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Educación y Centros penitenciarios. -06/05/06


 


Educación y Centros penitenciarios

"Reflexiones a propósito de la finalidad de la pena en el sistema penitenciario. Educación y Centros Penitenciarios"

Por Sonia Calaza López

Cuando los sabios deciden volver sobre sus propios pensamientos, cuando expresan que no debemos atender al contenido de sus exposiciones, sino al “sentir” subyacente entre las líneas de sus escritos, cuando insisten en la mayor importancia de lo que “no se ha dicho” frente a los lugares comunes de cada día, cuando descubren, tras una larga vida entregada al estudio, que todas sus teorías no son sino las ruinas necesarias a partir de las cuales, si se les ofreciese una segunda vida, podrían reconstruir, con mayor rigor, un nuevo edificio científico, y hasta una nueva civilización; nosotros, por nuestra parte, debiéramos, cuando menos, prestar atención. Los grandes maestros han procurado, en todos los tiempos, a pesar de la “cría de cuervos” a la que se ha referido Machado a propósito de su relación “amor-odio” con los discípulos, transmitir sus conocimientos, desde el valioso prisma de la experiencia y del reposado estudio en que se traduce toda una vida entregada al pensamiento. Pese a ello, pocos pensadores han podido suplantarse, desde su más tierno despertar al conocimiento, en la posición ocupada por quiénes pretendieron legarles la mejor de las herencias, la del conocimiento o, en términos vulgares, pocos son los afortunados que no han requerido “darse de bruces” con los problemas inherentes a todo conocimiento digno de ser calificado como científico y, en su lugar, “experimentar en mente ajena”. Si a todo ello añadimos los cada vez más arraigados “convencionalismos”, la “hipocresía” y la línea “política” de pensamiento, inherentes a la posición particular de nuestros juristas, en la triste balanza de los intereses que constituyen la “supervivencia”, nos encontramos con que la ardua tarea del pensamiento, antes de ser comprometida con el empeño supuesto por la elaboración de un “sistema” mejor, lo es, indefectiblemente, víctima de una absoluta falta de independencia en su posición y/o posibilidad de promoción laboral, así como de una no menor esclavitud intelectual, con el de una posición personal mejor. La sinceridad de la vejez no resulta parangonable, por múltiples limitaciones, con las servidumbres de la juventud. Y la tarea del conocimiento no debiera iniciarse desde el “miedo”, la “inercia” o la angustiosa y continua necesidad de mejora individual, puesto que tales sentimientos restan libertad a la noble, en palabras de Ihering, “lucha por el derecho”. En la materia que ha ocupado algunos años de la vida de quienes suscriben estas líneas, como en tantas otras, ha venido aconteciendo un fenómeno, ciertamente curioso y es que se han venido asumiendo, por parte de los pensadores modernos, en gran medida, las reglas concretas, las excepciones, la más estricta casuística para aplicarla a los casos más “concretos” todavía. La sola propuesta de volver a los principios parece, bajo el prisma de la modernidad, poco menos que volver a la caverna, lugar dónde los conceptos tuvieron su razón de ser, carentes, en la actualidad, de toda consideración frente a las pulsiones que parecen inspirar el futuro de la convivencia en sociedad. Todos hemos coincido, sin embargo, muy a pesar de Maquiavelo, en que el fin no justifica los medios y, en este sentido, hemos tratado, humildemente, de reparar las posibles grietas del trayecto, del camino, del proceso del conocimiento científico. Ahora bien, una vez reparadas estas imperfecciones, conforme a las máximas de la razón, amparada, en el mejor de los casos, por ciertas dosis de “comprensión”, ante la debilidad y la falibilidad humanas, y sabedores de que nos hemos detenido, no siempre con un resultado exitoso, en el proceso, no siempre, ello no obstante, hemos sido conscientes de cuál era el “fin” que tratábamos de alcanzar y, en este sentido, han venido abriéndose, ante nuestra perplejidad, múltiples caminos paralelos y perpendiculares, que no transversales, razón por la cual los principios generales han emprendido un camino inverso al que, en verdad, debieran haber recorrido. Nadie puede negar la necesidad de retornar a las fuentes, de regresar a las razones primeras, de recorrer un lento camino hacia atrás en el tiempo para echar a andar, más despacio todavía, por los senderos de las teorías científicas, que, con mayor o menor fortuna, fueron calando en la mentalidad de los estudiosos de todos los tiempos, en ocasiones trasladadas, hasta el momento presente e incluso proyectadas hacia un futuro incierto. Pese a ello, y aún cuando siempre se ha constatado que la realidad cotidiana vence a la jurídica, en la carrera de fondo, que constituye la regulación normativa de cualquier fenómeno social, lo cierto es que la tendencia a “adivinar” el futuro, a anticiparse a los acontecimientos y a profetizar sobre hipótesis evidentes están de moda y no es fácil, en esta materia, deslindarse sin asumir el coste de resultar obsoleto, lo cual, en una época de exaltación del “yo” por la vía del elevado consumo, en lugar de por el elevado nivel de conocimientos, supone, sin duda, un duro revés.

