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Los rasgos comunes que presentan el acoso sexual y el acoso psicológico en el trabajo, Patricia Barbado. - 16/01/09
 

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Los rasgos comunes que presentan el acoso sexual y el acoso psicológico en el trabajo, Patricia Barbado. - 16/01/09


 


Los rasgos comunes que presentan el acoso sexual y el acoso psicológico en el trabajo

Patricia Barbado

La vida no es lineal ni simple; muestra las vicisitudes y arrugas que producen los episodios de la convivencia.
Augusto M. Morello


1.- Introducción.-
En este reciente fallo de la Sala 2ª de la Cámara Nacional del Trabajo dictado el 6.3.07 en la causa "S., S .G. v. Grupo Ilhsa S.A. y otro" que motiva este comentario, los jueces Miguel Maza y Graciela González, consideraron justificado el despido del subgerente que había acosado sexualmente a las trabajadoras que dependían de él. Para decidir de esta manera, juzgaron que su comportamiento configuró una injuria grave, ya que se encontraba con mayores responsabilidades de conducta y prestación por la posición que tenía .
El vocal preopinante entendió que el empleado representaba de algún modo al empleador frente a sus subordinados, dado su carácter de superior jerárquico, por lo que concluyó que su accionar había comprometido gravemente la responsabilidad de la empresa, lo cual no consentía de ningún modo la consecución del vínculo laboral.
Un pasaje del voto del Dr. Maza alude concretamente al hecho de que las pruebas revelaron que el asedio no sólo se había limitado al plano sexual. El comportamiento del hostigador había provocado también malestar en el personal femenino, que se había manifestado en forma de llantos, angustia o comentarios tales como "no lo aguanto más", "no quiero estar acá" generados no sólo por las insinuaciones sexuales, sino por los retos o maltratos que dieron lugar a un proceso de hostigamiento de orden psicológico.
Es en este punto en el que nos interesa profundizar el análisis pues si bien no fue examinado en el pronunciamiento, ya que -como lo dijo el magistrado- el tema había excedido el marco del despido, se trata de un aspecto que pone en evidencia que el proceso de acoso sexual comprende también actitudes persecutorias y de maltrato que están presentes en el acoso psicológico (fenómeno éste también llamado "mobbing" ) y que puede desencadenar un verdadero proceso de esta naturaleza en caso de que el hostigador no logre sus propósitos libidinosos.
Los autores nacionales ya han destacado esta posibilidad de conversión del proceso explicando cómo sucede.
Hugo Mansuetti, con cita de Martínez Vivot, señala que el rechazo a las provocaciones o propuestas sexuales causa dificultades en el empleo y conlleva a persecuciones y seguimiento de tareas y a la creación de circunstancias tan adversas que pueden conducir a la víctima a la renuncia o a solicitar un cambio de lugar de trabajo que no siempre es concedido . El autor ejemplifica esta situación con un caso en el cual la denuncia del acoso sexual a la máxima autoridad del área determinó que la denunciante comenzara a recibir un trato persecutorio de acoso moral materializado en el cambio de modalidades de trabajo, al ser separada de las tareas habituales y afectada a otras tareas más complicadas.
Por su parte, cuando Graciela Medina analiza la jurisprudencia extranjera sobre el tema, rescata un procedente español en el que se hizo lugar a una demanda de acoso entre profesionales que ilustra claramente cómo el acoso psicológico puede ser usado para crear un ambiente hostil para la víctima como represalia a su negativa a acceder a los requerimientos sexuales. En este supuesto se trataba de una prestigiosa abogada de Barcelona, que fue contratada por una Asesoría Jurídica de Madrid. Al poco tiempo de incorporarse la letrada descubre que la razón última del ofrecimiento realizado por el director de la Asesoría Jurídica estaba dada por sus intenciones de naturaleza sexual. La abogada le hizo saber de forma explícita que no le interesaba tener con él ninguna otra relación que no fuese la exclusivamente profesional. A partir de ese momento, el director de la Asesoría Jurídica comenzó a tratarla de malos modos, con gritos, insultos y portazos. "Al final llegaron a un acuerdo en la Justicia y ella dejó la empresa con una indemnización, pero lo hizo sintiéndose vejada, humillada, desacreditada profesionalmente y con la moral por los suelos" .
La explicación de esta mutación del asedio sexual en un proceso de hostigamiento psicológico -que también fue advertida por la jurisprudencia nacional - se encuentra en la naturaleza intrínsecamente insidiosa de las conductas y en la psicopatía del victimario, lo cual nos permite sostener que el acoso sexual es también una forma de acoso psicológico, aunque con propósitos de tendencia libidinosa, pero con comportamientos que presentan idéntico grado de perversidad y que se sustentan en patrones de conducta basados en ideologías socioculturales generalmente aceptadas. Sobre este particular, José A. Flores Vera aclara que es en el ámbito laboral donde se puede dar la mayor gama de perversidades del hombre hacía el hombre, sencillamente por su espacio temporal de convivencia forzada, encuentro y desencuentro personal, interés económico e incluso sexual .
Las reflexiones que anteceden y el fallo que motiva nuestro comentario nos sirvieron de punto de partida para tratar de encontrar y clasificar los rasgos que presentan ambos procesos y que se cruzan en el mismo núcleo que comparten: la violencia psicológica.
En las líneas que siguen pretenderemos aportar algunos análisis que permitan un acercamiento a las relaciones existentes entre ellos para capturar los puntos en los que confluyen, ya sea desde la perspectiva de las partes involucradas, como la del entorno y la de los comportamientos que se desencadenan.

