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Estado Explota a maestros con
destaque, Mauricio Quiroz Torres. -
04/02/06 (Perú)
 
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Estado Explota a maestros con
destaque
Mauricio
Quiroz Torres*
EL DOCENTE DESTACADO EN
LAS UGEL : TRES FACETAS DE SU
EXPLOTACION
La explotación de los
docentes destacados en el
Ministerio de Educación-MED,
Direcciones Regionales de
Educación-DRE, Unidades de
Gestión Educativa Local-UGEL
etc. es otro aspecto de la
problemática magisterial que no
debe descuidar el movimiento
sindical pues comporta reducción
del salario, prolongación de
jornada laboral sin retribución
remunerativa alguna. Situación
que hoy analizaremos.
Un Destaque se presenta cuando
un servidor pasa temporalmente a
laborar en otra dependencia de
una Entidad Pública a otra
dependencia pública percibiendo
sus remuneraciones en la entidad
de origen. La entidad de origen
es donde está nombrado o
contratado el personal público y
entidad de destino es aquella
donde llega el servidor
destacado.
A los docentes de las
Instituciones Públicas el
Estado, a través de las Unidades
Ejecutoras del MED, DRE, UGEL,
etc. se les puede destacar por
necesidad de servicio. Esta
comporta dos motivaciones: uno
el que realmente se necesite a
un docente en un puesto en la
entidad de destino o que se
realiza por confianza personal o
favoritismo. En cualquier caso
el docente destacado está sujeto
al poder discrecional del
titular de la entidad pública
que cuando quiere lo puede
retornar a su puesto de origen.
Generalmente para el caso de los
docentes éstos son destacados a
la sede de la UGEL, DRE o MED
para cumplir las labores de
Especialistas de Educación.
Sedes que son el Area de la
Administración Educativa para el
art.147º del D.S. Nº
019-90-ED-Reglamento de la Ley
del Profesorado y que es otra de
las áreas donde el profesor
puede desempeñarse laboralmente
pues el otra área es la docencia
en las Instituciones Educativas.
Son casos excepcionales que los
docentes vayan a otras entidades
ajenas al Sector Educación en
calidad de destacados o para
cumplir otra función diferente
al de Especialista siempre y
cuando no cumplan funciones del
grupo ocupacional Técnico o
Auxiliar (1) conforme señala el
art. 298­º del D.S. acotado.
LA PROLONGACION DE LA JORNADA
LABORAL Un docente destacado que
va al área de la Administración
Educativa o a otra entidad
distinta del Sector Educación
pierde en primera instancia su
jornada laboral especifica
dependiendo si es de Secundaria,
Primaria, etc. pues en la
entidad donde está destacado
tendrá que laborar 8 horas
cronológicas diarias sin verse
beneficiado con algún incremento
remunerativo. Es la prolongación
de la jornada laboral sin
retribución remunerativa. (2)
Este aspecto comporta ya una
explotación que el Estado se
niega a solucionar desde hace
décadas y que a su vez desmotiva
a quienes son un eje importante
en el monitoreo de la labor
educativa de las Instituciones
Educativas (3). Conste que una
adecuada Gestión Educativa no
basta dar Directivas sino
implementarlas, monitorearlas y
eso evidentemente no se puede
lograr con personal desmotivado
estructuralmente.
Para el caso de estos
Especialistas el art. 181º del
acotado D.S. establece que solo
pueden ser parte de ella los
profesores que están en el III
Nivel Magisterial. Como se sabe
en el magisterio existen Cinco
Niveles preceptuados en el art.
145º del D.S. 019-90-ED que
indica, también, que el tiempo
mínimo de permanencia en cada
Nivel es de cinco años. El art.
189º señala, además, que el
ascenso del I Nivel al II Nivel
es automático y de allí es
selectivo a través de
evaluaciones obligatorias, la
misma que no se realiza desde
los tiempos de la dictadura
fujimontesinista hasta hoy.
