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La inserción de la Educación
Ambiental en la Ley de Educación
Nacional
Este
artículo incluye algunos aportes
generales para el debate que se
ha iniciado sobre la propuesta
de una Ley de Educación Nacional
en lo estrictamente referido a
las contribuciones que promueve
la inserción de la Educación
Ambiental.
Por Lic. Diana Durán
En la primera parte del
documento se enuncia una serie
de “Principios de la Ley
Nacional de Educación” a los que
nos aludiremos a continuación.
En el Capítulo 1 titulado “La
educación es la base de una
sociedad más justa” el documento
expresa que la “educación no
puede ser considerada como una
política ‘sectorial´, sino como
la variable clave de la
estrategia de desarrollo
nacional”. En este sentido el
documento debería considerar las
estrategias del desarrollo
sustentable, más aún cuando se
relaciona con “el futuro de los
países y el bienestar de las
futuras generaciones” conceptos
clave de su definición. Sin
embargo, en el documento para el
debate se menciona que “sólo una
educación de excelente calidad
para toda la población permitirá
alcanzar los objetivos de
justicia social, crecimiento
económico y ciudadanía
democrática, que guían una
estrategia de desarrollo
sustentable”. De esta manera el
documento remite a aspectos
estrictamente socioeconómicos y
políticos pero no ambientales,
más aún si se advierte que
refiere especialmente al
crecimiento económico, cuestión
que es poco compatible si no se
lo contextualiza con la equidad
en lo social y la
sustentabilidad en lo ambiental.
La inserción de la dimensión
ambiental, especialmente en lo
referido a las disparidades
ambientales territoriales, es
una cuestión estratégica de
primer orden en una Ley de
Educación cuyo documento para el
debate afirma que: “Necesitamos,
en síntesis, una nueva Ley de
Educación para la Nación
Argentina del siglo XXI, que
garantice en forma efectiva el
derecho a la educación
establecido en la Constitución
Nacional para toda su
población”.
Una sociedad más justa se apoya
en el ejercicio de una nueva
ciudadanía
El documento también hace
referencia a los “cuatro pilares
que gozan de un amplio consenso
en la sociedad argentina: (i) la
identidad nacional, (ii) la
democracia, (iii) la
productividad y el crecimiento y
(iv) la integración y la
justicia social”. Sería
necesario integrar el desarrollo
sustentable entre estos pilares
para asegurar la promoción de
una sociedad más justa.
En “Educar para la democracia”
se menciona al medio ambiente en
“relación con la formación
ciudadana que brinda la escuela
también está cada vez más
vinculada a brindar elementos
para tomar un conjunto de
decisiones que no sólo exigen
una sólida formación científica
sino también una perspectiva
ética. Decisiones en el campo
del medio ambiente, la energía,
la bioética, la genética, la
aplicación de nuevas
tecnologías, etc. presentan al
mismo tiempo componentes éticos
y científicos”. En tal sentido,
la incorporación de la cuestión
ambiental queda ínsita en la
formación ciudadana y, de este
modo, en todo el debate, si bien
debería plantearse con mayor
énfasis incluyendo las
cuestiones que se relacionan con
el desarrollo de la competencia
ambiental en niños y jóvenes.
Esta competencia se define como
la capacidad compleja mediante
la cual los alumnos logran
percibir, comprender y
proyectarse en el entorno
natural y social promoviendo su
sustentabilidad.
En “Educar para la productividad
y el crecimiento” se explicita
que “el cambio hacia un modelo
de desarrollo que contemple como
su principal sustento la
capacidad de la gente de agregar
valor a partir de la calidad de
su formación, exige recuperar la
capacidad del sistema educativo
para aportar a un crecimiento
basado en la potencialidad
productiva del país. De esta
capacidad también depende la
posibilidad de afirmar la
soberanía e identidad nacional
en un mundo donde el
conocimiento y la ciencia y la
tecnología se convierten cada
vez más en factores que deciden
la independencia y
autodeterminación de las
naciones”. Al referirse a un
modelo de desarrollo debería
incluirse también la dimensión
sustentable del desarrollo, ya
que tal como está expresado se
contempla únicamente la
capacidad de gestar las
competencias relativas a la
productividad y el crecimiento
económicos sin reflexionar sobre
la problemática ambiental del
país cuyo reconocimiento se
relaciona con las cuestiones
relativas al vínculo
naturaleza-sociedad.
Se explica en el documento que
en la práctica escolar se
incorporaría “el trabajo como un
valor que genera dignidad y
sustentabilidad tanto para la
sociedad como para sus
ciudadanos”. Aquí se presenta el
concepto de sustentabilidad,
pero no queda muy claro si se
refiere a una sustentabilidad en
lo económico o en lo ambiental.