2.- Las partes involucradas a) El acosador En términos generales, el problema del acoso sexual tiene más que ver con las relaciones de poder que con las relaciones sexuales, porque la posición de poder es la que utiliza el maltratador para requerir los favores sexuales de las víctimas. En cambio, el acosador psicológico, quien puede o no tener poder, carece de interés sexual en la víctima porque, en realidad, lo que busca es dañarla y/o devaluarla para luego excluirla de la organización mediante maniobras persecutorias de índole psicológica, denigrando su dignidad y turbando su territorio psíquico. En este caso, se podría decir que la motivación es la envidia por la posesión de cualidades de la víctima que el victimario no posee o por la necesidad de buscar un chivo expiatorio para sus propios fallos, pero asimismo puede actuar movido por la venganza personal o simplemente para satisfacer sus tendencias psicopáticas.
María J. Edreira advierte que el perverso narcisista, a quien le gusta la corrupción, corromper y los corruptos, cuenta entre sus colaboradores preferidos al paranoico, al machista y al acosador sexual . Destaca asimismo que el acosador moral puede llegar a utilizar la sexualidad para controlar, humillar, intimidar y degradar al otro, como una forma de acoso psicológico realizando observaciones y comportamientos sexistas y bromas de contenido erótico, sexual o pornográfico con la intención de crear un clima humillante, intimidatorio y hostil que afecte a la estabilidad psíquica de la víctima. Esta forma de violencia, que sería lo que se denomina acoso sexual ambiental, crea un clima laboral intimidatorio, hostil o humillante para el trabajador y necesariamente repercute de manera negativa en trabajo.
Aunque no exista una amenaza concreta de pérdida del trabajo o desmejoramiento de las condiciones laborales, esta forma de acoso moral con connotaciones sexuales busca que la víctima abandone el trabajo . Un ejemplo de esta situación se puede observar en el filme "Tierra fría" que relata las vicisitudes de una trabajadora de una mina de Minnesota, Estados Unidos, que fue hostigada por los compañeros varones con toda clase de continuos insultos, actitudes, abusos y comportamientos vejatorios de naturaleza libidinosa. Si bien cuando se juzgó, el caso fue categorizado como de acoso sexual, se advierte claramente que la persecución tenía la finalidad de excluirla del ámbito laboral y presentaba todos los componentes de la violencia psicológica de un proceso de "mobbing".
Además, puede advertirse que el fin perseguido de expulsar a la víctima de la organización puede darse incluso en el acoso sexual a modo de represalia si hay resistencia o rechazo a los requerimientos sexuales, primero, con la amenaza de la pérdida del trabajo y luego desarrollando el hostigador una actitud persistente y abrumadora que transforma el proceso en una persecución obsesiva, tal lo dijimos antes.
Estela Ferreirós dice que el maltratador moral es un hábil descalificador, con un comportamiento habitual que excede el hecho aislado, pues la reiteración es lo que va socavando la autoestima de su víctima con miras a su destrucción. Agrega que el acosador comete pequeños descuidos, origina trastornos y confusión con mucho aplomo, oculta sus actos destructivos dándoles una apariencia constructiva y hace que la víctima se sienta frustrada por una sucesión de hechos que aparecen a su alrededor que generan pequeños "malentendidos", comentarios extraños y discusiones o desacuerdos en momentos inoportunos .
En ambos procesos, no hay duda que los acosadores son maltratadores perversos con necesidad de control de su víctima, a punto tal que pueden ser calificados como verdaderos depredadores sociales o "social killers" como también se los denomina. Son además mentirosos compulsivos con gran capacidad de improvisación, que necesitan del secreto y la vergüenza de la víctima y hacer que los testigos sean mudos, ciegos y sordos . Es que el secreto y el silencio constituyen la primera línea de defensa. Si eso falla, el acosador atacará la credibilidad de la víctima. Dirá que miente, que exagera, que se lo buscó. Cuanto más poderoso sea, más éxito podrá tener con sus argumentos .
Precisamente, en el caso que motivó el fallo en comentario, el subgerente acosador sostuvo para defenderse que había sido "víctima de una confabulación de una serie de empleadas disconformes con sus exigencias laborales y digitadas por el gerente regional, por razones de celos".

