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Entra el vigor el protocolo
contra la tortura
ONU
El 22 de junio de 2006 entra en
vigor el Protocolo Facultativo
de la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o
Degradantes. La Coalición de ONG
Internacionales contra la
Tortura (CINAT)* desea felicitar
a los siguientes Estados, que
han permitido que se produzca
este hecho trascendental al ser
los primeros 20 Estados que han
ratificado el protocolo:
Albania, Argentina, Bolivia,
Costa Rica, Croacia, Dinamarca,
España, Georgia, Honduras,
Liberia, Maldivas, Malí, Malta,
Mauricio, México, Suecia,
Paraguay, Polonia, el Reino
Unido y Uruguay.
El Protocolo tiene por objeto
prevenir la tortura y otros
tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes mediante
el establecimiento de un sistema
de visitas periódicas a todos
los centros de detención. Estas
visitas serán realizadas por
"mecanismos nacionales de
prevención" que los Estados
partes se comprometen a
establecer o designar, y por un
nuevo órgano experto
internacional, el Subcomité para
la Prevención de la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
Las visitas periódicas y sin
restricciones a centros de
detención constituyen una parte
importante de una estrategia
general efectiva para prevenir
la tortura y otros malos tratos.
Las visitas realizadas por
órganos independientes no sólo
tienen un efecto disuasorio,
sino que también permiten que
los expertos examinen de primera
mano el trato que reciben todas
las personas privadas de
libertad y las condiciones de
reclusión, formulen
recomendaciones para introducir
mejoras y vigilen su
cumplimiento. Las visitas
también permiten a los detenidos
mantener un valioso contacto con
el mundo exterior.
El Protocolo es un instrumento
innovador en tres aspectos. En
primer lugar, proporciona una
combinación de órganos de
vigilancia nacionales e
internacionales que trabajan de
forma conjunta. En segundo
lugar, a diferencia de los
mecanismos existentes la ONU, el
Subcomité y los mecanismos
nacionales de prevención no
necesitan una invitación para
realizar visitas; los Estados
que ratifican el Protocolo deben
aceptar las visitas de estos
órganos sin necesidad de dar su
consentimiento previo y trabajar
con ellos para cumplir sus
recomendaciones. En tercer
lugar, el Subcomité tiene el
mandato de asesorar y ayudar
tanto a los Estados partes como
a los mecanismos nacionales de
prevención.
La entrada en vigor del
Protocolo es especialmente
importante en un momento en el
que el azote de la tortura sigue
sin disminuir. Algunos Estados
no sólo participan o son
cómplices en actos de tortura o
malos tratos en la práctica,
sino que también tratan de
eludir o debilitar garantías
legales fundamentales históricas
que protegen los derechos de
todas las personas privadas de
libertad frente a la tortura y
los malos tratos.
Ahora que el Protocolo ha
entrado en vigor, se establecerá
el Subcomité y los Estados
partes disponen de un año para
crear o designar sus mecanismos
nacionales de prevención. En
consecuencia, los Estados partes
deben considerar seriamente el
cumplimiento del Protocolo.
La CINAT pide a todos los
Estados partes de la Convención
contra la Tortura de la ONU que
ratifiquen e implanten su
Protocolo con carácter urgente.
Los Estados que aún no han
ratificado la Convención contra
la Tortura de la ONU deben
hacerlo y dar prioridad a la
firma y ratificación del
Protocolo.
La CINAT insta a todos los
Estados partes del Protocolo a
que garanticen que las personas
elegidas como miembros del
Subcomité poseen la
independencia y los
conocimientos adecuados para
permitir que el Subcomité cumpla
su mandato y haga una
contribución positiva a la
protección de todos los
detenidos.
La CINAT pide a todos los
Estados miembros de la ONU que
garanticen la asignación de
recursos suficientes para
permitir que el Subcomité
funcione efectivamente.
La CINAT pide a todos los
Estados, organizaciones
intergubernamentales y no
gubernamentales y a otras
entidades públicas y privadas
que hagan contribuciones al
Fondo Especial creado por el
Protocolo.
La CINAT pide a todos los
Estados partes que establezcan
mecanismos nacionales de
prevención efectivos e
independientes.
(*) Organizaciones miembros de
la CINAT: Amnistía Internacional
(AI), Asociación para la
Prevención de la Tortura (APT),
Comisión Internacional de
Juristas (CIJ), Federación
Internacional de ACAT (Acción de
los Cristianos para la Abolición
de la Tortura) (FIACAT), Consejo
Internacional de Rehabilitación
para Victimas de la Tortura (IRCT),
Redress Trust (REDRESS) y la
Organización Mundial contra la
Tortura (OMCT).
Gentileza: volar [
volar@fibertel.com.ar ]
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