En tal sentido, la educación
ambiental revela sus
potencialidades pedagógicas y
didácticas relacionadas con la
elevación de la calidad de vida
de la educación.
Se señala que “educar para la
productividad debería ser una de
las formas a través de las
cuales se promueve el desarrollo
integral de la personalidad”.
Esta afirmación no puede obviar
la cuestión de la relación de la
productividad con el desarrollo
sustentable para que el
desarrollo de la personalidad se
promueva de manera integral. Más
bien habría que pensar en educar
para la sustentabilidad que
integra la productividad, ya que
es un concepto más inclusivo que
éste último.
Educar
para la integración y la
justicia social
Se expresa en el documento que
la “construcción de una sociedad
más justa es el objetivo central
de la propuesta de elaboración
de una Ley de Educación
Nacional. La identidad nacional,
la democracia y el crecimiento
económico sólo pueden
desarrollarse en toda su
potencialidad en el contexto del
avance hacia una mayor
integración social producto de
una distribución más justa de la
riqueza. No es posible imaginar
el progreso del país si algunos
de sus ciudadanos quedan
excluidos”. En tal sentido,
pensamos que no se podrá
alcanzar una sociedad más justa
mientras en nuestro país haya
excluidos y marginados por la
presencia de problemas
ambientales graves en las
distintas regiones. La
desigualdad social también puede
adscribirse a las distintas
condiciones ambientales que vive
la población argentina, por
ejemplo, en zonas alternancia de
graves sequías e inundaciones;
en áreas de productividad
agraria limitada por suelos
gravemente erosionados o de
grave desertificación; en
ambientes sometidos a aluviones,
tornados, nevadas extremas,
incendios de bosques,
deforestación masiva y,
especialmente, de contaminación
ambiental del aire o el agua que
afectan la salud pública, entre
otros problemas ambientales
regionales.
La
nueva ley debe garantizar que se
cumpla el derecho a una
educación de buena calidad para
todos
Si la nueva Ley Nacional de
Educación debe “garantizar el
acceso a la educación en todos
los ciclos, niveles y regímenes
especiales, a toda la población,
mediante la creación,
sostenimiento, autorización y
supervisión de los servicios
necesarios, con la participación
de la familia, la comunidad y
las organizaciones responsables
de unidades educativas
reconocidas o autorizadas de
gestión privada”; será
imprescindible reconocer y
garantizar el acceso universal a
los servicios de agua, energía
eléctrica, cloacas y demás
cuestiones relacionadas a un
ambiente sano y sustentable como
lo prevé la Constitución
Nacional en el artículo 41. Esta
cuestión está conectada con la
localización geográfica de los
establecimientos educativos en
ámbitos carecientes de tales
servicios básicos. En
consecuencia, el “programa de
acción” al que alude el
documento deberá incluir tales
aspectos no mencionados
específicamente.
También, en lo concerniente a
este apartado, se debería
considerar que la educación
ambiental involucra a la
naturaleza y a la sociedad
argentinas en el contexto
mundial y latinoamericano,
constituyendo un sistema
interactivo de relaciones
socio-ambientales que promueve y
se pone de manifiesto en las
acciones gubernamentales.
También abarca el deseo
compartido de la población de
mejorar su calidad de vida y, en
consecuencia, actuar a través de
una participación comunitaria
cada vez más intensa en las
alternativas de solución de los
problemas ambientales
nacionales. La nueva Ley de
Educación debería contemplar
esta nueva situación que se
plantea a escala nacional.
El
derecho a una educación de
calidad para todos en la
Argentina del siglo XXI
El derecho de todos a la
educación incluye una serie de
condiciones entre las que figura
“Una educación que forme al
ciudadano para la protección del
medio ambiente”, tema clave que
es transversal a otros ítems,
entre ellos específicamente a:
? Una educación que prepare para
ejercer una ciudadanía crítica,
activa y responsable, brindando
herramientas para participar de
la vida colectiva. (Aspectos que
sin duda promueve la Educación
Ambiental)
? Una educación que valore el
pluralismo, la diferencia y la
diversidad cultural, sin dar
lugar a ningún tipo de
discriminación por raza,
religión, origen, género, edad,
discapacidad. (Aquí sería
necesario incluir la
discriminación relacionada al
ambiente sano y sustentable)
? Una educación que cuente con
edificios apropiados, el
equipamiento necesario y
recursos. (Aquí sería también
imprescindible incluir la
cuestión del ambiente sano, ya
que no será posible pensar en
edificios apropiados en áreas
ambientalmente vulnerables)
? Una educación que brinde
posibilidades de participar en
la gestión y acción educativa a
la comunidad y al conjunto de
actores del sistema.