b) La víctima Tanto en el acoso sexual como en el psicológico las víctimas pueden ser tanto mujeres como hombres, quienes experimentan un temor fundado denunciar la situación que padece, principalmente porque considera que nadie va a dar crédito a sus dichos .
Pero a diferencia del acoso sexual, el "mobbing" parece ser un proceso más "silencioso" y sutil en tanto conduce a un aumento de confusión y a la disminución de la autoestima de la víctima, hasta el punto de sentirse incluso responsable de lo que sucede. Por esto, la mayoría de los afectados callan por miedo a ser juzgados y etiquetados por los compañeros y la dirección como "problemáticos" .
A su vez, como cualquier forma de violencia, el temor genera un sentimiento de vergüenza que silencia a las víctimas, tal como se indica en el pronunciamiento que comentamos, ya que antes de los sumarios realizados en la empresa, el acoso sexual no había sido denunciado por temor de las afectadas a perder su trabajo. Allí se expresó que también quedaron cabalmente acreditadas las amenazas de cambios en las condiciones de trabajo y de cesantías y otras variadas formas de menoscabo que el fustigar, desde su posición jerárquica, había proferido a las trabajadoras, con el fin de atemorizarlas y así lograr el "prolongado y ahogado silencio" que acompañó su reprochable comportamiento.
En cuanto a la resistencia que ofrece la persona afectada, se advierte que mientras en el acoso sexual opone una difícil y dolorosa resistencia que puede estar modificada por el grado de debilidad que tenga, en el acoso psicológico existe una falta de percepción del proceso de demolición al que está siendo sometida, a punto tal que se produce la admisión involuntaria de las descalificaciones, lo que hace que se sienta culpable, acorralada, sometida, avergonzada y débil en medio de un entorno que el acosador va generando lentamente y que la deja en un estado de labilidad y vulnerabilidad .
Pero esta admisión no supone que la persona no pueda resistirse. Lo que sucede es que el mecanismo es diferente. El ataque se efectúa precisamente a la propia percepción que la persona tiene de si misma, con lo cual se instala la duda y lo que sigue es un estado de confusión que la lleva a la degradación moral cuando admite en su fuero interno haber causado el proceso .
Ciertamente existe una asociación entre la probabilidad de ser víctima de acoso sexual y el grado de dependencia económica y la vulnerabilidad general de la persona . El pronunciamiento que comentamos reseña concretamente que el hostigador elegía a sus víctimas por la especial debilidad que tenían. Una de ellas había estado con licencia por enfermedad (por eso, le decía que si lo denunciaba nadie le iba a creer porque "…ella había estado enfermita, que se ahorre un problema…"). Otra tenía 18 años, ése había sido su primer empleo formal, tenía a cargo a su madre -con una enfermedad mental que la sumió en depresiones repetidas y la llevó a reiterados intentos de suicidio, hospitalizaciones y tratamientos psiquiátricos indispensables- y su hermano menor de edad, además de la casa hipotecada; otra tenía 22 años, había venido a vivir a Buenos Aires desde Misiones, se encontraba sola y sin saber qué hacer con su vida, y ese trabajo era el primero que había conseguido luego de cinco o seis meses de desempleo; otra tenía un hijo, no estaba en pareja y no estaba en muy buena relación con su ex marido. Estas situaciones las llevó a soportar pasivamente las presiones del acosador, ante la disyuntiva de perder sus empleos o la posibilidad de cambios desfavorables en sus condiciones de trabajo.
Como se puede apreciar, la especial vulnerabilidad llega a ser un elemento que el acosador sexual puede evaluar a la hora de elegir a sus víctimas. Pero no sucede lo mismo en el acoso psicológico porque si la persona agredida no es débil ni vulnerable, obviamente se volverá lábil luego de ser sometida a una persecución psicológica.
Piñuel, refiriéndose a las víctimas del "mobbing" dice que no son culpables de lo que les pasa ni resultan ser "atractores extraños" del acoso. Por lo tanto, agrega, el mito según el cual serían personas con "rasgos de dependencia, escasa asertividad, baja autoestima, preocupación excesiva por la opinión y aprobación de los demás, o paranoicos leves" debe quedar de una vez desenmascarado por carecer de fundamentación científica alguna .
El escaso conocimiento y percepción de la violencia psicológica y de sus efectos impide detectar ambos procesos de acoso y sobre todo la verdadera causa del problema que afecta a la víctima y que permanece oculta en la propia organización de trabajo, ya que no se encuentra en quien la padece o en factores psicológicos constitucionales previos. De esta forma se resta importancia explicativa a los aspectos situacionales laborales tóxicos que los están causando y que tienen su origen en una agresión externa, continuada y mantenida y no en la imaginación de la víctima.