LA REDUCCION DEL SALARIO Desde
que el gobierno de Alejandro
Toledo asumió compromisos con la
banca internacional para reducir
el gasto público, se ha iniciado
una suerte de guerra para
reducir los salarios y pensiones
magisteriales que afectan al
profesorado activo, cesante y al
docente que se halla en la
situación de destacado.
Por depender el destaque de la
voluntad de la Patronal, el
docente destacado es el que
tiene un problema de reducción
sustantiva de su salario. El
Estado, desde el año 2003 no
viene pagándoles los incrementos
remunerativos aduciendo que no
realizan labor pedagógica
efectiva con alumnos,
interpretando ésta como que no
están en aula. Así los
incrementos dispuestos en los
D.S. Nº 065-2003-EF; D.S. Nº
056-2004 y D.S. N­º
050-2005-EF no les corresponde a
ellos. Los docentes destacados
pierden así los incrementos
siguientes: los 100 soles
otorgados desde Mayo 2003, los
100 soles desde Mayo 2004 y los
aumentos diferenciados de 70.00
a partir de Mayo 2005 y los
30.00 adicionales a partir de
Setiembre 2005.
Este es el segundo aspecto de la
explotación del docente
destacado que se agrava mas
cuando el Estado pretende
solucionarlo utilizando una
compensación bastante perversa.
Veamos.
MAS PROLONGACION DE LA JORNADA
LABORAL Para compensar esta
pérdida del salario del docente
destacado el Estado ha
encontrado una vía fácil que es
otorgarle los incentivos
laborales regulados por el
Decreto de Urgencia Nº 088-2001
que corresponde entregar
mensualmente a quienes realizan
labores excepcionales fuera de
su jornada diaria de trabajo.
Las DRE, el MED o las UGEL les
conceden un mínimo de 300.00 de
incentivos a los docentes. En
total un docente destacado
labora casi entre 10 a 12 horas
diarias de Lunes a Viernes.
Se presenta así el tercer
aspecto de la explotación del
personal destacado. Ellos
trabajan mas de 8 horas diarias
en la entidad donde se halla
destacado solo para recuperar-
no en su boleta de pago (4)- el
monto que ganaría si estuviera
en aula.
Corresponde al movimiento
magisterial clasista conducir,
entonces, la lucha por el cese
de esta explotación al docente
destacado.
LOS NUEVOS DESTAQUES DOCENTES
Para el caso de los docentes -al
igual que el personal
administrativo- el Gobierno
acaba de emitir la Directiva Nº
209 -2005-ME/SG-OA-UPER-Proceso
De Contratación De Personal
Docente Y Administrativo En Las
Direcciones Regionales De
Educación, Unidades De Gestión
Educativa Local e Instituciones
Educativas para el Año 2006, con
el cual regula los destaques del
personal hacia las sedes de las
DRE y UGEL para el presente
ejercicio 2006. Norma tardía
pues ha sido emitida el 29 de
Diciembre del 2005 con lo cual
el Estado se ahorra el sueldo de
un mes que podía pagar al
personal inmerso en el destaque
si la norma hubiera sido emitida
un mes antes (5).
El numeral.6.1.8 de dicha
Directiva establece que: "Para
el caso de las plazas vacantes
de Especialistas de Educación en
las Sedes Administrativas de las
Direcciones Regionales de
Educación y las Unidades de
Gestión Educativa Local, se
cubrirán con personal docente
nombrado (vía destaque y
encargo) o con contrato de
personal docente cesante, que
cumplan con el perfil
establecido para dicho cargo,
así como estar ubicados como
mínimo en el III nivel
magisterial (Art. 181º del D.S.
Nº 019-90-ED), o contar con 15
años de servicios docentes
oficiales al Estado."
El gremio magisterial, el SUTEP,
estuvo constantemente exigiendo
que se cumpla con el Reglamento
de la Ley del Profesorado pues
los Especialistas de Educación
deberían contar con el III Nivel
Magisterial referido en el art.
181º acotado. Dicho numeral,
entonces, se ajusta a dicho
articulado. Pero como existen
UGEL donde los docentes no
reunirán el requisito del III
Nivel por hallarse congelados
los ascensos de Niveles resulta
correcto que se haya establecido
una equivalencia a contar con 15
años de servicios al Estado para
poder desempeñarse como
Especialista de Educación.