? Una educación que posibilite
desarrollar el conjunto de
potencialidades de cada
argentino generando las
condiciones para una verdadera
igualdad de oportunidades.
En síntesis, se debería
considerar a la “educación
ambiental, como apunta Gaudiano
(2006), para dejar de ser una
`educación adjetivada más como
han sido hasta ahora también la
educación multicultural, la
educación para ejercicio
democrático y la educación por
los derechos humanos, campos
emergentes, precariamente
constituidos, considerados modas
pasajeras, construidos en las
periferias de lo educativo y en
los pliegues de la tesitura
social de nuestros tiempos´,
debe trascender hacia una
educación para el desarrollo
sustentable concebida como una
educación en valores, cívica,
ética, multicultural, no
limitada ni circunscrita a los
temas de la ecología sino
comprometida con la diversidad y
la lucha contra la pobreza y sin
relegar la historia particular
de la experiencia
latinoamericana” (Sessano, 2006)
.
CAPÍTULO 2. Diez ejes de debate
y líneas de acción
1.
Garantizar que todos tengan
acceso y permanezcan en el
sistema educativo.
Se plantea en este eje la
necesidad de lograr “una
estructura unificada para todo
el país” que debería considerar
la transversalidad de la
educación ambiental en todos los
niveles educativos incluyendo
sus compromisos sociales,
institucionales y curriculares.
La referencia a la cultura
juvenil hace necesario el
compromiso de los jóvenes como
vectores de la toma de
conciencia y participación
ambiental, cuestión que se
aprecia notoriamente en las
acciones voluntarias que se
realizan en todo el ámbito
nacional a través de clubes,
foros, proyectos de
aprendizaje-servicio,
investigaciones escolares, entre
otros, relacionadas con la
educación ambiental.
En este sentido, al referirse a
los Centros de Actividades
Juveniles (CAJ) el documento no
incluye tales tipos de
actividades que, por su amplio
desarrollo, significatividad y
pertinencia sería necesario
incorporar.
2. La
buena calidad de la educación es
un derecho de todos
Señala el documento que “será
muy significativo lograr que
gradualmente aumente la
proporción de alumnos de
educación básica que tengan
acceso a escuelas de jornada
extendida o completa,
priorizando a los sectores
sociales y las zonas geográficas
más desfavorecidas”. Entre la
consideración de estas zonas
geográficas se deberían incluir
explícitamente las
ambientalmente desfavorecidas.
También se alude en este eje a
la necesidad de “identificar
aquellos aspectos que definen
una buena escuela o una buena
educación, para poder promover
su mejoramiento continuo”. Una
buena escuela, tal como es
definida en el documento no
debería soslayar el “buen
ambiente” que es ineludible que
la garantice.
“La formación integral supone
fortalecer la capacidad de cada
uno para definir su proyecto de
vida, la libertad, la paz y la
solidaridad, la igualdad, la
justicia, la responsabilidad y
el bien común”. Esta formación
integral debería incluir el
concepto de sustentabilidad con
el que se completa ampliamente.
Con el propósito de recuperar la
centralidad del aprendizaje se
hace referencia a las cuestiones
sociales que limitan la calidad
de la educación entre las que
debería hacerse referencia
explícita a las cuestiones
ambientales arriba mencionadas
que componen esas cuestiones
sociales. En este sentido, sin
duda, la educación ambiental
contribuye a través de sus
principios (en especial en lo
referido a su carácter activo,
solidario y eminentemente
social) a devolver centralidad a
los aprendizajes en equilibrio
con las proyecciones
comunitarias que la nueva Ley de
Educación debería impulsar. En
la actualidad escuelas, docentes
y alumnos son grandes
protagonistas, por ejemplo, de
experiencias educativas
solidarias en educación
ambiental relacionadas con temas
tan abarcativos como la
prevención de los riesgos
ambientales, el aprovechamiento
sustentable del agua y la
conservación del suelo como la
utilización racional de la
energía y el cuidado y
recuperación de los espacios
verdes, entre tantos otros .
3.
