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Proyecto de ley 30
Desarrollo rural en Colombia y
comunidades indígenas
Por Héctor
Mondragón
Redacción Actualidad Étnica
El ministro de Agricultura
Andrés Felipe Arias, presenta al
senado el proyecto de ley 30
“sobre desarrollo rural en
Colombia” y la Asociación de
Cabildos Indígenas del Cauca -
ACIN- hace el análisis de la
propuesta desde el ámbito
político y la realidad de los
grupos indígenas. El editorial
está encaminado a profundizar en
el contenido pleno del proyecto,
pues se olvidan áreas como
soberanía alimentaría,
protección de la producción
nacional de alimentos, (artículo
65 de la Constitución), pilares
de las propuestas de los
campesinos, indígenas, afros y
trabajadores rurales, y del fin
esencial, elevar la calidad de
vida de los ciudadanos
colombianos.
Para-neoliberalismo
El Ministro de Agricultura
Andrés Felipe Arias ha
presentado al senado el proyecto
de ley 30 “sobre desarrollo
rural en Colombia”. Después de
cotejar los cambios que
introduce, aparece como su
principal intención, legalizar
las ocupaciones de tierra del
para-latifundismo. La columna
vertebral del proyecto es el
capítulo 2 del Título VII sobre
clarificación de propiedad y
deslinde de tierras: es una
colección de medidas muy graves
en favor de los latifundistas
tradicionales y los narco-paramilitares.
Así, el artículo 157 establece
una nueva prescripción
adquisitiva de dominio que
podríamos llamar
súper-extraordinaria, que
favorece a los poseedores de
hecho con 5 años de ocupación.
Esto es llevar al extremo la ley
791 de 2002 (de Fernando
Londoño-Uribe), en la que aun se
diferencia si el despojador no
se ha dotado de un título y en
ese caso la prescripción opera
sólo a los 10 años (en la
legislación anterior eran 20
años). Uno de los usos de la
nueva prescripción especial será
desde luego afirmar propiedad
previa a las titulaciones que
han hecho INCORA o INCODER,
especialmente en el caso de las
empresas palmeras en la región
afrocolombiana. En todo caso la
nueva prescripción servirá como
instrumento de legalización de
desplazamientos y despojos.
Desde los debates de los años
30, los latifundistas siempre
han confundido a la opinión
diciendo que estas
prescripciones a veces favorecen
al campesino. Pero precisamente
la ley 200 de 1936 creó la
figura que sí favorece al
campesino, que es la extinción
de dominio de predios incultos,
que opera haya o no posesión
campesina, pero sólo en
propiedades de más de 50
hectáreas y desde la ley 4 de
1973 a los 3 años de no
explotación de la finca por su
propietario. La ley 160 de 1994
aplica la extinción a la
violación de normas ecológicas.
El Mandato Agrario y el proyecto
presentado por los campesinos,
indígenas y afro en el 2002
piden que la extinción sea
también para grandes predios
inadecuadamente explotados y
donde se violen las leyes
laborales.
Además, el numeral 2 de artículo
156 del proyecto del Ministro,
desbarata la ley 200 de 1936 en
lo que se refiere a evitar los
títulos chimbos (fabricados), al
permitir que la propiedad se
acredite con "cualquiera otra
prueba, también plena, mientras
no haya perdido o no pierda su
eficacia legal, de haber salido
el derecho de dominio sobre el
terreno, legítimamente, del
patrimonio del Estado". La ley
200 había establecido que
solamente se podía probar
propiedad con justo título
proveniente del estado y con
otros títulos siempre y cuando
se pudiera acreditar la
tradición de la propiedad "por
un lapso no menor del término
que señalan las leyes para la
prescripción extraordinaria". En
esa época la prescripción
extraordinaria era de 20 años,
luego todo título chimbo
posterior a 1917 perdió efecto,
lo cual se mantuvo hasta la ley
160 de 1994 que tramposamente
copió el artículo de la ley 100
con lo cual se validaron los
títulos chimbos hasta 1974. La
ley 791 de 2002 bajó la
prescripción extraordinaria a 10
años, con lo cual se validaron
los títulos chimbos hasta 1984.
Al volverse a copiar el artículo
en esta ley se validarían los
títulos chimbos hasta 1996, pero
además podrían interpretar el
artículo 157 del proyecto del
ministro como una modificación
del lapso para la prescripción
extraordinaria y con ello
validarían los títulos chimbos
hasta 2001.
El capítulo de clarificación de
la propiedad resumen gran parte
de las luchas agrarias del siglo
XIX y XX y retrocedemos hasta
1935. Esta ley favorece a
conocidos de autos famosos como
los Marulanda Grillo y a una
corte de personajes semejantes y
desde luego a todo el
neolatifundismo narco-paramilitar.
Aunque el proyecto traspasa al
INCODER los bienes que resulten
de la extinción de dominio por
enriquecimiento ilícito, que le
había quitado la ley 793 de
Uribe, la experiencia del
INCODER bajo los grupos
politiqueros uribistas, dando
estas tierras a jefes
paramilitares (Meta), mayordomos
(Valle) y testaferros de los
narcos y con el imperio del
“mercado de tierras” que
establece esta ley, no será
fácil para campesinos, indígenas
y afros aprovecharse de estas
tierras.
Por lo demás el proyecto da
golpes de gracia a los
resguardos indígenas y tierras
de comunidades negras al
pretender supeditar su
constitución o ampliación a los
planes de ordenamiento
territorial municipal (artículos
143 y 188). El artículo 144 se
redacta en forma confusa, con el
fin de impedir adquirir tierras
y mejoras para constituir o
ampliar resguardos.