3.- El entorno El tipo de entorno laboral hostil que se genera a consecuencia de estos procesos de acoso interfiere de manera ilógica en el trabajo de las personas ya que afecta el normal desempeño de la prestación laboral en tanto se desenvuelve en un ambiente permanente de tensión, temor y desconcierto, tal como lo confirma el voto del Dr. Maza cuando puntualiza que las empleadas víctimas sufrían las clásicas actitudes de acoso sexual en las que las insinuaciones o provocaciones de esa índole iban acompañadas también por actitudes contradictorias que combinaban episodios de comprensión y amabilidad con "períodos de presión".
Examinemos ahora cómo reaccionan las personas que comparten en el escenario donde se desenvuelve el proceso.
Las conductas implicadas en ambas categorías de acoso pueden ser más o menos sutiles y detectables por terceros ajenos a la victima que no la entienden y pretenden convencerla de que es culpable de la situación y que debe acatarla. Luego pueden llegar a traicionarla y a aislarla para evitar problemas con la dirección de la empresa, si solidarizarse con ella les puede ocasionar molestias o inconvenientes. En una cultura de silencio como la que vivimos es frecuente la falta de solidaridad y el rechazo de los compañeros, los que, cuando no son partícipes activos de la exclusión de un posible competidor, se transforman en cómplices mudos.
En el fallo se dice que la empresa realizó un sumario previo, con cartas de las trabajadoras que no sólo corroboraron los hechos, sino que los ampliaron y confirmaron su autenticidad. Ese sumario había sido abierto con la transcripción de los interrogatorios al personal efectuados en distintas sucursales en las que se desempeñaba el subgerente y, de esta forma, se reunieron testimonios de mujeres que "invocaron la situación de haber sido víctimas de acoso sexual" por parte de aquél.
Tanto la empresa como los compañeros de trabajo reaccionaron contra el acoso en este supuesto y terminaron denunciándolo. Sin embargo, no sucede lo mismo en la mayoría de los casos pues lo que se observa usualmente es la inactividad de la empresa frente las denuncias de acoso -sea sexual o psicológico- desentendiéndose del problema y sin brindar ayuda efectiva, o lo que es peor, protegiendo activamente al acosador lo que ahonda la sensación de indefensión de la víctima y contribuye al desarrollo de un proceso de revictimización.
A los sentimientos de vergüenza y humillación que produce todo proceso violento, puede sumarse la actitud peyorativa de la empresa de hacer pasar a la víctima del acoso como mentirosa, de dudar de sus facultades mentales y de apoyar a los compañeros que desacreditan a la víctima . Además, en raras ocasiones testificarán en contra de un superior jerárquico. Normalmente no quieren hablar y tampoco denuncian el hecho .
Por su parte, si los servicios asistenciales no comprenden el problema o su real dimensión y si los terapeutas ignoran la patología del fenómeno, terminan culpabilizando a la víctima y la hacen responsable, profundizando más el desamparo en el que está inmersa. Piñuel y Zabala destaca el efecto pernicioso sobre la salud psíquica de la víctima de estas "terapias positivas" de corte "culpabilizador" que no hacen sino cargar las tintas sobre el papel "protagonista" que la víctima tiene en la "fabricación de su propio mal". También señala que cuando la victima afectada por estos procesos tiene que recurrir a los profesionales de la salud, por su propio estado de ansiedad y confusión, es considerada débil o vulnerable, susceptible, "problemática" o con diversas categorizaciones que no hacen otra cosa que ocultar el fenómeno del acoso -sobre todo del psicológico-, dejando a la persona afectada sin recibir una atención eficaz y responsabilizándola de la situación por padecer un síndrome que otros le están causando.
Jorge Corsi señala en un interesante artículo que los terapeutas disponen de instrumentos por los que circula su poder hacia los pacientes; uno de ellos es encasillar a la persona en una categoría psicopatológica en la que quedará aprisionada y otro es el de fijar unilteralmente el dispositivo terapéutico a aplicar, frente a los cuales a los pacientes sólo les queda el "poder de deserción", injustamente calificado como "resistencia", con lo cual se cierra el círculo de una de las formas en que la violencia se manifiesta en esta etapa .
No se puede soslayar además que el entorno familiar y social tampoco ayudan a la comprensión de la situación sino que aumenta la revictimización. Por lo general, como el tema no se conoce, la familia no entiende qué es lo que está pasando y se suceden los conflictos, se rompen los vínculos afectivos hasta llegar a la separación y/o el divorcio y la víctima se introvierte aún más. Lo mismo acontece con el círculo de amigos acrecentándose el aislamiento y el daño a la vida de relación.

