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Centenario de la primera ley
laboral argentina.- 21/09/05
 
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Centenario de la primera ley
laboral argentina.
Por
Gonzalo Oscar Cuartango, Oscar
Antonio Cuartango y Juan Abel
Mugni (*)
Rebanadas de Realidad -
El 16 de setiembre del corriente
año se cumple el primer
centenario de la sanción de que
es considerada como la primera
ley laboral argentina,
acontecimiento, que por supuesto
festejamos, paradojálmente, el
mismo día se cumple el primer
cincuentenario del golpe de
estado que destituyó al gobierno
del General Perón, iniciando 18
años de proscripción de las
mayorías y desencuentros entre
los argentinos, acontecimiento
que, obviamente, como militantes
de la causa popular, repudiamos.
Pero como nos inclinamos por las
posturas positivas, en la
ocasión, preferimos resaltar el
primero de los dos eventos
mencionados, entendiendo que el
mismo amerita ser recordado y
destacado con una referencia a
los antecedentes que lo
rodearon.
Una mirada retrospectiva que
abarque la evolución de la
legislación referida al Derecho
del Trabajo en nuestro país,
detecta que en el año 1905
comienza un proceso que se va
incrementado y evolucionando,
hasta hacer eclosión ya avanzada
la década de los años 40, tal es
así que este año, se cumplen
también, 60 años de la
implementación de la justicia
del trabajo como fuero
especializado para conocer en
las controversias derivadas de
la relación entre trabajadores y
empleadores.
La implantación de una jornada
limitada de trabajo es una
institución relativamente
moderna, en cuanto a su
concreción legislativa, mientras
que el reconocimiento de la
necesidad de un descanso total
durante un día a la semana,
luego de cumplidas jornadas
sucesivas correspondientes a ese
ciclo, se remonta a la
antigüedad, rastreándose su
origen en preceptos religiosos
que lo imponían como día
dedicado a cumplir sus ritos.
El Antiguo testamento impuso a
los hebreos el descanso del día
sábado, por ser el último día de
la semana (sabath), en que Dios
terminó su obra y lo dedicó al
reposo (vertiente hebrea), la
Iglesia Católica, en tanto, lo
hizo en día domingo, por ser el
primer día, en que se produjo la
resurrección (vertiente
cristiana), en tanto que los
musulmanes, descansan el
viernes.
Existe absoluta coincidencia en
los estudiosos, respecto del
origen religioso del descanso
semanal, existiendo tan solo
diferencias referidas al día en
que corresponde establecer el
mismo.
Para los chinos, por ejemplo, es
el día lunes; para algunas
regiones de África el día de
descanso es el martes; el
viernes para los mahometanos; el
sábado para los judíos y secta
protestante adventista; el
domingo para los católicos y
sectas protestantes evangelistas
y mormónicas.
El emperador Constantino, en el
año 321 a.C., estableció la
obligatoriedad del descanso del
día domingo. Durante la Edad
Media, la influencia ejercida
por la Iglesia Católica
generalizó aún más la costumbre
del reposo dominical. Las
corporaciones de oficio incluían
siempre en sus estatutos la
obligación de paralizar el
servicio en el día citado.
Además, durante los siglos XIII
hasta el XV, en que dichas
corporaciones cobraron mayor
significación, consiguieron
ejercer rigurosa fiscalización a
efectos de impedir la violación
de las normas estatutarias,
sancionado con multa a los
infractores.
En España, la ley 29, tít.
XXIII, Partida I, prohibió el
trabajo en día domingo,
pudiéndolo hacer los moros y
judíos donde no se les viese u
oyese. En la Novísima
Recopilación, ley 1, tít. 1º,
libro 1º, se lee el siguiente
precepto: "Mandamiento de Dios
es que el día Santo del Domingo,
sea santificado; por ende,
mandamos a todos los de nuestros
reinos de cualquier Estado, ley
o condición que sean, que en día
domingo no labren, ni hagan
labores algunas, ni tengan
tiendas abiertas".
Mas tarde, el advenimiento del
maquinismo, con los problemas
que trajo apareado la gran
industria, en constante lucha
por la conquista de nuevos
mercados e incesante propósito
de aumentar la producción y el
irrefrenable afán de lucro,
llevaron a consagrar como
prácticas normales las jornadas
exhaustivas y la abolición del
descanso semanal, de lo cual no
escaparon las mujeres, ni los
niños.
La Revolución Francesa abrogó
todo lo relativo al descanso
dominical, que fue restablecido
tras la restauración borbónica,
sufriendo diversas alternativas
en Francia y luego en España,
debido a las tendencias
anticlericales y bajo la
influencia del liberalismo
económico.
SUSEKIND afirma que fue tal el
retroceso ocasionado por la
ambición de lucro durante la
prevalencia del individualismo
liberal, que respecto del
descanso semanal la Alianza
Evangelista convocó, en 1870, un
Congreso Internacional, con el
único objeto de estudiar el
problema y pedir las más
urgentes medidas tendientes a
solucionarlo. Realizado en
Ginebra y en el que participaron
muchos países de Europa, Estados
Unidos y representantes de
asociaciones filantrópicas,
resulto la fundación de la
Federación Internacional de
Fomento del Descanso Dominical,
que entre 1870 y 1915 celebró
diversas conferencias y divulgó
innumerables y muy interesantes
publicaciones.
En principio, estudio el reposo
dominical en sus aspectos
cristiano, social y humanitario,
analizando después el problema
desde el punto de vista de la
higiene personal, de las
industrias y de los intereses
sociales, propendiendo que su
adaptación no se constriñera
sólo al trabajo manual.
A esa lucha se sumó la Iglesia
Católica, que por medio de la ya
citada Encíclica "RERUM NOVARUM"
bregó por la implantación del
descanso dominical.