En vez de establecer que las
tierras adjudicadas a
desplazados se constituirán como
reservas campesinas, establece
que se priorizarán las zonas de
reserva campesina existentes
para entregarles tierra: ¿dónde?
¿en las tierras de quienes
fueron desplazados en Calamar (Guaviare)
y otras zonas de reserva?
Cambia radicalmente el régimen
de reservas campesinas,
eliminando lo poco que había de
bueno en la ley 160 de 1994: en
la ley vigente todas las zonas
de colonización son reserva
campesina, excepto si se
declaran de desarrollo
empresarial y además pueden ser
declaradas reservas campesinas
otras zonas que lo requieran; en
cambio en el proyecto solamente
puede haber reservas campesinas
en zonas de colonización y estas
pueden tener además del régimen
de desarrollo empresarial ya
creado en la ley 160, otro
régimen "intermedio", donde el
consejo directivo del INCODER
pondrá los límites de
adjudicación a su gusto. Se
fortalece la delegación de la
titulación de baldíos, ya
experimentada por ejemplo cuando
el gerente del INCODER Vega
delegó la titulación de tierras
en el gobernador de Casanare hoy
preso por paramilitar. Veremos a
más y más alcaldes y
gobernadores paramilitares
titulando a sus amigotes y
testaferros a su gusto.
Privatización
La adecuación de tierras se
privatiza con un sistema de
subsidios. Esto significará que
el INCODER derramará sus
limitados recursos para
subsidiar a quienes sí tienen
con qué hacer proyectos de
adecuación, que luego pondrán
tarifas a gusto a los pequeños
propietarios para obligarlos a
venderles. Cuando se creó el
INCORA la adecuación tenía
obligatoriamente que combinarse
con una redistribución de la
propiedad en beneficio de los
pequeños, que además pagaban
tarifas bajas. Luego se permitió
adecuar tierras sin hacer
reforma agraria y últimamente el
INCODER dedica su presupuesto a
un proyecto en el río Ranchería,
con una represa que perjudica a
los indígenas Wiwa y favorece a
los grandes propietario de abajo
(hay algunos pequeños pero ya
los sacarán las altas tarifas
del riego). Lo que propone el
proyecto ya es el colmo, al
entregarle a los latifundistas y
transnacionales subsidios del
estado para que armen la región
a su gusto y saquen legal y
"civilizadamente" a quien les dé
la gana.
La asistencia técnica asiste a
una declinación programada.
Cuando se redujo a la mínima
expresión al Instituto
Colombiano Agropecuario ICA y se
adelgazó al DRI, se hizo gran
propaganda al papel de las
Unidades Municipales de
Asistencia Técnica UMATA. Pero
la mayoría de los municipios no
tenían presupuesto suficiente
para sostenerlas adecuadamente y
luego, con la primera reducción
de transferencias a los
municipios, muchos tuvieron que
liquidarlas. Se pasó entonces a
constituir unidades
provinciales, que el proyecto de
ley del ministro consagra
definitivamente como Centros
Provinciales de Gestión
Agroempresarial. Simultáneamente
el gobierno presenta un proyecto
para imponer otra reducción de
las transferencias a los
municipios. Entonces, los
centros provinciales ¿de qué
vivirán?
En realidad la asistencia
técnica será entregada a “otras
organizaciones autorizadas para
el efecto por el Gobierno
Nacional, las cuales serán
fortalecidas técnica, operativa
y financieramente para cumplir
con este propósito”. Es decir la
privatización de la asistencia
técnica, de lo cual se
beneficiarán los gremios de
terratenientes, que además
recibirán el “ingreso seguro” de
500 mil millones de pesos
anuales como únicos indemnizados
por los desastres que causará el
Tratado de Libre Comercio TLC
con Estados Unidos. La
asistencia técnica no estará
entonces al alcance de los
campesinos y pequeños
productores. La generación de
tecnología, la tecnología
adecuada a nuestro medio y
productos, la preservación de
nuestras semillas, quedarán
avasalladas por las
transnacionales como Monsanto y
Syngenta, que se apoderarán de
la alimentación de los
colombianos.
Sin
desarrollo rural
No sorprende entonces que en el
proyecto de ley del ministro, la
parte referida al desarrollo
rural sea extremadamente pobre,
aparte del título y la frondosa
enumeración de entidades y
competencias. En realidad se
limita a proclamar los
principios de "productividad,
rentabilidad y competitividad",
y el fomento a las "alianzas
productivas" (las llamadas
alianzas estratégicas por los
palmeros y asociaciones
productivas por el Banco
Mundial), para supeditar a
campesinos, indígenas, afros y
pequeños empresarios, a las
transnacionales y los
terratenientes.
El INCODER poco a nada de
presupuesto ha tenido y tiene
para desarrollo rural y lo gasta
casi siempre en operaciones
clientelistas (como también
gastó el presupuesto de fomento
pesquero). Al proclamar los
principios neoliberales
justifica su raquitismo y
entrega al sector a las
transnacionales de los insumos,
los alimentos y la
comercialización, a las leyes
del mercado impuesto por el TLC,
con el consentimiento feliz de
los latifundistas abundantemente
sobornados.
Por eso el proyecto del ministro
no dice ni pío de la soberanía
alimentaría, ni de la protección
de la producción nacional de
alimentos (artículo 65 de la
Constitución), pilares de las
propuestas de los campesinos,
indígenas, afros y trabajadores
rurales, que no solamente
defienden sus derechos
fundamentales frente al TLC,
sino que tienen un proyecto para
alimentar y elevar la calidad de
vida de la mayoría de
colombianos.
Tomado de:
www.nasaacin.net
Gentileza: @ volar [
volar_2004@yahoo.com.ar ]
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