Si atendemos a la conveniencia de la elaboración científica de un proceso cualquiera, habremos de estimarla cierta, no sólo cuando hayamos racionalizado los medios, en su proporcional adecuación a los fines, que trata de alcanzar aquél proceso, sino también cuando dichos fines sean lícitos y para ello, en el proceso penal, que constituye el objeto del presente ensayo, habremos de coincidir, previa superación de un “test” de racionabilidad media, formulado a amplios sectores de la sociedad, entre los que también se hallen comprendidas víctimas y delincuentes, en la virtualidad del instrumento en virtud del cual el Estado viene obligado a ejercitar su legítimo derecho a imponer penas. Parece surrealista que venga “obligado” a ejercitar un derecho. El proceso penal constituye, naturalmente, un mal necesario, toda vez que el ideal de toda sociedad, a la que, en esta materia, le resulta indiferente la opción democrática, comunista, autoritaria o anarquista, elegida por sus ciudadanos, sería, pura y simplemente, la no pertinencia de la aplicación de la quimioterapia, consecuente con la inexistencia del cáncer. Ahora bien, si en algo hemos de distinguirnos de los animales, que no sea en la inteligencia, habida cuenta de sus múltiples manifestaciones de esta cualidad, será en la racionalización de las pasiones, la cual ha de traducirse, en definitiva, en la no injerencia en la vida y, muy especialmente, en libertad de los demás seres humanos. Desconocedores, como lo somos, de las posibilidades de erradicar, en su origen, las bajas pasiones que nos impulsan a atentar contra la vida y la libertad de los demás, habremos de conformarnos, no sin desolación, a perfeccionar los mecanismos que las limiten, tanto por la vía de la prevención ( a través de un adecuado conocimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de la práctica de las actuaciones tipificadas por las normas penales ), como por la de la reparación ( tanto de la víctima, merced a la acción civil resarcitoria de la actuación penal, como del delincuente, a través de su reeducación y reinserción en la vida en libertad, como, finalmente, de la sociedad, por la vía de garantizar, merced a la adecuada “ejemplaridad” supuesta por las anteriores soluciones, la mayor seguridad posible en su ámbito de libertad individual). El reconocimiento de este “mal necesario” nos impulsa a avanzar, con humildad, por los senderos de un proceso viciado en su origen. También a los científicos de la medicina les resulta difícil, cuando tratan de atacar un mal, la elaboración de medicamentos que, sin contraindicaciones, venga a reparar dicho mal, reestableciendo, sin mayores molestias, las constantes vitales de quiénes precisaban, con mayor o menor urgencia, el sometimiento a un adecuado tratamiento. Es, pues, muy razonable tender al pesimismo puesto que el objetivo a que tiende todo proceso penal, en el mejor de los casos, se verá cumplido, en el supuesto de la absolución, tras un tortuoso procedimiento, con el que ha de pechar un individuo, respecto del cual, muy a pesar de la angelical “presunción de inocencia”, siempre quedará la sombra de la sospecha, con la consiguiente merma de su honor, y, en el supuesto de la condena, tras similar procedimiento, con un ingreso en prisión, lugar dónde, por mucho romanticismo que se haya vertido, merced a los demagógicos cambios de denominación, así “cárcel” por “centro penitenciario” o “recluso” por “interno”, a modo de ejemplo, bajo un inadecuado cinismo objetivo, resulta, a todas luces, evidente su dificultad de reinserción. Y ello no es debido a los poderes públicos, en el primer caso, el judicial, ni a las instituciones, en el segundo las prisiones, implicadas en el procedimiento, respecto de cuya “independencia” y “honorabilidad” se han vertido ríos de tinta, sino, de un lado, a la incuestionable falibilidad humana y, de otro, al “ánimo de venganza” que inspira muchos de nuestros actos, unida a la inevitable “quemazón” y “sentimiento de superioridad” frente a quiénes no han sabido atenerse a las “reglas” de este juego en que consiste vivir en Libertad, procurar la Seguridad y aspirar a la Justicia. La desolación se agudiza todavía más, en la elaboración de las reglas del procedimiento médico, cuando sabemos que, a la vuelta de todo el trayecto, una muerte segura nos aguarda. La amargura del inocente absuelto, por lo demás, es incomparablemente menos perniciosa que la del inocente condenado. Pero...