3.- Los comportamientos que constituyen acoso En el caso que comentamos el Dr. Maza se refirió a la "ondulante actitud", el "comportamiento cíclico" del empleado despedido, quien había observado una conducta que oscilaba entre "picos" de amabilidad, corrección y "comprensión", y "períodos de presión y hostigamiento sexual" a las empleadas, que así quedaban sumidas en un ambiente laboral de permanente tensión, temor y desconcierto.
Con esta doble actitud de la que dan cuenta, en forma coincidente, las testigos, aquél buscaba obviamente asegurarse la impunidad de sus actos.
Veamos ahora concretamente cómo el acoso sexual combina también actitudes que están presentes en el "mobbing".
La violencia psicológica se puede exteriorizar a través de amenazas de cambios en las condiciones de trabajo, cesantías y otras formas de menoscabo, como se reconoce en el pronunciamiento. Se genera de esta manera un clima laboral tóxico que tiene la virtualidad de provocar la indefensión de los afectados que soportan pasivamente los ataques a su dignidad ante la disyuntiva de perder sus empleos.
Ambos procesos son activos, constituyen una verdadera sevicia por los comportamientos de profunda hostilidad y sincronización concatenada que horadan la dignidad y la autoestima del acosado y pueden cobijar una gran variedad de supuestos bajo las formas de comentarios, actitudes, gestos y manipulaciones ambientales y psicosociales.
En el acoso sexual son características las conductas que el fallo destaca, esto es, las alusiones que el acosador hacía al cuerpo de las víctimas, las propuestas sexuales, las bromas que trascendían cualquier contenido que se le asigne a la palabra humor, los actos físicos que importan una intromisión en la intimidad de las personas y todas las actitudes, que más allá de su connotación sexual, importan un ataque a la dignidad de las personas que trabajan, como el "menosprecio, sometimiento, amenaza y violencia psicológica" que señala el Dr. Maza en su voto.
La habitualidad es la característica de estas formas de violencia por cuanto son procesos que requieren conductas persistentes y reiteradas y por lo tanto no comprenden una agresión sexual ni un hecho o conflicto aislados.
La discriminación también está presente en ambos casos porque el afectado recibe un tratamiento de disfavor violándose la igualdad de trato y el art. 16 de la Constitución Nacional. El acoso sexual puede ejercerse explícita o implícitamente como determinante del acceso a un derecho o beneficio y si se rechazan las propuestas, la consecuencia es privar al afectado de los beneficios laborales que otros reciben en igualdad de circunstancias.
Tanto en el acoso sexual como en el psicológico es necesario que los comportamientos que involucran no sean bienvenidos por la víctima porque se trata de conceptos subjetivos. El factor determinante no depende, pues, de la intención de la persona culpable, sino de la víctima, quien determina si una conducta es humillante o importa vejamen o insulto para ella. Tampoco interesa si hubo antes un consentimiento, porque una vez que éste es retirado, las conductas constituyen acoso sexual u hostigamiento psicológico.
En el asedio sexual la reacción airada de la víctima, así como su incomodidad y desagrado ante los requerimientos son indicios racionales de que tal conducta no era deseada ni deseable. No siendo exigible que reaccione de inmediato y con especial contundencia, basta una señal del carácter no querido de tal conducta para deshacer cualquier equívoco o ambigüedad al respecto. La voluntad de la persona afectada de no perder el puesto de trabajo; la esperanza de que esta situación termine y el lógico temor que produce desvelar y hacer públicas situaciones de esta naturaleza, justifican más que sobradamente que en muchas ocasiones el acoso sexual se soporte en silencio, pese a ser absolutamente indeseado y de ninguna forma tolerado o consentido .

