuyo lema debe ser: No
contamine. (8)
Por ahora, solo nos queda
esperar, ante una demanda o
amparo en defensa de un ambiente
sano, que funcione el principio
“iura novit curia” (el juez
conoce el derecho). El ambiente
es de todos y por ende también
del juez. De sus hijos, y de los
hijos de sus hijos (12). A buen
entendedor, pocas palabras
bastan.
www.ecoportal.net
* Graciela Cristina Gómez -
Abogada (UBA)- Escribana (UNR)-Romang-Santa
Fe-Argentina.
http://ecos-deromang.blogspot.com
Fuentes:
1-Historias de la ciencia,
“Primavera silenciosa”
2-Rebelión,“La amenaza de los
disruptores endocrinos”// Gaceta
sanitaria, “Exposición a
disruptores endocrinos y
alteraciones del tracto
urogenital masculino”
3-Investigación y
desarrollo,”Malformaciones por
plaguicidas” //Habitat Ideal
“Bichos contra bichos”
4-Cuenca Rural,“Biodiésel for
export “
5-Indice siete,”La OMC presiona
a Europa para que consuma
transgénicos” // Amigos de la
tierra "Ecologistas y
agricultores denuncian que la UE
aprobará tres transgénicos
potencialmente peligrosos con el
voto favorable de España"
6-“Nuestro futuro robado”, Theo
Colborn-John P.Myers-Dianne
Dumanoski,pag. 511 y 512
7-
www.nodo50.org , “Grupos de
presión que atentan contra el
medio ambiente y la salud de los
ciudadanos españoles” //
www.planetaesclavo.wordpreess.com
“Conspiraciones tóxicas”
8-“Daño ambiental”, tomo I,
Jorge Mosset Iturraspe-Tomas
Hutchinson-Edgardo A.Donna, (pág.
28-29- 96-113-121-124, y 144).
9-“Daño ambiental”, tomo II, J.
Mosset Iturraspe-T.Hutchinson-E.A.
Donna,(pág. 323-328-343 y 351)
10-“Delitos ecológicos”,
Mauricio H. Libster (pág.62 a 67
y 280) //
www.uranionogracias.com.ar
“Accionar de CNEA en el país”
11-
www.gozaini.com.ar ,”El daño
y su tutela a través del
amparo”//”El amparo colectivo"
Consagrado por la Reforma
Constitucional del 1994”, por
Daniel A. Sabsay (FARN)
12-Bidart Campos, LL, 10
/11/2000, Suplemento de Derecho
Constitucional // “La defensa de
los bienes públicos ambientales
por Corte Suprema de Justicia de
la Nación”, Carlos A. Rodríguez,
DJ,
Gentileza: José Manuel Moncada
Fonseca [
sejoelnu532005@yahoo.es ]
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