¿qué hay del culpable absuelto? Y en no menor medida, antes o después, llegará la del culpable condenado, quién, tras unos años saboreando la “soledad” en compañía de sus colegas del “talego”, podrá llorar varias noches seguidas en la puerta de la prisión, suplicando a gritos, su reinserción en el centro de la privación de la libertad. En efecto se ha reinsertado en una sociedad, en la del pequeño núcleo poblacional dónde ha venido educando sus pasiones conforme a nuevos valores. Así, a modo de ejemplo verídico, la de contagiarse voluntariamente del V.I.H. para integrarse en un grupo de amigos, afectados todos ellos por el sida, y cuyo tema estrella, de debate y opinión, eran las molestias de la enfermedad. Partimos del fin para afrontar los medios. Partimos, pues, de la existencia de seres insensibles a la vida y a la libertad de los demás, cuyo castigo, asumido a modo de “venganza”, resulta preciso porque no sabemos, no conocemos, somos incapaces de afrontar una solución mejor. Partimos, asimismo, de la insuficiencia de medios. No olvidemos que los deficientes mentales y los seres privados de “figura humana” eran, en tiempos no demasiado remotos, escondidos, por vergüenza, en las casas de sus progenitores. Es difícil “esconder” a un delincuente, ciertamente lo es, de modo que el mejor modo de educar su libertad será privarle de la misma, rodearle de seres semejantes, que ambicionan el éxito por la vía de la delincuencia (no olvidemos tampoco que el héroe de un “chorizo” es un empresario de “guante blanco” que estuvo a punto de pegar “el pelotazo”), alienarlos, restarles toda capacidad de iniciativa, aislarlos, aplicarles la “ley del silencio”, concertar sus “vis a vis”, previa petición a instancia de parte, y sometido a una decisión discrecional ajena a su voluntad, con “novios/as” o “esposos/as” reconocidos, etc. Partimos, pues, de dichas soluciones, para cuya adecuada consecución resultan precisos medios de los que no disponemos, toda vez que la realización de la Justicia luce más, en los procesos paralelos emitidos por T.V., que la construcción de autovías, pero, al propio tiempo, mucho menos, para los individuos concretos, que en su gran mayoría somos de “provincias” y anhelamos una cálida Navidad en nuestra ciudad natal, sin previos atascos por “carreteras inmundas”. Así, pues, la Justicia Penal, calificada como “La Cenicienta” por nuestro admirado Carnelutti, muy a pesar de esa teoría suya de la “expiación” de los delitos, por vías ajenas a las de la Justicia Humana ( y de la Divina, naturalmente, no podemos, en esta vida, al menos desde una concepción laica del Derecho, ocuparnos), Cenicienta ésta, que no tiene un final feliz o, al menos, todavía no lo hemos alcanzado. Y tratamos, ahora, de edificar, sobre las arenas movedizas de la falibilidad humana, de la ausencia o limitación de medios, del desconocimiento de las causas primeras de la “delincuencia”, sabedores de la insuficiencia, frente a la voluntad de delinquir, de las normas imperativas, que tipifican los hechos punibles y conocedores de las consecuencias últimas de su “reparación” y a modo de compartimento estanco, todo un proceso, un camino, un trayecto, un paseo, no muy largo (dilaciones indebidas), no muy corto (ausencia de garantías), no muy permisivo ( la intervención del Ministerio Fiscal frente a un “abogado de oficio”, generalmente recién licenciado, parece una burla, en el contradictorio, al tantas veces violado principio de la “igualdad” ante la Ley ), no muy inquisitivo (derecho de defensa, sólo faltaría, derecho a ser oído y vencido en juicio, derecho a la última palabra y, afortunadamente, un largo etcétera), no muy radical a favor de la víctima (presunción de inocencia), tampoco a favor del presunto autor del hecho delictivo (detención preventiva), en el que las “pasiones” encontradas se mezclan y casi