Como resultado de estos
factores, los países comenzaron
a legislar sobre el reposo
semanal, siendo Alemania el
primero que lo hizo, en el año
1891, siguiendo España, en 1904;
Australia y Argentina, en 1905;
Francia, en 1906; Italia y
Portugal, en 1907; Grecia, en
1909; Cuba, en 1910; México, en
la Constitución de 1917; Perú,
en 1918; Uruguay, en 1920 y
Venezuela, en 1918. [2]
El Tratado de Versalles,
celebrado en 1919, en la parte
XIII declaró la conveniencia de
recomendar a las altas partes
contratantes la adopción de un
descanso hebdomadario de 24
horas como máximo, que "deberá
comprender el domingo, siempre
que ello fuera posible" (art.
427). La Convención
Internacional de Trabajo reunida
en Ginebra, el 25 de octubre de
1921, concretó la recomendación
del Tratado de Versalles, al
aprobar el Convenio Nº 14, que
en su art. 2º dispuso: "El
personal ocupado en todo
establecimiento industrial,
público o privado o en sus
dependencias, salvo las
excepciones previstas en los
artículos siguientes, deberá
gozar en el curso de cada
período de siete días, de un
descanso que comprende, como
mínimo, 24 horas consecutivas.
Este descanso será concedido en
lo posible al mismo tiempo al
personal de cada
establecimiento. Coincidirá en
lo posible, con los días
consagrados por la tradición o
los usos del país o la región".
Esta disposición limitó el
descanso a los establecimientos
industriales, pero
posteriormente la Convención Nº
30, aprobada por la misma
Conferencia el 10 de junio de
1930, extendió el descanso a los
establecimientos comerciales y
oficinas, como consecuencia de
haber implantado la jornada
legal en tales establecimientos.
[3]
La circunstancia de que resulte
indiscutible la necesidad de
otorgar un reposo equivalente a
un día completo tras el lapso de
labor cumplida a un ciclo
normal, o sea, semanal, es lo
que ha influido para que a este
descanso se le haya denominado
"descanso hebdomadario", es
decir, concretado el séptimo día
de la semana, luego de seis días
de labor. El origen religioso
atribuido a este descanso y la
razón por la que la Iglesia
católica lo estableció, a fin de
cumplir en día domingo con dicho
reposo, es lo que ha privado en
la otra denominación con que se
le conoce, o sea, "descanso
dominical".
El descanso semanal
correspondiente a un día de
trabajo completo se ha ampliado
a un término mayor en muchos
países, siguiendo una costumbre
inglesa, según la cual el
trabajo semanal se interrumpe el
sábado a mediodía o después de
las 13 horas. De ahí que por su
origen se le haya denominado
"Sábado Inglés", cuya
generalización se reclamo por la
Asociación Internacional de
Legislación del Trabajo, en la
reunión que se celebró en
Zurich, en el año 1912.
En nuestro país el derecho a un
descanso se encuentra reconocido
en la Constitución Nacional,
cuyo art. 14 bis, al ocuparse de
la protección del trabajo en sus
diversas formas, aseguró a los
trabajadores condiciones dignas
y equitativas de labor, jornadas
limitadas, descanso y vacaciones
pagadas, retribución justa,
etcétera.
La primera ley referida
específicamente al trabajo
humano, se origina en un
proyecto autoría del ilustre
Fundador de la Universidad
Nacional de La Plata, Doctor
Joaquín V. González e impulsado
legislativamente, por el Primer
Diputado Socialista de América,
Doctor Alfredo Palacios y es la
identificada con el número 4661,
sancionada el 31 de agosto de
1905 y que entro en vigencia el
16 de setiembre del mismo año,
extendiéndose posteriormente,
por ley 9104, a los que, en ese
entonces se denominaron
territorios nacionales y
establecía el descanso dominical
en la Capital de la República,
es decir que tenía alcance
local, no obstante lo cual, su
extensión a todo el país se
concretó posteriormente,
mediante la promulgación e las
correspondientes leyes
provinciales, que o bien,
declaraban obligatorio su
cumplimiento o reproducían su
texto, casi sin modificaciones.
[4]
Es decir que en el año en curso,
se cumple el centenario de la
entrada en vigencia de la primer
ley laboral argentina, y
paralelamente se cumplen 60 años
de la implementación de la
justicia del trabajo, como fuero
especializado para conocer y
dirimir las controversias que
surgieran entre los trabajadores
y sus empleadores, como
consecuencia de la relación que
los vincula.
Hoy, estos hitos históricos en
el desarrollo de nuestra
legislación laboral, merecen de
nuestra parte, esta recordación,
con especial énfasis en la
misma, luego de que sufriera
durante la pasada década los
embates flexibilizadores de las
políticas neoliberales.
(*) Abogados
Notas:
[1] El presente trabajo fue
realizado para proporcionar al
Diputado Nacional Alfredo N.
Atanasof, la fundamentación a un
proyecto de declaración de su
autoría, que propicia la
adhesión del cuerpo legislativo
que integra a todos los actos y
actividades que se lleven a cabo
como conmemoración, por cumplir
el centenario de la sanción de
la ley 4661 implementando el
descanso dominical.
[2] Capón Filas Rodolfo, Derecho
del Trabajo, Librería Editora
Platense, 1998, págs. 599 y
siguientes.
[3] Sureda Graells Victor A, en
Tratado de Derecho del Trabajo,
dirigido por Deveali Mario, La
Ley, 1964, tº II págs. 125 y
siguientes.
[4] Rainolter Milton A., en
Tratado de Derecho del Trabajo,
dirigido por Vázquez Vialard
Antonio, Editorial Astrea, 1982,
tº III págs. 90 y siguientes.
Gentileza:: Despacho de
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