La República Argentina debe decidir, antes del 31 de marzo de 2003, si la educación es un bien público o un servicio comercial. - 11/1/03 (Argentina)

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N de R paginadigital: Este tipo de discusión no debería ni siquiera plantearse. La educación es un derecho de la humanidad y es obligación de los estados brindarlo gratuitamente.

 

La educación superior en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio 

La República Argentina debe decidir, antes del 31 de marzo de 2003, si la educación es un bien público o un servicio comercial. Para entonces, deberá incluir o no a la educación superior en su lista de compromisos específicos que formarán parte del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Si la República Argentina decide que la educación superior sea incluida en este tratado internacional, no sólo podrá estar propiciando el más que probable arancelamiento del sistema universitario, sino su puesta al servicio de los intereses de las corporaciones transnacionales, que tomarán a las universidades como nuevas fuentes de inversión. 

Debemos tener en cuenta que en la República Argentina los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes de la Nación. Ello supone que ninguna ley nacional debe contrariar el sentido de estos tratados, a diferencia, por ejemplo, de Estados Unidos, país cuyas leyes nacionales tienen jerarquía superior a los tratados internacionales, lo que viene a significar que estos tratados deben subordinarse a su legislación nacional.
Hasta el momento, la sociedad desconoce cuál es la posición argentina, no sólo sobre la inclusión o no de la educación superior en el AGCS, sino también qué otros servicios y de qué manera integrarán su lista de compromisos específicos. Es por ello que resulta necesario que el Poder Ejecutivo Nacional informe si incluirá o no a la educación superior en el AGCS y, en caso de que la respuesta sea afirmativa, informe también: 
a) qué sectores de la educación se abrirán al mercado internacional;
b) los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los mercados;

c) las condiciones y salvedades en materia de trato nacional;

d) las obligaciones relativas a los compromisos adicionales;

e) el marco temporal para la aplicación de tales compromisos;

f) la fecha de entrada en vigor de tales compromisos y

g) cuál es el impacto previsto, por la aplicación de esta política, en la universidad pública.

“Lo que realmente está en juego es si aceptamos la transformación de la educación en un comercio, y, más aún, si aceptamos que los Estados renuncien a su poder o capacidad de establecer, en nombre de la sociedad y con la sociedad, los principios básicos en los cuales fundamentar la formación de los ciudadanos y velar porque ella sea pertinente y de calidad” (Pronunciamiento de la ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES GRUPO MONTEVIDEO en su XXXIII Reunión del CONSEJO DE RECTORES, el 15 de agosto de 2002, referente a la propuesta de la OMC sobre la Educación Superior).
Un poco de historia



En abril de 1994, los Estados miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) aprobaron el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) con miras a liberalizar el comercio no sólo de bienes sino también de servicios. 

En 1998 la Secretaría de la OMC hizo la propuesta de que la Educación Superior pudiera ser tratada como servicio comercial y, por lo tanto, fuera reglamentada por la OMC. 

Un año después, dicha Secretaría incluyó explícitamente la educación entre los servicios reglamentados por el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS). 

En el año 2000 se iniciaron las negociaciones para la comercialización de los servicios educacionales. 

§ Los 144 países miembros de la OMC (Argentina entre ellos) acordaron en noviembre del año pasado la incorporación de la educación superior al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.



Por su parte, los Estados Unidos, Australia y Nueva Zelanda propusieron la apertura total del mercado educativo y el rechazo de sus posibles restricciones.

 

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