siempre se olvida que tan sólo el Estado ejerce el derecho a penar, que las garantías no son los matices en la elaboración de una obra artística o los decorados de una producción cinematográfica, sino los derechos irrenunciables de los seres sociales, que los recuerdos no formarán parte de un best-seller, sino de una declaración de conocimiento que muy bien puede venir a demostrar la culpabilidad del presunto “inocente” y, muy especialmente, que la amenaza de la inseguridad, ante una deficiente elaboración de soluciones conjuntas, supone una crisis de la Justicia. Se produce, entonces, una confusión y la satisfacción de los intereses individuales parece, en línea de principio, más urgente que la de los colectivos, pero la vida, que es kafkiana, en ocasiones, se ocupa rápidamente de recordarnos que aquello lejano, en el espacio y en el tiempo de nuestra percepción, no puede en realidad resultarnos más próximo. Sobre tal cúmulo de dificultades debemos, con la máxima humildad, retornar a los principios y plantearnos si realmente este trayecto es el más corto, el más cómodo, el más seguro, el más justo o todo lo contrario. Que el sistema elegido sea el establecido no supone, naturalmente, que sea el mejor de los posibles. II. La doctrina de las relaciones de sujeción especial, cuyo origen histórico habría que situarlo en la Alemania del siglo XIX, y que en los últimos años está siendo objeto de especial atención en nuestro país, fue objeto de severas críticas, desde diferentes disciplinas, a la hora de su acrítica traslación al ámbito penitenciario por el Tribunal Constitucional. Las razones son varias. Una de ellas, que en el momento de su adopción por el Alto Tribunal ya llevaba mucho tiempo cuestionada, allí incluso donde tuvo su nacimiento. Otra, la verdaderamente determinante, porque nos encontramos ante una construcción que sería innecesaria en nuestro ordenamiento al efecto de articular los peculiares contornos de la relación penitenciaria. Ésta, cabría dibujarla con exclusividad apelando sin más al artículo 25.2 de nuestra norma suprema, que, tras señalar, como primera provisión, la vigencia de los derechos fundamentales en el seno de esa relación (dejaremos de lado las imprecisiones técnicas sobre su ámbito subjetivo), determina que se encontrarían sujetos a una triple limitación. Estas, provendrían del contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. Nuestro Tribunal Constitucional, ya desde sus primeros años, ha declarado que los internos en centros penitenciarios se integran en una institución preexistente que proyectaría su autoridad sobre aquellos, adquiriendo el estatus específico de individuos sujetos a un poder público que no sería el que, con carácter general, existiría sobre el común de los ciudadanos, al tratarse de una relación de sujeción especial en la que acontecería una relativización de la reserva de ley. Ello sería consecuencia del carácter insuprimible de la potestad reglamentaria en ese ámbito, en orden a determinar en concreto las previsiones legislativas abstractas sobre las conductas identificables como antijurídicas. Dicho colectivo, por tanto, puede ser objeto de limitaciones en sus derechos constitucionales que no serían de aplicación a ciudadanos comunes. Mas es claro que su delimitación concreta, su restricción, por tanto, habrá de ser justificada, necesaria y proporcional con el fin perseguido: debe velarse por la seguridad y buen orden regimental del centro penitenciario, al corresponder a la Administración Penitenciaria la retención y custodia de los reclusos. En el bienentendido de que esa acotación o restricción no habrá de ser la norma, sino la excepción, sobre la base del valor preferente de dichos derechos. Todo lo anteriormente dicho habría de contemplarse con el telón de fondo de la reeducación y reinserción social de la que nos habla la norma suprema, que, en cualquier caso, no se perfila -conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional- como un derecho fundamental del recluso. Sino que lo hace, sin ser su única finalidad, como un mandato al legislador en orden a orientar la política penal y penitenciaria, mas