Garantizar el derecho a ser
reconocido y respetado en su
lengua y en su cultura
En el documento se afirma que
“La Argentina es un país
multicultural, pluriétnico y
multilingüe, debido tanto a la
presencia de las comunidades
aborígenes como a migrantes
hablantes de diversas lenguas y
de orígenes culturales
distintos”. Sin embargo, sería
imprescindible considerar que la
Argentina es también un país
ambientalmente complejo lo que
implicaría reconocer el derecho
a preservar la diversidad y
calidad de los distintos
ambientes a los que pertenecen
las distintas comunidades
educativas de nuestro país,
especialmente en el caso de los
pueblos originarios que son
resignificados en este eje.
4.
Garantizar el derecho a una
educación a lo largo de toda la
vida
Este eje debería garantizar
también el derecho a una
educación en un ambiente sano y
sustentable.
5.
Garantizar el derecho de las
familias a participar en la
educación de sus hijos
Para este eje, la educación
ambiental constituye una gran
oportunidad pedagógica para la
participación de las familias en
proyectos que acerquen a la
escuela y la comunidad a través
de múltiples actividades, que si
bien tienen una presencia
notoria en el país deberían
difundirse ampliamente en
calidad y cobertura territorial
(huertas orgánicas,
microemprendimientos productivos
ambientales, campañas de
educación ambiental y salud
ambiental, campañas de promoción
de la solución de los problemas
ambientales locales y de
diferentes escalas, entre otros)
6. El
docente como sujeto de derecho:
garantizar condiciones dignas de
trabajo, de formación y de
carrera.
Afirma el documento que la
“formación docente debe ser
entendida como un proceso que
comienza con la formación
inicial pero continúa a lo largo
de toda la carrera” y en este
sentido se debería incorporar la
educación ambiental en todo el
recorrido de la formación y de
manera interdisciplinaria y no
sesgada en las distintas
disciplinas intervinientes.
7.
Garantizar el derecho de los
alumnos a tener escuelas en
condiciones materiales dignas.
Este eje se relaciona
estrechamente con el derecho
constitucional a un ambiente
sano y sustentable. Dice la
Constitución en su Art. 41 que
“Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las
actividades productivas
satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo
establezca la ley. Las
autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la
utilización racional de los
recursos naturales, a la
preservación del patrimonio
natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la
información y educación
ambientales.”
Es notoria la relación entre la
garantía del derecho a tener
escuelas en condiciones
materiales dignas o incluso una
expresión más amplia de este
tema y el Art. 41 de la
Constitución Nacional.
8.
Garantizar el derecho de todos a
participar del desafío educativo
En este eje se aplica
profundamente también el Art. 41
especialmente en lo referido a
la participación del Estado y de
los distintos sectores de la
población, integrando a las
múltiples organizaciones
ambientales que participan en
acciones educativas de distinta
índole.
9.
Garantizar el derecho de todos a
conocer y dominar las nuevas
tecnologías de la información
En el itinerario de “Fortalecer
el rol educativo de los medios
masivos de comunicación”, según
se expresa en el documento, el
papel de la educación ambiental
es central porque promueve
intensamente la intervención de
los alumnos en actividades
comunitarias y participativas
relacionadas con los medios
masivos de comunicación.
10.
Poner el gobierno de la
educación al servicio de los
objetivos de calidad para todos
Según se expresa en el
documento: “La educación
prefigura el futuro y sólo si
nos ponemos de acuerdo en un
proyecto de futuro, podremos
orientar las acciones de los
diferentes actores sociales con
niveles adecuados de coherencia.
La educación es siempre una
actividad de largo plazo y los
educadores no podemos actuar sin
disponer de una visión de futuro
que brinde sentido a nuestro
trabajo”.
Un futuro insustentable en lo
ambiental no permitiría el
cumplimiento de esta orientación
hacia el futuro de nuestra
educación, de allí el carácter
imprescindible de una inserción
más completa, sistémica y
exhaustiva de la Educación
Ambiental en el documento para
el debate de la Ley de
Educación.
1.
Dranda. y Lic. en Geografía de
la Universidad del Salvador.
diana.a.duran@gmail.com
2. Sessano, Pablo. La educación
ambiental: un modo de aprender.
En Anales de la educación común.
Tercer siglo. Año 2. Número 3.
Abril de 2006. Dirección General
de Cultura y Educación de la
Provincia de Buenos Aires.
Dirección Provincial de
Planeamiento. Versión digital
del artículo publicado en pp.
102 a 111 de la edición en
papel.
3. Durán, Diana (2001) Escuela,
ambiente y comunidad. Manual de
Capacitación Docente. Fundación
Educambiente. Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología.
Programa de Educación Solidaria.
Buenos Aires.
www.ecoportal.net
Gentileza: volar [
volar@fibertel.com.ar ]
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