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Por la construccion de una justicia real. - 01/12/07
 

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Por la construccion de una justicia real. - 01/12/07


 


Por la construccion de una justicia real

Por Cristian Gillen

Una justicia popular debe estar orientada a lograr una sociedad justa, donde no prime el trabajo alienado capitalista, para lo cual habrá que superar la contradicción entre el interés de una clase y el interés general, y la dominación y coerción que atentan contra la libertad del hombre.

En las formaciones periféricas capitalistas, una justicia real se tendrá que lograr en el marco de la lucha por la liberación de estos pueblos, partiendo de las zonas rurales y áreas populares urbanas, donde la justicia formal no entra, o si lo hace es para consolidar las relaciones de poder espurias existentes, con el fin de mantener la situación de jerarquización social imperante. Para llevar a cabo lo antes señalado en el marco de lograr una democracia real, se deberán formar grupos de acción y reflexión para determinar los principios en que se tendrán que establecer las normas legales, la dación de las leyes, su implementación, y las medidas a adoptar para los que no acaten las leyes democráticamente establecidas. Como se podrá apreciar, estos grupos no sólo formularán el marco jurídico, sino que también participarán en su ejecución, a diferencia de los cuerpos legislativos de la democracia formal, que se limitan sólo a formular y aprobar las leyes a espaldas de la población.

Los que intervienen en los grupos de acción y reflexión judicial, ya sea por barrios o zonas geográficas determinadas, deberán ser elegidos por la población de la zona donde circunscribirán su labor. En la elección se deberá privilegiar la práctica que los miembros de la comunidad han tenido, en especial la solidaridad que han mostrado con los miembros de la comunidad y su disposición a realizar acciones y trabajos por el bien de la zona en que residen.

Los grupos de reflexión y acción judicial tendrán que buscar asesoría de las instituciones u organizaciones educativas de nuevo tipo que se formen en el denominado sector informal, o de aquellas del sector público que han evidenciado a lo largo de su historia una disposición a colaborar con las causas populares y comunitarias, y donde los trabajadores ejercen un papel de cierta relevancia en su conducción. Asimismo, los grupos de reflexión y acción judicial, en base a sus deliberaciones democráticas internas y con la población, tendrán que elaborar los principios morales que deberán regir y la forma de vincularlos con el proceso de producción de las leyes. Esta actividad compleja es también de gran utilidad política en el proceso de sedimentación de principios morales en la población, que son aspectos medulares en la creación de hombres nuevos para lograr revertir el orden existente y consolidar una sociedad más justa. Estos grupos, en el proceso de implementación de las leyes, deberán subordinar las medidas de corte represivo, que deterioran la dignidad humana, por actividades que promuevan la incorporación de los que actúan al margen de la ley establecida democráticamente en el seno de su comunidad. Para ello, habrá que privilegiar el trabajo colectivo para mejorar la comunidad en que habitan. En casos de violaciones de cierta gravedad de la justicia, tendrán que combinarse el trabajo comunitario con el arresto domiciliario. En casos extremos, deberá recluírseles en prisiones construidas por los mismos que han infringido la ley. Estos centros privativos de libertad deberán servir, ante todo, para que los presos pernocten, ya que durante el día tendrán que participar en trabajos comunitarios, y en procesos de reeducación en que se privilegie la socialización y no el aislamiento.

Con el fin de lograr una unidad en la diversidad, los grupos de reflexión y acción judicial tendrán que propiciar reuniones periódicas a nivel local, regional y nacional. Por otro lado, deberían someter con cierta periodicidad sus actividades a la población para su evaluación, con el fin de legitimar su accionar, así como adoptar las medidas correctivas necesarias, para que su trabajo responda cada vez más a los principios de una justicia real.

En el denominado sector formal de la sociedad, se tendrán que establecer formas de organización de base en las instituciones que aborden la problemática de la justicia, en especial en los palacios de "justicia" y en las cárceles. Estas organizaciones de base deberán adoptar, en términos generales, los principios organizacionales y de actuación de los grupos de reflexión y acción judicial, para luchar por democratizar los procesos de administración de justicia. Para ello se tendrán que articular con la pobla-ción para informarle de los casos de violación más notorios de la justicia, particularmente de corrupción y derechos humanos, con el propósito de que se ejerza una presión social creciente orientada a contener la corrupción y los abusos a la dignidad humana, y también para que la población tome conciencia plena del tipo de justicia que impera en una sociedad que discrimina en base a clase, raza y género. Este proceso de crítica, resistencia y acción deberá estar encaminado a la reestructuración del sistema de justicia con la participación activa de los trabajadores honestos que laboran en él, así como de la población en general.

Los grupos de trabajadores que pertenecen al sistema judicial formal, y que luchan por su transformación radical, y los grupos de reflexión y acción constituidos en el denominado sector informal, deberán establecer canales de comunicación permanente a fin de nutrirse mutuamente de información, conocimientos, y llevar a cabo acciones concretas para transformar la situación de crisis moral y de justicia que rige en el capitalismo, sobre todo en el periférico.
 




Gentileza: Cristian Gillen [ hacialaemancipacion@yahoo.com ]

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