que serviría de parámetro, qué duda cabe, para resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes penales. Tal configuración habría permitido a un sector de la doctrina, defender que se pueda hablar de una devaluación de las previsiones del artículo 25.2 del texto constitucional. En todo caso, y aunque plasmada dicha relación de sujeción especial de manera recurrente en su jurisprudencia, es de destacar que se ha evitado conscientemente la plasmación de esa terminología en sede normativa. Ello resulta especialmente comprensible, más aún, plausible, pues, como ya hemos reseñado, nos encontraríamos ante una construcción que, como poco, no resultaría necesaria. Es una obviedad apuntar (quizá uno de esos lugares comunes que apuntábamos al inicio de estas notas pero que no conviene dejar de lado) que esa pretendida reeducación y reinserción social de los reclusos tiene un puntal importante en la profundización del derecho a la educación en los centros penitenciarios, tanto básica como universitaria. Como se apuntó recientemente en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/2003, de 30 de junio, de modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria (con la actuación de la UPV como telón de fondo) dicha vinculación “hace quizá más relevante la necesidad de que el derecho a la educación de los internos deba tener una cobertura plenamente satisfactoria con las demandas sociales y con los postulados de nuestra Carta Magna”. Aquí debemos poner en conexión el artículo 25.2 de nuestra norma suprema, antes apuntado, que como vimos establece que “el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria”, con las del artículo 27, con sus diez apartados, que comienzan con la solemne proclamación de que “todos” tienen derecho a la educación, teniendo esta como objeto “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Si bien han sido muchas y variadas las resoluciones que ha dictado el Tribunal Constitucional sobre el ámbito penitenciario en este cuarto de siglo (más de un centenar largo), sólo en una ocasión se ha abordado el derecho a la educación en aquel (lógicamente las materias más abordadas no han sido otras que las sanciones disciplinarias y la intervención de las comunicaciones). Concretamente con ocasión de la demanda del interno de un centro penitenciario (recién trasladado) que solicitó autorización para colocar su ordenador personal en la propia celda (es preciso apuntar que dicho interno disponía de tal autorización en el anterior centro en el que se encontraba recluido). Se trata en todo caso de una resolución que guarda escaso interés, más allá del puramente anecdótico, en tanto que la denegación de la autorización (que no lo fue a la utilización del ordenador sino a su utilización en un lugar determinado, la celda) derivaba de que otro interno había sido autorizado previamente para mantener su ordenador en la celda, permitiéndosele al interno recién ingresado la utilización del mismo en otros recintos del centro, cosa que no sería sino una modulación de ese derecho con la finalidad de garantizar y velar por la seguridad y el buen orden regimental del centro. Más allá de ese simple, y como hemos referido, meramente anecdótico supuesto, es obligado apuntar que nuestra Ley General Penitenciaria, tras una genérica apelación a que “la actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena”, recoge con cierto detalles estas cuestiones en sus artículos 55 a 58 (Título II, Capítulo X), bajo la rúbrica “Instrucción y Educación”. Sin querer hacer ahora una enumeración detallada de sus previsiones, apuntar que se recoge tanto la determinación de la creación de escuelas, en cada centro penitenciario, para desarrollar la instrucción de los internos, como que la Administración ha de organizar actividades, culturales y profesionales para que los internos alcancen las titulaciones correspondientes, amén de referencias más específicas a bibliotecas o a la posesión por parte de los internos de libros, periódicos y revistas de libre circulación. Sobre la segunda de las cuestiones apuntadas, la organización de actividades por parte de la Administración, la previsión