Sin embargo, debemos anotar que
la demanda del SUTEP, como lo ha
hecho el SUTE Provincial
Barranca, es que dichos cargos
sean cubiertos mediante Concurso
Público a fin de evitar la
explotación que acontece hoy en
día con el personal destacado.
Solo así el incentivo laboral
proveniente del SUB-CAFAE podrá
compensar en algo la jornada
laboral extra que realiza y no
como ahora que solo le permite
recuperar lo que ganaría como
docente.
Notas.
1. En la Administración Pública,
el Grupo Ocupacional-G.O. es el
conjunto de clases de cargos que
requieren determinados
requisitos basados en la
formación educativa o
experiencias y habilidades
especiales, conforme señala el
D.L.Nº 276 y su Reglamento el
D.S. Nº 005-90-PCM. El G.O.
Auxiliar está conformado por
aquellos servidores que solo
tienen instrucción secundaria o
calificación para desempeñarse
en labores de apoyo. El G.O.
Técnico lo forman quienes tienen
formación superior incompleta o
capacitación tecnológica o
experiencia técnica.
2. Contrario a lo que acontece
con los altos sueldos de la
burocracia dorada del propio MED
o de otros Ministerios e
Instituciones Públicas como la
SUNASS, BCR, etc. por los
compromisos que asume el Perú
con el Fondo Monetario
Internacional, el Banco Mundial,
etc. de reducción del gasto
público desde los años de la
dictadura fujimontesinista hasta
ahora, los sueldos del personal
administrativo- donde ubican
ilegalmente a los Especialistas-
son bastante ínfimos (menos de
700 soles).
Debemos indicar que el cargo de
Especialista no es un cargo
administrativo sino un cargo
docente conforme señala el art.
147º del D.S. Nº 019-90-ED por
lo que el Estado hasta en este
aspecto revela su naturaleza
expoliadora del salario docente,
en este caso, del docente
destacado. La burocracia
revisionista del CEN-SUTEP,
prohijada por el grupo Patria
Roja, no ha hecho nada por
desenmascarar esta forma ilegal
que hace el Estado para reducir
el salario docente.
3. En la publicación del MED
"Indicadores de la Educación.
Perú 2004" se asocia el bajo
rendimiento académico de los
egresados de primaria y
secundaria al "escaso monitoreo
de los aprendizajes básicos,
tanto en el ámbito de la escuela
como del sistema educativo en su
conjunto" que creemos se
relaciona con la desmotivación
de los Especialistas que laboran
hoy en las UGEL, en las DRE y en
el propio MED.
4. Este Incentivo no se paga en
la Boleta de Pago sino por medio
de los SUB CAFAE con una simple
relación en montos que
teóricamente debe fijar una Sub
Comisión de los Directorios de
dichos SUBCAFAE pero que casi
nunca se cumple. Mientras a los
docentes destacados como
Especialistas de Educación se
les entrega solo 300.00 con lo
que recuperan los incrementos
remunerativos 2003, 2004 y 2005,
existen otros Especialistas que
cobran sumas mayores, como
acontece en la UGEL Nº 16 de
Barranca.
5. Se presenta el caso de que el
propio Estado favorece la
corrupción en la colocación del
personal para los puestos
administrativos en las
Instituciones Educativas y las
DRE, UGEL y MED pues ni modo que
en Enero haya ciudadanos que
conozcan las plazas vacantes en
las Instituciones Educativas y
en las otras instancias. Mas
aún, el Sindicato de los
Administrativos de la UGEL Nº 16
de Barranca ha denunciado que
allí no han querido recibir los
Expedientes para solicitar las
Vacantes que existen en dicha
UGEL para plazas
administrativas.
(*): Profesor del Colegio
José Pardo y Barreda de Huayto y
Coordinador Nacional del
Movimiento Magisterial "Germán
Caro Rios".
Mauricio Quiroz Torres
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NUESTRA AMERICA
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