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Por la construccion de una
justicia real
Por Cristian Gillen
Una justicia popular debe estar
orientada a lograr una sociedad
justa, donde no prime el trabajo
alienado capitalista, para lo
cual habrá que superar la
contradicción entre el interés
de una clase y el interés
general, y la dominación y
coerción que atentan contra la
libertad del hombre.
En las formaciones periféricas
capitalistas, una justicia real
se tendrá que lograr en el marco
de la lucha por la liberación de
estos pueblos, partiendo de las
zonas rurales y áreas populares
urbanas, donde la justicia
formal no entra, o si lo hace es
para consolidar las relaciones
de poder espurias existentes,
con el fin de mantener la
situación de jerarquización
social imperante. Para llevar a
cabo lo antes señalado en el
marco de lograr una democracia
real, se deberán formar grupos
de acción y reflexión para
determinar los principios en que
se tendrán que establecer las
normas legales, la dación de las
leyes, su implementación, y las
medidas a adoptar para los que
no acaten las leyes
democráticamente establecidas.
Como se podrá apreciar, estos
grupos no sólo formularán el
marco jurídico, sino que también
participarán en su ejecución, a
diferencia de los cuerpos
legislativos de la democracia
formal, que se limitan sólo a
formular y aprobar las leyes a
espaldas de la población.
Los que intervienen en los
grupos de acción y reflexión
judicial, ya sea por barrios o
zonas geográficas determinadas,
deberán ser elegidos por la
población de la zona donde
circunscribirán su labor. En la
elección se deberá privilegiar
la práctica que los miembros de
la comunidad han tenido, en
especial la solidaridad que han
mostrado con los miembros de la
comunidad y su disposición a
realizar acciones y trabajos por
el bien de la zona en que
residen.
Los grupos de reflexión y acción
judicial tendrán que buscar
asesoría de las instituciones u
organizaciones educativas de
nuevo tipo que se formen en el
denominado sector informal, o de
aquellas del sector público que
han evidenciado a lo largo de su
historia una disposición a
colaborar con las causas
populares y comunitarias, y
donde los trabajadores ejercen
un papel de cierta relevancia en
su conducción. Asimismo, los
grupos de reflexión y acción
judicial, en base a sus
deliberaciones democráticas
internas y con la población,
tendrán que elaborar los
principios morales que deberán
regir y la forma de vincularlos
con el proceso de producción de
las leyes. Esta actividad
compleja es también de gran
utilidad política en el proceso
de sedimentación de principios
morales en la población, que son
aspectos medulares en la
creación de hombres nuevos para
lograr revertir el orden
existente y consolidar una
sociedad más justa. Estos
grupos, en el proceso de
implementación de las leyes,
deberán subordinar las medidas
de corte represivo, que
deterioran la dignidad humana,
por actividades que promuevan la
incorporación de los que actúan
al margen de la ley establecida
democráticamente en el seno de
su comunidad. Para ello, habrá
que privilegiar el trabajo
colectivo para mejorar la
comunidad en que habitan. En
casos de violaciones de cierta
gravedad de la justicia, tendrán
que combinarse el trabajo
comunitario con el arresto
domiciliario. En casos extremos,
deberá recluírseles en prisiones
construidas por los mismos que
han infringido la ley. Estos
centros privativos de libertad
deberán servir, ante todo, para
que los presos pernocten, ya que
durante el día tendrán que
participar en trabajos
comunitarios, y en procesos de
reeducación en que se privilegie
la socialización y no el
aislamiento.
Con el fin de lograr una unidad
en la diversidad, los grupos de
reflexión y acción judicial
tendrán que propiciar reuniones
periódicas a nivel local,
regional y nacional. Por otro
lado, deberían someter con
cierta periodicidad sus
actividades a la población para
su evaluación, con el fin de
legitimar su accionar, así como
adoptar las medidas correctivas
necesarias, para que su trabajo
responda cada vez más a los
principios de una justicia real.
En el denominado sector formal
de la sociedad, se tendrán que
establecer formas de
organización de base en las
instituciones que aborden la
problemática de la justicia, en
especial en los palacios de
"justicia" y en las cárceles.
Estas organizaciones de base
deberán adoptar, en términos
generales, los principios
organizacionales y de actuación
de los grupos de reflexión y
acción judicial, para luchar por
democratizar los procesos de
administración de justicia. Para
ello se tendrán que articular
con la pobla-ción para
informarle de los casos de
violación más notorios de la
justicia, particularmente de
corrupción y derechos humanos,
con el propósito de que se
ejerza una presión social
creciente orientada a contener
la corrupción y los abusos a la
dignidad humana, y también para
que la población tome conciencia
plena del tipo de justicia que
impera en una sociedad que
discrimina en base a clase, raza
y género. Este proceso de
crítica, resistencia y acción
deberá estar encaminado a la
reestructuración del sistema de
justicia con la participación
activa de los trabajadores
honestos que laboran en él, así
como de la población en general.
Los grupos de trabajadores que
pertenecen al sistema judicial
formal, y que luchan por su
transformación radical, y los
grupos de reflexión y acción
constituidos en el denominado
sector informal, deberán
establecer canales de
comunicación permanente a fin de
nutrirse mutuamente de
información, conocimientos, y
llevar a cabo acciones concretas
para transformar la situación de
crisis moral y de justicia que
rige en el capitalismo, sobre
todo en el periférico.
Gentileza: Cristian Gillen [
hacialaemancipacion@yahoo.com
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