legal es especialmente detallada en tanto que se recoge que “Para que los internos puedan acceder al servicio público de la educación universitaria será necesario que la Administración penitenciaria suscriba, previos los informes de ámbito educativo que se estimen pertinentes, los oportunos convenios con universidades públicas. Dichos convenios garantizarán que la enseñanza se imparte en las condiciones y con el rigor y la calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que sea preciso, la metodología pedagógica a las especiales circunstancias que concurren en el ámbito penitenciario. La alteración del régimen y estructura de la enseñanza o de la asistencia educativa a los internos prevista en los convenios aludidos, así como cualesquiera otras modificaciones, prórrogas o extensión de aquéllos a nuevas partes firmantes o sujetos, deberán ser autorizados por la Administración penitenciaria. En atención a la movilidad de la población reclusa y a la naturaleza no presencial de los estudios a los que se refiere este artículo, los convenios aludidos en el párrafo anterior se suscribirán, preferentemente, con la Universidad Nacional de Educación a Distancia. No obstante, las Administraciones penitenciarias competentes podrán celebrar convenios con universidades de su ámbito en los términos establecidos en el párrafo anterior”. El Reglamento Penitenciario, por su parte, desarrolla estas previsiones en el Capítulo III (Formación, Cultura y Deporte) de su Título V (Tratamiento Penitenciario), haciendo referencia en su artículo 124 al hecho de que la Administración Penitenciaria facilitará el acceso de los internos a programas educativos de enseñanzas regladas y no regladas que contribuyan a su desarrollo personal. IV.

En una de estas facetas (los estudios universitarios de los reclusos) los autores de estas notas tendríamos una cierta experiencia práctica al desarrollarse nuestra actividad profesional en esta Universidad que, como es bien sabido, tiene firmados convenios, a través de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, con el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Defensa, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña, siendo su fruto el “Programa de Estudios Universitarios en Centros Penitenciarios”, que se desarrolla desde los primeros años de la década los ochenta del pasado siglo (en todo caso ya desde finales de los setenta se había desarrollado una primera experiencia en un centro penitenciario de Madrid). Con este programa se pretende “incrementar el nivel formativo y cultural de la población reclusa española, en territorio nacional y establecimientos penitenciarios extranjeros, posibilitando, a través de la metodología a distancia, su acceso a los estudios universitarios en idénticas condiciones que el resto de los ciudadanos”, y a estos efectos se pone a disposición de los alumnos internos en centros penitenciarios “Un sistema de orientación, información y matriculación; material didáctico básico en las carreras universitarias y del Curso de Acceso Directo; tutorías semanales en los centros penitenciarios prioritarios de las asignaturas del Curso de Acceso y de las que se determinen en las principales carreras; apoyo del Centro Asociado de la UNED más próximo para los alumnos en régimen abierto y libertad condicional, así como el Programa radiofónico general”.Como ha apuntado Antonio Viedma, la consolidación de este programa (que en el interno se relacionaría más con la necesidad de cubrir necesidades sociales y personales concretas con las que afrontar su estancia en la prisión, antes que con conceptos como reeducación o reinserción) se debería a los siguientes factores: “la dependencia directa de la UNED de la Administración central del Estado (cuestión que comparte también con el sistema penitenciario). Hecho éste que facilita la gestión de aquellos aspectos relacionados con el control y la seguridad en la intervención y que, por tanto, se convierte en un elemento vital al referirnos al contexto de las prisiones; la capacidad de la UNED para actuar en todo el territorio nacional. Cuestión esta que posibilita la universalización