4.- Reflexiones finales El fallo juzga con precisión una situación bastante común en los ámbitos de trabajo actuales que todavía es escasamente denunciada. Indudablemente los hechos denunciados revistieron suficiente gravedad para justificar el despido del demandante, por cuanto su conducta implicó un tratamiento vejatorio y atentatorio al respecto de la intimidad y dignidad de las dependientes, la que se vio agravada por su relación de superioridad jerárquica, subgerente de una de las sucursales de la empresa.
La actitud de despedir al acosador que había comprometido la responsabilidad de la empresa, quien debe velar por la dignidad de los trabajadores, puso de manifiesto que ésta no consentía tales prácticas, lo cual es muy loable.
Pero no parece necesario llegar al despido disciplinario si las empresas utilizan diferentes estrategias preventivas, tales como establecer códigos de conducta y buenas prácticas, poner en marcha campañas informativas y articular procedimientos y fórmulas para solucionar eventuales situaciones de acoso. También se deben desarrollar guías sobre cómo organizar el trabajo y mejorar la comunicación para tener herramientas que permitan percibir los indicadores de los problemas y atacarlos para lograr un substancial cambio cultural en la interacción y para crear conciencia del fenómeno de la violencia laboral en cualquiera de sus formas.
Tal como lo venimos diciendo en nuestros trabajos, la violencia es cultural y tiene remedio. La reorientación de la cultura debe estar encaminada a desarrollar tareas de difusión y de sensibilización, poniendo siempre el acento en la prevención. La anticipación es esencialmente un medio eficaz para neutralizar perjuicios no causados o reducir los efectos nocivos de los ya causados y tiene un justificativo ético (la preservación de la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores), económico (evitar los costos laborales) y sociológico (conformación de una cultura humanizante y dinámica que genere un quehacer activo, integrador, solidario y cooperativo).
Si a ello se suma el valor de los individuos que se atreven a hacer frente a la violencia, a la ignorancia y a las convenciones injustas, se podrá lograr, como dice José A. Flores Vera, que el lugar de trabajo sea el espacio adecuado de comprensión y buena convivencia que debe ser .

Dra. Patricia Barbado
Presidenta de la Fundación Magna para la Promoción de la Dignidad en el Trabajo
fmagna@speedy.com.ar



 

Gentileza:: Patricia Barbado [patriciabarbado@speedy.com.ar]

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