de la actuación a los centros penitenciarios del país (y del extranjero con población reclusa española); la flexibilidad del modelo UNED para difundir sus contenidos en cualquier espacio; la extensión de la oferta a un gran número de titulaciones (según el PECP a todas las que ofrece la UNED)”. Según datos dados a conocer por la Coordinadora de dicho Programa, Alicia Rodríguez, durante el curso 2001/2002 fueron 409 los internos que se matricularon en este programa, repartidos de la siguiente forma: curso de acceso para mayores de 25 años (138); Licenciaturas/Diplomaturas (268), Aula Abierta (1); Formación del Profesorado (1) y Doctorado (1). Es digno de reseñar en estos datos la importancia del volumen de alumnos del curso de acceso, que a juzgar de Antonio Viedma, no es sino una consecuencia de la expectativa de futuro “que es capaz de crear la educación superior entre algunos internos y la preparación académica previa con que los estudiante acceden al programa de estudios en centros penitenciarios” Igualmente, es destacable que desde 2004 se imparten también en los centros penitenciarios los cursos de verano, clásicos ya de nuestra vida universitaria, y que suelen permitirnos el lujo de adentrarnos en temas que en la enseñanza reglada tienen menor cabida. Por citar la última de sus ediciones, referir que en verano de 2005 se impartieron un total de seis cursos que abordaron los siguientes temas: “El Quijote; la prevención sanitaria del Sida y la drogadicción; la violencia doméstica; las habilidades sociales; la informática y la cultura de Al-Andalus”. A ello cabe añadir los cursos específicamente dirigidos a abordar esta problemática como el Curso de Enseñanza Abierta que este curso académico 2005/2006 tratará “Los derechos fundamentales de los reclusos en los centros penitenciarios”, y en el que forman parte de su equipo docente, profesores de diferentes disciplinas; así, derecho penal, derecho procesal y derecho constitucional. V. Llegados a este punto de estas, quizá, deslabazadas ideas, nacidas de una confianza ingenua en el ser humano, nos encontramos en un cruce de caminos, un irritante péndulo, una mezcla de sensaciones diversas que nos lleva del optimismo educador savateriano (“en cuanto educadores no queda más remedio que ser optimistas ¡ay¡ Y es que la enseñanza presupone el optimismo tal como la natación exige un medio líquido para ejercitarse. Quien no quiera mojarse, debe abandonar la natación; quien sienta repugnancia ante el optimismo que deje la enseñanza, y que no pretenda pensar en que consiste la educación”) al feroz pesimismo que nos invade tras cotejar la realidad penitenciaria; pues ¿de verdad pensamos que las cárceles tal y como están montadas ayudan a la consecución de esos fines de los que nos habla nuestro artículo 25.2? Mientras esta pregunta sigue girando alrededor nuestro deteniendo el péndulo en su lugar oscuro quizá podamos tratar de llevarlo al otro lado con una idea que apuntara no hace mucho tiempo (concretamente en la presentación de la XVI edición de los cursos de verano de nuestra universidad) la Directora General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, que creemos merece la pena destacar, donde apuntaba que la cultura es el antídoto del delito. Sin llegar a tanto (tan solo de algunos, muy pocos, delitos) lo cierto es que reeducación y reinserción (interpretados en el mejor de los sentidos posibles) difícilmente pueden entenderse dejando de lado la educación, mas una educación con mayúsculas, no de compromiso, pues, retomando a Savater, “educar es creer en la perfectibilidad humana, en la capacidad innata de aprender y en el deseo de saber que la anima, en que hay cosas que pueden ser sabidas y que merecen serlo, en que los hombres podemos mejorarnos unos a otros”.

Sonia Calaza López: Profª de Derecho Procesal de la UNED (Madrid, España) y Fernando REVIRIEGO PICÓN Prof. de Derecho Constitucional de la UNED.
Texto elaborado con motivo del "III Encuentro de docentes de EGBA con sede en cárceles del MERCOSUR", Organizado por el GESEC.

Gentileza: franciscoscarfo@speedy.com.ar

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